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CARACTERÍSTICAS

  • Son organizaciones públicas con funciones administrativas

  • Componen al Estado Mexicano por medio de secretarías, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.

  • Su patrimonio pertenece al Estado.

CENTRALIZADO

El organismo centralizado es aquel que está compuesto por organizaciones públicas con funciones administrativas, es decir, son parte para el funcionamiento del Estado, en este caso, el Gobierno Mexicano.

Algunos ejemplos son:

Secretarías de Estado: Secretaría de Gobernación (SEGOB), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), etc.

Los Departamentos Administrativos

La Consejería Jurídica

ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS

DESCENTRALIZADO

CARACTERÍSTICAS

  • Tienen normas que las identifican como organizaciones ante la ley.
  • Tienen patrimonio propio.
  • Cuentan con leyes especiales creadas por el Congreso de la Unión.
  • El responsable es la persona que asuma las decisiones y el cargo directivo.
  • Se encuentran sometidas al control y vigilancia de la Administración Pública Central.
  • Su objetivo es brindar servicios o desarrollar tareas para el bienestar social.
  • Disponen de una estructura administrativa interna.

Los organismos descentralizados por su parte son organizaciones creadas por la Ley del Congreso de la Unión o por el Presidente de México.

La descentralización consiste en trasladar ciertos servicios o funciones que desarrollaba un poder (Ejecutivo, legislativo o judicial) hacia otras instituciones.

POR EJEMPLO

  • CFE
  • PEMEX
  • UNAM
  • IMSS
  • BANCO DE MÉXICO

DESCONCENTRACIÓN HORIZONTAL

También llamada PERIFÉRICA O TERRITORIAL

En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial.

CONCEPTO

DESCONCENTRACIÓN VERTICAL

La desconcentración consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión ilimitadas y manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía.

También llamada INTERNA O POR MATERIA

Es la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia, se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente.

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL DF

Con base del artículo 87 se su estatuto, el gobierno del Distrito Federal también utiliza la figura del órgano desconcentrado dentro de la estructura de su administración descentralizada.

ÓRGANOS DEL GOBIERNO FEDERAL

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO FEDERAL

Entre los órganos desconcentrados del gobierno del Distrito Federal se encuentran, además de las delegaciones:

De la Secretaría de Gobernación- el Archivo General de la Nación

  • Comisión de Vialidad y Transporte Urbano
  • Servicio Público de Localización Telefónica

De la Secretarías de Relaciones Exteriores- el Instituto "Matías Romero" de Estudios Diplomáticos

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- las Administraciones Fiscales Regionales

El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece:

Las Secretarás de Estado y los departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerarquicamente subordinados y tendrán facultades específicas

EJEMPLOS

  • Oficina Desconcentrada de Gobernación y Tranporte del Gobierno del Estado

  • Subprocuradurías de la Procuraduría General de Justicia del Estado

  • Registro Públicos de la Propiedad y de Registro

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

La administración centralizada en los Estados y Municipios de la República también incluye la organización desconcentrada.

El artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua se establece:

Para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia, las dependencias podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas.

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

BRANDON ARROYO

EDGAR MELENDEZ

FERNANDO PICENO

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