CONCURSO DE DELITOS
SUPUESTOS EN EL CONCURSO REAL
El concurso real o material, al igual el concurso ideal, puede darse bajo supuestos de concurrencia homogénea y heterogénea.
Un supuesto interesante resuelto por la jurisprudencia se da en caso de delitos contra la libertad sexual. En este sentido se ha resuelto que en aquellos casos en los cuales el sujeto realiza pluralidad de tocamientos, y/o penetraciones, se actualiza el concurso homogéneo. Ello quiere decir que no se aplicará la pena correspondiente a un ilícito, sino más bien la sanción de los ilícitos (aun de la misma naturaleza) que concurrieran en el caso, bajo las reglas del concurso.
Así se ha dicho: “Cuando en el delito de abuso sexual se está en presencia de pluralidad de tocamientos efectuados por el activo en el cuerpo de la víctima, realizados en distinto tiempo y encaminados en cada ocasión a consumar dicho ilícito, en cada una de ellas se actualizará un delito independiente, pues el abuso sexual es un delito instantáneo, porque en el mismo momento en el que se actualiza la conducta punible se produce el resultado… no puede hablarse de un delito continuado, porque las conductas que se producen bajo ese esquema no son susceptibles de actualizar la unidad de propósito delictivo que requiere este tipo de delitos (…)’’
ELEMENTOS DEL CONCURSO IDEAL
A) Una pluralidad de acciones: es decir diversos comportamientos humanos penalmente relevantes, que resulten típicos, por lo que no basta un simple actuar, sin un actuar acorde con lo previsto en un tipo penal.
B) Que las acciones provengan de un mismo sujeto: es necesario que los diversos comportamientos típicos provengan del mismo sujeto en caso contrario estaríamos ante una pluralidad de autores y no ante el concurso ideal.
C) Que resulten comisivas de varios delitos: los comportamientos típicos realizados por el mismo sujeto deben resultar congruentes con lo dispuesto en varios tipos penales y en consecuencia concretar su contenido.
CLASES DE CONCURSO IDEAL
1. Heterogéneo
2. Homogéneo
TRATAMIENTO PUNITIVO
Respecto del tratamiento del concurso real, es dable señalar los diversos principios que lo rigen en materia de la aplicación de la pena:
Acumulación material de todas las penas. Esta postura alude a un argumento retribucionista, por lo que propone una acumulación de todas las penas correspondientes, lo cual resultaría altamente gravoso, pues la compurgación sucesiva de penas puede ser mucho más aflictiva que su cumplimiento aislado.
La absorción. Al respecto se propone que la pena más grave absorba a las de menor gravedad, lo cual lleva en buena medida cierta impunidad de los delitos, es decir se dejan de sancionar algunos en virtud de la absorción.
La acumulación jurídica. Esta alude a una vía intermedia, supone una pena más grave que la correspondiente al de mayor gravedad pero sin llegar al límite derivado de la suma de todas las penas.
CLASIFICACIÓN
El concurso ideal heterogéneo se presenta cuando ‘’una acción u omisión lesiona varias disposiciones legales que no se excluyen entre sí’’.
Porte Petit señala que para la existencia del concurso heterogéneo ideal deben darse los siguientes requisitos:
Una conducta;
Varias lesiones jurídicas distintas, y
Compatibles entres si
ARANGO DURLING, sostiene que esta clase de concurso ‘’ se presenta cuando la acción única realizada por el agente da lugar a dos delitos iguales o idénticos’’.
Porte Petit, señala los siguientes requisitos para el concurso homogéneo:
Una conducta;
Varias lesiones jurídicas iguales, y
Compatibles entre sí.
El concurso de delitos se clasifica en dos:
1. Concurso ideal
2. Concurso real
1. CONCURSO IDEAL
El concurso ideal también llamado concurso formal, emerge cuando con un acto (o conducta, como señala el artículo 18 del CPF) se violan diversos preceptos legales. En otras palabras, el concurso ideal es “...la confluencia de dos o más infracciones delictivas ocasionadas por una sola acción del sujeto.
“En el concurso ideal, lo determinante será la unidad de acción aunque los propósitos o finalidades sean varias, pues de lo contrario se confundiría el concurso ideal con el concurso real.”
El concurso real, debe retomar los elementos siguientes:
TRATAMIENTO PUNITIVO
- Una pluralidad de acciones. Es decir diversos comportamientos Que las acciones provengan de un mismo sujeto. Es necesario que los diversos comportamientos típicos provengan del mismo sujeto, en caso contrario estaríamos ante una pluralidad de autores y no ante un concurso real.
- Que resulten comisivas de varios delitos. Los comportamientos típicos realizados por el mismo sujeto, deben resultar congruentes con lo dispuesto en varios tipos penales y en consecuencia concretar su contenido.
- Que no existiera sentencia irrevocable respecto de los delitos en concurso, y
- Que la acción penal no se encontrare prescrita
La consecuencia jurídica que acarrea el concurso ideal. El artículo 64 dice expresamente ‘’ “En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuesto en el cual se aplicarán las reglas de concurso real. (…)
CONCURSO DE DELITOS
Mir Puig lo define “cuando un hecho constituye dos o más delitos o cuando varios hechos de un mismo sujeto constituyen otros tantos delitos, si ninguno ha sido cometido después de haber recaído condena por alguno de ellos.”
BETANCOURT, López Eduardo. “ el concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos.
CONCURSO REAL
Pavón Vasconcelos lo define: “cuando una misma persona realiza dos o más conductas independientes que importan cada una la integración de un delito, cualquiera que sea la naturaleza de éste, si no ha recaído sentencia irrevocable respecto de ninguno de ellos y la acción para perseguirlos no está prescrita.”
Jiménez de Asúa señala que “su trascendencia radica en la doctrina de la pena”. Y en ese sentido expresa que para tratar el caso como concurso real es necesario: