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EN CASO DE VIOLACIÓN:

VALERIA MARTÍNEZ

VALERIA MORENO

CONTRATO COLECTIVO CON CLÁUSULA DE ADMISIÓN

CONTRATO COLECTIVO SIN CLÁUSULA DE ADMISIÓN

Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto”.

Si el Contrato tiene la cláusula de admisión, la preferencia de los trabajadores para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se determinará por el contrato colectivo y por los estatutos sindicales.

El derecho escalafonario hace referencia a la preferencia escalafonaria del trabajador de la categoría inmediata inferior para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

SISTEMA ESCALAFÓN

Rango o nivel del puesto de trabajo y es utilizado en el sector público, en instancias de gobierno:

  • Pemex.
  • CNBV.
  • ISSTE.
  • IMSS.
  • SEP

Derecho de Preferencia.

PROCEDIMIENTO...

  • Otorgamiento del puesto o indemnización Constitucional (3 meses de salario).

  • Derecho a que se le paguen los salarios e intereses.
  • Del trabajador mexicano respecto al extranjero.
  • Quien haya laborado satisfactoriamente.
  • Quien no tenga otra fuente del trabajo y este a cargo de una familia.
  • Los que hayan terminado su educación básica obligatoria.
  • Los capacitados.
  • Los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo.
  • Los sindicalizados.

-DERECHO DE PREFERENCIA.

-SISTEMA ESCALAFÓN.

-INVENCIÓN POR PARTE DE LOS TRABAJADORES.

1. Presentar solicitud a la empresa

2. Justificación de la solicitud y otorgamiento de la vacante o puesto de nueva creación.

Para ocupar vacantes o puestos de nueva creación.

Artículo 154 LFT.

Normas

Invenciones por parte de los trabajadores.

Art. 163

2.Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón.

En este caso, el inventor tendrá derecho a una compensación complementaria.

Esta fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor

Protección jurídica a la creatividad y reconocer sus derechos.

1. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

3. La propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

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