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COMERCIO Y NAVEGACIÓN

Casa de la Contratación de Sevilla en 1503: El régimen de comercio y navegación entre España y las Indias descansó en el principio del monopolio establecido en favor del puerto de Sevilla

Reinado de Felipe II: Régimen Flotas y Galones 1561.

Desde 1564 quedaron establecidas minuciosas y exclusivas reglamentaciones del comercio entre España y las Indias.

Siglo XVIII (Sistema de Navíos sueltos): Éste estado cambió radicalmente por el impulso de nuevas doctrinas económicas y por el resultado de las guerras entre España y Gran Bretaña.

Los resultados de ésta política liberal fueron sorprendentes.

Siglo XVII: real confirmación expedida por jueces privativos de tierras, y no acudir al real y supremo consejo de las indias.

Agricultura y Ganadería: regulados por España en los lugares de nuevo descubrimiento y población.

1. LAS REGALIAS.

4. desde entonces se distingue entre minas “ricas o de nación” y minas ordinarias

5.todo descubridor de minas, sin hacer distinción entre ellas, estaba obligado a consentir que el terreno denunciado se acotase a una veta, como mina de su majestad

6.ya se le permite a todo descubridor el libre aprovechamiento de la mina por el descubierta

RÉGIMEN MINERO

Debido a la gran concentración de poderes y atribuciones que identifica y representa a la monarquía absoluta, se afirma que todo el derecho patrimonial de los particulares descanso en la gracia o merced del real.

El régimen de la tierra: agricultura y ganadería

Autoridades Coloniales: con la potestad de repartir sujetos a la confirmación de la corona.

Requisitos: poner en cultivo la tierra recibida y residir en ella por un plazo de tiempo determinado.

Felipe II, 1591: Pública subasta de tierras del realengo y baldías al mejor postor.

1.se reservó al rey el aprovechamiento de todas las minas que se descubriesen en las indias

2. a partir de 1504 se estableció que todos podían descubrir y beneficiarse libremente de las minas

3.se ordenó que fueran tomadas para el fisco todas aquellas minas que en los documentos de la época se designaran como “minas ricas o de nación”

las instituciones económicas

Julieth Carolina García Ana María Bonilla Tovar

Julieta Carolina Batalla

Karol Guzmán Sánchez

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