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La constitución rige para todos y para todo a nivel nacional; nadie ni nada queda al margen de su función normativa. Todo deriva de ella y todos le deben acatamiento.

Es general, distinto a las constituciones de los Estados que son particulares porque sólo rigen en los Estados que las han emitido; son limitadas a sus respectivos territorios.

Que sea general no implica que tenga alcances extraterritoriales; su obligatoriedad es sólo dentro del territorio nacional, lo anterior en razón de que el país vive en una comunidad de Estados soberanos, que por tener esta facultad están en aptitud de emitir sus propios sistemas jurídicos.

La Constitución debe constar en un texto el cual define las características del Estado mexicano, establece principios de gobierno, las limitaciones, los poderes, interrelaciones entre ellos, facultades y prohibiciones para gobernantes y gobernados.

Puede suceder que existan versiones en otros idiomas o dialectos, con algunas diferencias en la interpretación de palabras o incluso con fidelidad entre ellas. Pero el único texto válido y que puede ser invocado es el suscrito por el constituyente de 1917 en español.

Todas las constituciones que han estado en vigor han previsto la posibilidad de ser reformadas.

La de 1824 prohibió sus reformas de forma temporal durante 6 años y en tiempo distinto también prohibió la reforma de parte de su texto: "Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y de la acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta , y división de los supremos poderes de la federación y de los Estados.

La actividad reformadora puede recaer en la Consitución o en las Leyes y su ejercicio lo desarrolla principalmente el Poder Legislativo.

Esta actividad reformadora puede ser rígida o flexible. Se considera que para la modificación de la Constitución dicha actividad se considera rígida por la importancia de modificar la norma fundamental; caso distinto a la reforma de leyes cuya modificación es flexible.

Una característica de la ley es que es permanente, su vigencia no tiene límite de tiempo.

Existen excepciones:

- Documentos normativos que integran el paquete hacendario, por disposición constitucional su vigencia es anual.

- Las emitidas por el Presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias.

- Las emitidas por Secretaría de Salud con el carácter de preventivas o en caso de peligro (Base 2a, Frcc. XVI, Art. 73)

- No depende de otros instrumentos jurídicos;

- Su carácte es imperativo, los valores consignados en ella se han elevado al máximo nivel (derechos humanos);

- Ser de jerarquía superior; y

- Que todo servidor público proteste guardarla, sin importar el tiempo o lugar, hacen que su validez y actualidad sean permanentes

Le es inherente estar en vigor de forma indefinida, regir al Estado mexicano sin límite de tiempo.

Contiene elementos para asegurar su vigencia:

Es factible que su observancia se suspenda temporalmente. Esto fue debidamente previsto por sus autoresen caso de algún transtorno público que llevara a desconocerla (Art. 136)

Se trata de un conjunto de normas sistemáticamente ordenadas, imperativas, de jerarquía superior, y enmendables por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.

Locke expuso:

- El poder legislativo es aquel que tiene el derecho de señalar cómo debe emplearse la fuerza de la comunidad política y sus miembros. No es necesario que el legislativo se encuentre siempre en ejercicio, pues las leyes están destinadas a ser cumplidas.

- Tampoco es conveniente la permanencia del legislativo porque sería una tentación muy fuerte a la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse al poder y a que redacten leyes con intereses particulares distintos a los de la comunidad.

Montesquieu en “El espíritu de las leyes”:

- En cada estado hay tres clases de poderes, el legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de las gentes y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.

La diferencia en lo expuesto por los autores anteriormente descritos con Montesquieu es que éste responde a la realidad , quién encontró que el poder se divide con fines pragmáticos, muy alejados de esos puramente teóricos.

El poder se divide en la práctica a fin de permitir su ejercicio y evitar los inconvenientes que su goce trae aparejados.

Otro teórico que hablo al respecto fue Hobbes, quien consideraba que el poder es indivisible. Consideraba que un poder soberano dividido era lo mismo que disolverlo y su destrucción mutua.

La fórmula de división de poderes que nuestra CPEUM consagra apunta a cuatro objetivos principales:

1. Atribuir en forma preferente una función a uno de los tres poderes, sin excluir la posibilidad de que los restantes poderes participen de ella o les sea atribuida cierta forma de actuar de ella (Atribuciones legislativas del ejecutivo).

2. Permitir la posibilidad de que los poderes se neutralicen los unos a los otros (sistema de pesos y contrapesos).

3. Lograr que se dé entre ellos una forma de colaboración o cooperación de la que derive la cumplimentación o perfección del acto.

4. Establecer mecanismos en virtud de los cuales uno de los poderes se defienda de la acción de otros.

Los problemas medulares de la interpretación constitucional son:

1. ¿Qué debe entenderse por Constitución?

2. ¿Qué es la interpretación constitucional?

3. ¿Cómo puede hacerse?

4. ¿Quién puede llevarla a cabo?

La interpretción constitucional es parte de la interpretación jurídica.

Es una especie de ley que ordena, prohíbe o permite; se caracteriza por ser suprema, rígida, escrita, emitida en un momento cierto y en virtud de un acto deliberado; consigna derechos y prevé la existencia de poderes y órganos de autoridad, sus facultades, atribuciones y limitaciones.

Interpretar es comprender el sentido de un precepto con base en sí mismo, en los términos en que está redactado y en todo su contexto. Es entender y, en su caso, es poner en práctica la intención de los autores del documento, y adicionalmente, la intención del pueblo en adoptarlo.

Ejemplo: el artículo 83 indica que el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre y durará en él seis años. En éstos supuestos el precepto debe ser interpretado y aplicado por sí y en sus términos.

La interpretación de la constitución, independientemente de lo que se desprenda de la lectura de sus palabras, debe estar encaminada a salvaguardar su naturaleza política y organizativa para los fines que persiga el intérprete, ya sea particular o autoridad.

Los elementos propios y característicos de la interpretación constitucional son los siguientes:

- Principio de supremacía constitucional. Es un documento de naturaleza superior, en lo interior todo el sistema legal, que comprende leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, es derivado, secundario e inferior; del exterior nada le es supremo, pues los tratados y convenciones, para ser obligatorios, requieren haberse celebrado y estar de acuerdo con ella.

- Principio de que la constitución es norma fundamental. La constitución tiene el atributo de ser fundamental y lo es en verdad; es la base de todo sistema normativo que rige al país. Siempre que uno de los poderes constituidos, en especial los que ejercen la bores legislativas, emiten una ley o decreto, están obligados a fundar su actuación en la carta magna.

- Principio de que la constitución ha sido solo una y que es completa en sí y por si. La constitución es el texto aprobado en 1917, también lo es todo aquello que por la vía de reformas se ha introducido en ésta, pero también es algo más, es todo el marco fundamental que ha estado en vigor en el país a partir de 1824, que no haya sido derogado expresamente y que no contradiga el texto actual y no atente contra su naturaleza.

- Principio de incongruencia constitucional. En el caso de existir incongruencias en los textos constitucionales, para interpretarlos es necesario recurrir a este principio. Se denomina así dadas las incongruencias, contradicciones, omisiones, deficiencias que se observan en la constitución, la interpretación de sus textos debe hacerse sin importar que determinado momento alguno de ellos deje de ser considerado.

TEORÍA CONSTITUCIONAL

Y POLÍTICA

División de poderes

  • ¿Qué es una Constitución?

¿Qué es la soberanía?

Jerarquía de Leyes

Supremacía Constitucional

Formas de Estado

¿Cuáles son sus elementos?

¿Cuál es la función del derecho constitucional moderno?

DERECHO

CONSTITUCIONAL

REFORMABLE

Supremacía constitucional

División de la Constitución

CONSTITUCIÓN ESCRITA

Generalidad de la Constitución

Definición, características y elementos

En forma paralela al texto escrito existen los usos costumbres y precedentes, mismos que la constitución reconoce y considera obligatorios, pero nunca pueden ser contrarios a ella.

  • Dogmática (Arts. 1 a 29)(129 y 130)
  • Orgánica, relativa a la estructura, funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales(49 a 122).
  • Programática, define la naturaleza y características del Estado mexicano (39 a 41).
  • Derechos sociales (27 y 123).
  • Prevenciones generales (124 a 136)
  • Normatividad transitoria.

Una constitución es un complejo normativo de naturaleza suprema y fundamental. es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar un Estado; ellas regulan el uso del poder, garantizan el respeto a las libertades y permiten el ejercicio de derechos; son de jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables.

Toda constitución por el simple hecho de serlo goza de supremacía. Para poder constituirse debe estas por encima de toda institución jurídica.

Constituye, organiza, faculta, regula actuaciones, limita y prohíbe.

Principio de supremacía:

- Se establece en Art. 33.

- Se reitera en Arts. 40 y 41.

Para determinado tipo de violaciones a la Constitución existen mecanismos para hacerla valer:

- Amparo

- Controversia constitucional

- Acción de inconstitucionalidad

Esta característica obliga a que si es modificada el resto de los ordenamientos jurídicos que dependen de ella también sean modificados.

La única forma de cambiar el texto constitucional es respetando las formalidades que el artículo 135 establece.

PERMANENCIA

Integridad

RÍGIDA

CONSTITUCIÓN POSITIVA

Sin contradicciones

La integridad es un atributo de la Constitución

Regula la existencia de todos los poderes y órganos de autoridad, tanto federales como locales; establece su funcionamiento; consigna sus facultades, atribuciones y limitaciones.

Sólo los entes que ésta prevé pueden ser calificados de autoridad y ejercer imperio.

De los diferentes conceptos que hay de Constitución, en este apartado solo se considera uno: el concepto positivo de Constitución, como obra de una asamblea convocada ex profeso, a la que se le dio el carácter de constituyente por una facción revolucionaria triunfante y prevaleciente, que la impulsó y promulgó por medio del primer Jefe Venustiano Carranza.

En teoría el texto de la Constitución es todo armónico y conguente; todas sus partes están conformadas de manera que nada sobre ni falte; que unas a otras no se contradigan o neutralicen y que, más bien, se complementen y adecuen.

Las reglas para el proceso de reforma constitucional se establecen en el artículo 135 de la CPEUM.

Integridad

La integridad es un atributo de la Constitución

Integridad

La integridad es un atributo de la Constitución

Regula la existencia de todos los poderes y órganos de autoridad, tanto federales como locales; establece su funcionamiento; consigna sus facultades, atribuciones y limitaciones.

Sólo los entes que ésta prevé pueden ser calificados de autoridad y ejercer imperio.

Todo lo que no ha sido atribuido a las autoridades, expresa o tácitamente, no puede ser objeto de ejercicio por parte de ellas.

DIVISIÓN DE PODERES

INTERPRETACIÓN

CONSTITUCIONAL

La constitución establece como principio general el de división de poderes, característica del constitucionalismo moderno. El principio nsurgió originalmente para permitir un ejercicio adecuado del poder, no puede dejar de reconocerse que quien legislaba o juzgaba lo hacía en nombre del rey, por lo que a fin de cuentas había un monopolioen el ejercicio del poder.

Aunque la historia da el mérito a Locke y a Montesquieu sobre este principio, en realidad es Maquiavelo a quien corresponde, según este donde él vio su aplicación pragmática fue en Francia y no en Inglaterra.

3.1 INTRODUCCIÓN

3.2 ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

3.3 ¿QUÉ ES LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?

3.4 ¿Cómo debe interpretarse?

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

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