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Debe cubrir los requisitos de
formalidad y esencia que consisten en:
Es un proceso sumario y privilegiado, dado que su tramitación es con plazos más cortos que el ordinario,
además que el acreedor tiene la oportunidad de obtener desde un principio la ejecución sobre los bienes del deudor.
Para que operen las excepciones previstas de las fracciones IV a la IX del artículo 1403 del Código de Comercio, es necesario que se basen en prueba documental.
Si el demandado no cumple con lo dispuesto en el artículo 1061 del Código de Comercio respecto a las documentales en que funde su excepción ya no se admitirán. Fundamento: Art. 1400 CC.
Si cumple con exhibir los documentos se tendrán por opuestas las excepciones y se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convengan.
Una vez desahogada la vista que se le dé al actor del escrito de demanda o transcurrido dicho plazo, el Juez mandará preparar las pruebas hasta por un término de quince días en el que se habrán de desahogar dichas pruebas.
La acción se funda en un Título de crédito.
El Juez no suspenderá en ningún
caso su jurisdicción para resolver todo lo concerniente al embargo, así como la rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes.
(Último párrafo del Art. 1394 CC)
Es importante precisar que se trata de
tres actuaciones distintas y que por lo tanto puede ser motivo de Nulidad cada una de las fases de esta etapa.
(Requerimiento, Embargo y Emplazamiento) Art. 1394 CC
NOTA 2:
Si no atiende nadie a la diligencia a la que
dejó cita, el actuario debe de pegar en la puerta de acceso al domicilio la cédula de embargo y la demanda y anexos,
así como también en su caso copia
de la diligencia que realice.
5.- La Diligencia de Embargo
no se puede suspender por ningún motivo, dejan a salvo al deudor sus derechos para que los haga valer
como le convenga.
(Tercer párrafo Art. 1394 CC)
Si no se encuentra al deudor a la primera búsqueda,
pero cerciorado de ser el domicilio de éste, se le dejará
citatorio fijándole hora hábil,
DENTRO DEL LAPSO DE SEIS A LAS SETENTA Y DOS HORAS POSTERIORES,
si no aguarda se practica la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado,
o cualquier otra persona que viva en el domicilio
señalado, siguiéndose las reglas del CFPC
respecto a los embargos.
Art. 1393 CC.
1.- La diligencia se inicia con el
requerimiento de pago al deudor,
su representante o con quien se
entienda la diligencia.
3.- Se apercibe que de no señalar bienes el derecho pasará al actor.
NOTA 1:
De acuerdo a lo anterior,
si el deudor se encuentra fuera de la ciudad, pero se cerciora el Actuario de que ahí es su domicilio de cualquier forma
deja cita de espera.
En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de éstas las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándola con los hechos controvertidos y proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos así como de los de sus peritos y la clase de pericial de que se trate, si los testigos no se mencionaron con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas.
2.- Si no se hace el pago se requiere al demandado, su representado o con quien se entienda la diligencia para que señale bienes para embargo para garantizar las prestaciones reclamadas.
4.- A continuación se entregará cédula
que contiene la orden de embargo, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado de la copia de la demanda, de los documentos base de la acción y de los demás que se ordenan por el Art. 1061 del CC.
Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen
una prueba preconstituida de la acción.
El embargo de bienes se seguirá en el siguiente orden:
Después del desahogo de las pruebas se pasará al período de alegatos teniendo un término de dos días.
Para dar cumplimiento al Auto de Exequendo
o de Ejecución,
el expediente se turna a la Central de Actuarios,
para que el Actuario designado en compañía del Actor, (cuya presencia es indispensable, pues a él corresponde señalar bienes para embargo,
en caso de que el demandado no lo haga)
se constituya en el domicilio del demandado,
a efecto de requerirlo de pago.
El Auto de Ejecución es un auto cuya ejecución es compleja porque contiene la orden de dar cumplimento a tres actos procesales distintos,
estos actos son:
En el juicio ejecutivo mercantil el Auto de Exequendo, también llamado Auto de Ejecución, es el auto recaído a la demanda ejecutiva mercantil cuando está debidamente fundada en documento que trae aparejada ejecución.
A) DEBE SER CIERTO. Lo es cuando la ley le otorga tal carácter para que se considere prueba preconstituida fundatoria de la acción.
B) SER LIQUIDO. Tiene esa característica cuando su cuantía se determina por una cifra numérica de moneda, que es la suerte principal.
C) SER EXIGIBLE. Cuando no está sujeto a plazo o condición y su pago no puede rehusarse.
“Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho”
Los incidentes no suspenden el juicio y se tramitarán con un escrito de cada parte, contándose con tres días para la resolución si se promueve prueba deberá de ofrecerse en los escritos respectivos, fijándose fecha para una audiencia indiferible en la que se oirán brevemente los alegatos de las partes y se dictará resolución.
Presentada por el actor su demanda
acompañada del título ejecutivo, se proveerá
auto, con efectos de mandamiento en forma,
para que el deudor sea requerido de pago,
y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes
para cubrir la deuda, los gastos y costas,
poniéndolos bajo laresponsabilidad
del acreedor, en depósito de persona
nombrada por éste.
- El derecho a señalar bienes en primer término corresponde al deudor.
- En caso de que se rehúse a hacerlo o que esté ausente el derecho podrá ejercerlo el actor.
- (Artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles Federal aplicado supletoriamente a la materia mercantil porque no hay disposición en el Código de Comercio).
Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados
Primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a una segunda, se hará mediante la publicación de edictos. En la segunda almoneda se tendrá como precio el de la primera con deducción de un diez por ciento.
Segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera,se hará mediante la publicación de edictos. En la segunda almoneda se tendrá como precio el de la primera con deducción de un diez por ciento.
Se procederá para las ulteriores, cuando se actualizare la misma causa hasta efectuar legalmente el remate.
En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho a pedir la adjudicación de los bienes a rematar, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate, hasta el importe de lo sentenciado y, en su caso, entregará el remanente al demandado en los diez días hábiles siguientes a que haya quedado firme la adjudicación respectiva. - Art. 1412 CC -
Art. 1407
Código de Comercio
El deudor tiene que ser requerido de pago, y no haciéndolo se le embargan los suficientes bienes.
Art. 232
Código de Proc. Civiles
Art. 1406
Código de Comercio
Art. 1392
Código de Comercio
Art. 1399
Código de Comercio
Art. 1399
Código de Comercio
Art. 1392
Código de Comercio
Art. 1399
Código de Comercio
Art. 1399
Código de Comercio
Una vez que quede firme la resolución que determine la adjudicación de los bienes, se dictarán las diligencias necesarias a petición de parte interesada para poner en posesión material y jurídica de dichos bienes al adjudicatario.
Tratándose del Remate y Adjudicación de inmuebles, el Juez y el Adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la Escritura Pública correspondiente anteFedatario Público.
Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa al valor
fijado en el avalúo.