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Tasa 0%

Actividades excentas

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f).-Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g).-Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para

producir temperatura y humedad

controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h).-Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i).-Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros,

Enajenaciones

Prestación de servicios

  • Suelo
  • Inmuebles casa habitación
  • Libros, periódicos y revistas
  • Bienes muebles usados PF
  • Rifas y sorteos
  • Moneda nacional y extranjera
  • Lingotes de oro 99% menudeo
  • Donatarias autorizadas bienes

1.- Comisiones y contraprestaciones de créditos hipotecarios.

2.-Las comisiones que cobren las AFORES

3.- Los prestados en forma gratuita

4.- Los de enseñanza que presta el gobierno.

5.- El transporte público terrestre de personas

6.- El transporte marítimo internacional prestado por extranjeros

7.- Los prestados por donatarias autorizada

8.-

Uso o goce temporal de bienes

  • Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación.
  • Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
  • Libros, periódicos y revistas.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Tasa 0%

Pago Mensual

El dia 17 del mes siguiente

Sujeto

Será la diferencia entre el iva trasladado y el acreditable.

Objeto

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.-Enajenen bienes.

II.-Presten servicios independientes.

III.-Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.-Importen bienes o servicios.

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos

utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5.Chicles o gomas de mascar.

6.Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c).-Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d).-Ixtle, palma y lechuguilla.

e).-Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras;

aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

Tasa 0%

La enajenación de:

a)Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destina dos a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de

alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que

sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

Retenciones

Retenciones %

Será de dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

Prestación de servicios personales independientes

Prestación de servicios de comisión

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Asimismo, existe una retención que se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen

temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

Impuesto al Valor Agregado