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¿Qué procede en la nulidad, caso de disolución, efectos jurídicos?
Depende de la situación en la que se termino el concubinato se podrán tomar acciones legales como lo son las pensiones alimentarias.
Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.
Ambas partes tienen derechos recíprocos, mientras hayan vivido dos años juntos, los dos años no son necesarios si tienen un hijo en común.
Si una persona se establece varias uniones como las anteriores, no se reconocerá como concubinato. En este caso la persona que haya actuado se buena fe podrá demandar.
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones aplicables a la familia.
Existen derechos y deberes de pensión alimentaria.
En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos
Cuando uno de las o los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, la o el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas o juntos por un período inmediato anterior a dos años
Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero
Las relaciones patrimoniales que surjan entre las o los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes.
En caso de que alguno de las o los convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione
http://www.rua.unam.mx/repo_rua/licenciatura_en_derecho/facultad_de_derecho____plan_2011/primer_semestre/_5455.pdf
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/1392.htm
http://www.solon.org/Statutes/Mexico/Spanish/libro1/l1t5c3.html
http://brd.unid.edu.mx/recursos/La%20familia%20en%20derecho%20civil/Bloque%203/Lecturas/III.5%20Efectos%20del%20matrimonio.pdf?603f00
En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia.
Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de las o los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un término no mayor a tres meses.
Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.
En caso de terminación de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del hogar en común, la que deberá hacer del conocimiento de dicha terminación al Archivo General de Notarias.
El Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley, es el de primera instancia, según la materia que corresponda.