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FONTS
Está formada por todos los rendimientos junto con los incrementos y disminuciones de patrimonio sobre los que se establecen los impuestos correspondientes en cada ejercicio fiscal.
la renta gravada ha de abarcar desde aquellos elementos que, corrientemente, asimilamos con el concepto de renta como salarios, rentas por alquileres, beneficios empresariales, dividendos o intereses hasta aquellos otros "menos corrientes" como las contribuciones empresariales a los fondos de pensiones, las prestaciones por desempleo, las ganancias de capital o las retribuciones en especie.
Elemento espacial: Constituye la hipótesis legal establecida en la norma tributaria que señala el lugar en el cual el destinatario de la norma realiza el hecho que está descrito en la misma. Este elemento nos permite encontrar soluciones a los problemas de la doble tributación.
Elemento temporal: Es el que nos permite determinar el momento en el que se realiza el hecho generador
Ocurrencia del hecho generador
Artículo 59.- El hecho generador de la obligación tributaria se considera realizado a todos sus efectos:
a) Cuando la ley tributaria respectiva contempla preferentemente sus aspectos fácticos o económicos, desde el momento en que se hayan cumplido las circunstancias materiales o temporales necesarias para que produzcan los 22 efectos que le corresponden según el curso natural y ordinario de las cosas; y
b) Cuando la ley tributaria respectiva atienda preferentemente a sus aspectos Jurídicos, desde el momento en que los actos, situaciones o relaciones jurídicas estén constituidos de conformidad con el Derecho aplicable.
Todo acrecentamiento patrimonial independientemente de la forma (monetaria o en especie), del carácter previsible o fortuito con el que se perciba, en definitiva, cualquier elemento que produzca alteración en el patrimonio de una persona dado que ello representa un aumento del consumo potencial.
Importancia del hecho generador
Art.2.- Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidas o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:
a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales;
b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza;
c) Del capital tales como: alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y,
d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su origen.
Productos o Utilidades Excluidas del concepto de Renta
Art.3.- No constituyen rentas para los efectos de esta ley:
1) Los valores recibidos en dinero o en especie por el trabajador del patrono, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones; y
2) El valor de los bienes que por concepto de legados o herencias reciba un contribuyente.
3) El valor de los bienes que por concepto de donaciones, reciba el contribuyente; toda vez que la transferencia en cuestión se realice entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad y cónyuges,
Se pueden considerar como aquellas rentas no gravadas con el impuesto, quedando en consecuencia excluidas del cómputo de la renta obtenida.
Los no gravados no generan IVA, no se encuentran señalados en el ordenamiento tributario y se determinan por no corresponder a la venta de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional, importación de bienes corporales muebles y la circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar.
Art.4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:
1) Las que por Decreto Legislativo o las provenientes de contratos aprobados por el Órgano Legislativo mediante decreto, sean declaradas no gravables;
2) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros que, con la debida autorización, residan en la República, temporal o permanentemente, todo a condición de reciprocidad;
3) Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado.
Las indemnizaciones por despido y las bonificaciones por retiro voluntario, siempre que se paguen a trabajadores y empleados de cualquier naturaleza.
Las jubilaciones, pensiones o montepíos, tanto las civiles como las que correspondan a miembros de la Fuerza Armada.
Son rentas gravables las remuneraciones ordinarias que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad
4) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos en el desempeño de sus funciones por personas naturales salvadoreñas en el servicio exterior como funcionarios o empleados del Gobierno de la República;
5) Los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en bancos y en asociaciones financieras, siempre que el sujeto pasivo beneficiado con estas rentas sea persona naturales y además el titular de los depósitos;
6) El valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del contribuyente, que él mismo habite.
En general para estos efectos ningún contribuyente podrá deducir más de una casa de habitación ni de recreo;
7) Las cantidades que por cualquier concepto y en razón de contratos de seguros, percibe el contribuyente como asegurado o beneficiario;
Según el Artículo 16 define: La obligación tributaria es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen.
Aquella condición que da nacimiento a la obligación tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma basada en el principio de generalidad no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene la denominación de hecho imponible.
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.
8) Los premios provenientes de la Lotería Nacional de Beneficencia;
9) Los Premios otorgados por la Asamblea Legislativa por servicios relevantes prestados a la Patria;
10) Los premios otorgados a los trabajadores públicos por servicios relevantes prestados a la Patria en el desempeño de sus funciones;
11) Los intereses provenientes de créditos otorgados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior, previamente calificadas estas instituciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador
Sujeto activo: Es el ente público acreedor del tributo, a quien la ley le ha conferido dicha atribución.
Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. Aquél obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
Esta definición contiene tres elementos que son:
• Su previsión de la Ley
• La circunstancia de que el hecho generador, constituye un hecho jurídico para el derecho tributario; en verdad un hecho económico de relevancia jurídica
• La circunstancia de referirse al presupuesto de hecho para el surgimiento de la obligación de pagar determinado impuesto
En el código tributario lo encontramos su definición legal en Artículo 58
El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.