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MAESTRIA EN

CIENCIAS FORENSES

La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.

La Corte de Constitucionalidad (CC) es el máximo tribunal en materia constitucional.

El Ministerio Público (MP), dirigido por el Fiscal General de la Nación, ejercita la acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal.

El Procurador General de la Nación es el representante y asesor jurídico del Estado.

El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la República de Guatemala y su función es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos.

El Ministerio de Gobernación es el responsable de la seguridad ciudadana, la administración del Sistema Penitenciario y de la Policía Nacional Civil.

El Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) apoya a la ciudadanía proporcionando asistencia legal en forma gratuita.

Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el:

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y las Facultades de Derecho de las Universidades de Guatemala.

La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) es un organismo internacional perteneciente a la ONU para ayudar a fortalecer el sistema judicial guatemalteco.

HISTORIA

En la etapa colonial el pueblo español se regía por un sistema centralizado, en el cual no existía la separación de los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial y por lo tanto el poder soberano estaba regido por el rey

En Guatemala se inicia este servicio público por Real Cédula del 30 de noviembre de 1799, la cual ordena que los Abogados de Número, deberían ser Abogados gratuitos de los indios y pobres.

Por un tiempo la defensa pública gratuita en Guatemala era prestada por estudiantes como requisito para poder optar al título de abogado. Después, a cargo de los bufetes populares de las universidades del país, con estudiantes de los últimos años de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales a quienes se les exigía el requisito de haber aprobado el curso de Derecho Procesal Penal, y principalmente, efectuar su práctica penal en los Tribunales de la República

Previo a la modernización del sistema procesal penal guatemalteco, Guatemala participó en la Convención sobre Derechos Humanos realizada en San José Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, donde se aprueba el Pacto de San José, que posteriormente suscribe y ratifica. En este pacto se establecen las garantías que protegen a toda persona sindicada de haber cometido delitos o faltas

Actualmente, con la transformación de los sistemas de justicia en América Latina, el proceso penal en Guatemala, pasó del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, más respetuoso de las garantías constitucionales y procesales y en éste, otros actores irrumpen en el escenario de justicia. Se logra la inclusión de la Defensa Pública, como parte del Organismo Judicial, y se avanza implementando la oralidad en el juicio oral.

El 5 de diciembre de 1997, el Congreso de la República de Guatemala aprueba el Acuerdo Legislativo 129-97, que corresponde a la Ley del Servicio Público Penal, el cual entra en vigencia el 13 de julio de 1998. Con ello se abandona la dependencia institucional del Organismo Judicial.

Decreto del congreso de la república no. 129-97, de 5 de diciembre de 1997 – ley del servicio público de defensa penal, que entró en vigencia el 13 de julio de 1998. Abandono de la adscripción institucional del organismo judicial, quien se encargó de la prestación del servicio en forma precaria hasta 1998.

  • Asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos
  • Gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pública

FUNCIONES:

1. Intervenir en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidas a proceso penal

2. Asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesoría jurídica cuando ésta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal

3. Intervenir, a través de los defensores de oficio, cuando la persona no tuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la Ley.

El Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal lo integran:

a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

b) El Procurador de los Derechos Humanos *suprimido por decisión de la Corte de Constitucionalidad;

c) Un Representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;

d) Un Representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Guatemala;

e) Un Representante de los Defensores de Planta, electo por la Asamblea de Defensores.

Previo a las reformas constitucionales que regularon su funcionamiento, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la Nación, conforme el Decreto 512 del Congreso de la República

El Ministerio Público, a raíz de la reforma constitucional de 1993, se constituyó en un órgano autónomo encargado de ejercer la persecución y la acción penal pública. El Código Procesal Penal que entró en vigencia en 1993, trajo consigo una serie de funciones y responsabilidades para el Ministerio Público

Con la firma de la Carta de Intención en el mes de septiembre 1997, el Ministerio Público integra la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia (ICMSJ), conjuntamente con el Organismo Judicial, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernación con el propósito de que permanentemente las altas autoridades del sistema penal mantuvieran una coordinación para dar soluciones a la problemática que ocasionaría la implementación del nuevo sistema procesal.

Fue creado con base en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas de rango constitucional, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Se rige por su Ley Orgánica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus reformas.

El Fiscal General de la República está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas administrativa y de investigaciones, con el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinámica administrativa. Al Consejo del Ministerio Público le compete la creación o la supresión y, la determinación de la sede y ámbito territorial de las fiscalías distritales, de sección y municipales, a propuesta del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

MISIÓN

Promueve la persecución penal, dirige la investigación de los delitos de acción pública y vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

VISIÓN

Ser una institución eficiente, eficaz y transparente, que con apego al principio de legalidad, contribuya a la consolidación del Estado de derecho.

OBJETIVOS GENERALES

• Velar por el estricto cumplimiento de la ley, a fin de cimentar un estado real de derecho y contribuir a consolidar el sistema democrático.

• Asegurar la investigación de la verdad, practicando todas las diligencias pertinentes y útiles, para el esclarecimiento del delito, considerando todas las circunstancias de importancia para la efectiva aplicación de la ley.

• Combatir y vencer la impunidad proporcionando las bases que permitan la efectiva administración de justicia y con ello fortalecer la credibilidad del sistema democrático.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

•Enfocar prioritariamente la persecución penal para combatir las organizaciones criminales.

•Fortalecer el sistema de gestión de casos y los métodos de trabajo de las fiscalías.

•Mejorar la atención integral a la víctima para proteger de forma efectiva sus derechos.

•Fortalecer y mejorar el Área de Investigación.

•Capacitar integralmente al recurso humano de la Institución.

•Crear un sistema que garantice la excelencia profesional.

•Fortalecer la gestión administrativa y financiera, como apoyo para elevar la efectividad institucional.

ORGANIZACIÓN

El Ministerio Público para cumplir con las funciones asignadas, se encuentra estructurado de conformidad con lo establecido en la ley orgánica. La estructura organizacional de esta institución está conformada por cuatro áreas, siendo éstas:

1. Dirección

2. Fiscalía

3. Investigaciones

4. Administración

Dirección:

-Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

-Consejo del Ministerio Público

Fiscalía:

Fiscalias distritales y municipales

Oficina de atención permanente

Oficina de atención a la víctima

Fiscalías de sección

Unidad de impugnaciónes

Unidad especializada contra organizaciones criminales dedicadas a la narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos y delitos contra el orden tributario UNILAT

Fiscalía especial para la comisión internacional contra la impunidad en Guatemala CICIG

Investigaciones:

-Dirección de investigaciones criminalisticas

-Subdirección de investigación criminal operativa

-Subdirección de investigación Criminalística

Administración:

-Secretaría General

-Secretaría Privada

-Secretaría de Coordinación Técnica

-Secretaría de Política Criminal

-Jefatura Administrativa

-Oficina de Protección

-Unidad Especializada de Asuntos Internacionales

-Unidad de Metódos Especiales de Investigación

-Unidad de Análisis

-Unidad de Evaluación del Desempeño

-Departamento del Sistema Informático de la Gestión de casos del Ministerio Público

-Departamento de Seguridad

PRINCIPIOS:

-Autonomía

-Unidad y Jerarquía

-Vinculación

-Tratamiento como inocente

-Respeto a la víctima

Es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.

El Organismo Judicial incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones y otros órganos colegiados de igual categoría, como Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.

Guatemala tiene un sistema democrático y republicano, fundamentalmente en la base del derecho escrito. Los poderes que conforman el Estado son Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El núcleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y procedimientos que están incorporados en la Constitución Política, la Ley del Organismo Judicial y el Código Civil, Código Procesal Civil, Código Procesal Penal y Código Penal, entre otros .

La Primera Constitución de Guatemala corresponde a la República Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integración de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo.

El 15 de agosto de 1848 se formó la Primera Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esta única vez la Asamblea elegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el Presidente de la República, General Rafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento

El 9 de noviembre de 1878 se integró una Asamblea Nacional Constituyente y proclamó la Constitución de 1879

El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, General Jorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar su período y entre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones

El 5 de mayo de 1966 entró en vigencia una nueva Constitución que normaba el nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estipula que estos serían nombrados por el Congreso

En 1985 se decretó una nueva Constitución que entró en vigor el 14 de enero de 1986

Esta Constitución introdujo la modalidad en relación a los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados los primeros

BASE LEGAL

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Título IV, Capítulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del 203 al 222, son los que recogen la legislación constitucional de este organismo estatal

Para las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial se creó la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después.

Administrar justicia garantizando su acceso a la población, en procura de la paz y armonía social. El Organismo Judicial busca que los valores de justicia, verdad y equidad, sean la base fundamental del Estado de Derecho en Guatemala, para el logro del bien

Ser una entidad con aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al sistema de justicia

Su personal cumplirá sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética, capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que reconoce el buen desempeño

•Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado.

• Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia.

La independencia funcional;

• La independencia económica;

• La no remoción de los Magistrados y Jueces de Primera Instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y

• La selección de personal.

CSJ

Integrada por 13 Magistrados, divididos en tres Cámaras (Civil, Penal y de Amparos y Antejuicios) 24 Salas de la Corte de Apelaciones, 43 Tribunales de Sentencia, 139 Juzgados de Primera Instancia y 362 Juzgados de Paz, que incluyen 5 Juzgados de Paz Comunitarios

Juzgado de ejecución penal

Juzgado de primera instancia de la niñez y adolescencia

Juzgado de primera instancia penal de delitos de femicidio

y otras formas de violencia contra la mujer (violencia sexual, explotación y trata de personas)

Juzgado de primera instancia de extinción de dominio

Juzgados de turno

SISTEMA DE JUSTICIA

El sistema de justicia está formado por organismos, unidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas del estado, descritos en la Constitución de la Republica de Guatemala.

A la cabeza se encuentra la Corte Suprema de Justicia

El Organismo Judicial se divide en dos grandes áreas, las cuales son de acuerdo a sus funciones. Las dos grandes áreas son las siguientes:

•Área Jurisdiccional.

•Área Administrativa

TRIBUNAL DE

SENTENCIA

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