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El organismo centralizado es aquel que está compuesto por organizaciones públicas con funciones administrativas, es decir, son parte para el funcionamiento del Estado, en este caso, el Gobierno Mexicano.
Secretarías de Estado: Secretaría de Gobernación (SEGOB), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), etc.
Los Departamentos Administrativos
La Consejería Jurídica
Los organismos descentralizados por su parte son organizaciones creadas por la Ley del Congreso de la Unión o por el Presidente de México.
La descentralización consiste en trasladar ciertos servicios o funciones que desarrollaba un poder (Ejecutivo, legislativo o judicial) hacia otras instituciones.
También llamada PERIFÉRICA O TERRITORIAL
En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial.
La desconcentración consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión ilimitadas y manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía.
También llamada INTERNA O POR MATERIA
Es la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia, se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente.
Con base del artículo 87 se su estatuto, el gobierno del Distrito Federal también utiliza la figura del órgano desconcentrado dentro de la estructura de su administración descentralizada.
Entre los órganos desconcentrados del gobierno del Distrito Federal se encuentran, además de las delegaciones:
De la Secretaría de Gobernación- el Archivo General de la Nación
De la Secretarías de Relaciones Exteriores- el Instituto "Matías Romero" de Estudios Diplomáticos
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- las Administraciones Fiscales Regionales
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece:
Las Secretarás de Estado y los departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerarquicamente subordinados y tendrán facultades específicas
La administración centralizada en los Estados y Municipios de la República también incluye la organización desconcentrada.
Para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia, las dependencias podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas.