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Formas en que los parientes mas próximos al causahabiente vienen a la herencia; son los llamados de una persona a una sucesión en virtud de la ley, estas formas son las siguientes:
SAUL DAVID ARANGO RODRIGUEZ
2110410
SUCESIONES
No se puede suceder personalmente si se encuentra en las siguientes causales:
1. PREMUERTO: No existe en el momento del fallecimiento del causante, por lo tanto no tiene capacidad.
2. INDIGNO: Es una causal de indignidad que se debe declarar judicialmente de acuerdo al Art. 1025 C.C.
3. DESHEREDADO: Solo se puede desheredar por testamento o por orden del juez según lo establecido en el art. 1266 C.C. por lo que no habría vocación hereditaria.
La Transmisión Hereditaria no es una tercera forma de suceder, lo que ocurre es que el heredero muere con posterioridad a su causante sin haber ejercido su derecho de opción el cual transmite a sus herederos en el orden correspondiente, presentándose una sucesión pequeña la del post muerto dentro de la sucesión del causante.
Es una ficción legal que se aplica cuando el heredero no quiere o no puede recibir la herencia, entrando a ser representado. Pueden ser representados los hijos y los hermanos del causante. Quien hereda por representación hereditaria lo hace por estirpes, es decir, que la cuota que le corresponde al representado se dividirá por igual entre todos los representantes.
Artículo 1266. Causales de desheredamiento
Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1a.) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona.
2a.) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
3a.) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
4a.) Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
5a.) Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4o. del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
1. Post muerto.
2. Sin ejercer el Derecho de Opción:
Cuando se trata de sucesión procesal esta figura jurídica se refiere a la continuación de un proceso que se cursa ante una instancia judicial por los herederos cuando una de las partes fallece, se declara ausente o interdicta.