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Artículo 29. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército Nacional Bolivariano, la
Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Militar Nacional Bolivariana
y la Guardia Nacional Bolivariana.
EJERCITO NACIONAL
Unidades del Ejército Nacional Bolivariano
Artículo 31. Las unidades operativas del Ejército Nacional Bolivariano
están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes
unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales,
básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones
operacionales que se le asignen o correspondan, así como también, las
unidades destinadas a la participación activa en planes para el
desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Artículo 38. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar Nacional Bolivariana comprenden: Las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los
institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres,
depósitos y demás infraestructura e instalaciones necesarias para su
funcionamiento
Unidades de la Aviación Militar
Nacional Bolivariana
Artículo 37. Las unidades operativas
de la Aviación Militar Nacional Bolivariana son los comandos aéreos, zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades
necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le
correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la nación.
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Proteger el espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela;
3. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico
y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie;
4. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares aéreas para la
acción específica, conjunta y combinadas;
5. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos y terrestres del componente en tareas específicas rutinarias
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las
operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno
del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades
civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden
público, y participar en las operaciones militares requeridas para
asegurar la defensa integral de la Nación;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la
planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país, así como las requeridas para
la participación en el desarrollo de las operaciones militares para la
acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios de orden interno y
policial del componente en tareas específicas rutinarias, de
conformidad con la ley respectiva;
5. Cooperar en las funciones de: Resguardo nacional, el resguardo
minero y la guardería del ambiente y de los recursos naturales.
Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana
Artículo 40. Las unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por Comandos Territoriales, Comandos Regionales, Destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Artículo 41. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana
Comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su
funcionamiento.
Artículo 32. Las edificaciones y establecimientos de apoyo del
Ejército Nacional Bolivariano comprenden: Los fuertes, cuarteles, las
bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros
educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y las
demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su
funcionamiento.
Artículo 31. Las unidades operativas del
Ejército Nacional Bolivariano
Están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes
unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales,
básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones
operacionales que se le asignen o correspondan, así como también, las
unidades destinadas a la participación activa en planes para el
desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del
pensamiento militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y
conducción de las operaciones
militares terrestres;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la
planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y
aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y
aéreos del Componente Militar en ta
reas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
7. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres.
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales para la
acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de
los medios navales, terrestres y
aéreos del Componente Militar en ta
reas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de lo
s planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Unidades de la Armada
Artículo 34. Las unidades operativas de la Armada Nacional Bolivariana
están integradas por comandos nav
ales, zonas navales, comandos
operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de
guardacostas, fluviales y de infant
ería de marina necesarias para el
cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le
asignen, así como también, las
unidades destinadas a la participación
activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y
económico de la nación.
Artículo 35. Las edificaciones y establecimientos de la Armada Nacional Bolivariana comprenden:
Zonas navales, bases navales y
aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales,
instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades
de adiestramiento, talleres, depósit
os, servicios navales y demás
dependencias e instalaciones para su funcionamiento