Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Organismos Públicos Locales (OPL) son los encargados de la organización de las elecciones en su entidad federativa para la designación de:
Gobernadores
Diputados locales
Presidentes municipales
Integrantes de ayuntamientos
Jefes delegacionales
Jefe de gobierno
Entre otros.
Funciones de los OPL
Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.
Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad.
Preparación de la jornada electoral.
Imprimir documentos y producir los materiales electorales.
Efectuar el escrutinio y cómputos con base en los resultados de las actas de cómputo distritales y municipales.
Declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales.
Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo de la entidad.
Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares conforme a las reglas emitidas por el INE.
Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia encuestas o sondeos de opinión en la entidad.
Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en la entidad.
Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad durante proceso electoral.
Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.
Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Atribuciones de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización
Artículo 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar.
Elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos.
Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos.
Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingreso y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
Proponer a la Comisión de Fiscalización la práctica directa o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de los partidos políticos.
Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En los informes se especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.
Verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores.
Junto con la Comisión de Fiscalización, ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro.
Ahora bien, la reforma electoral no sólo renovó
la distribución de competencias entre los OPL y el INE; también modificó la distribución de competencias al interior del Instituto. La LGIPE en su artículo 191 determina que el Consejo General es la instancia responsable de la función fiscalizadora, la cual ejerce por conducto de la Comisión de Fiscalización. El Consejo General, además, no está limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, siendo la antes mencionada Unidad Técnica de Fiscalización el conducto para superar estas limitaciones (incluso cuando se delegue la fiscalización).
Conforme al artículo 192 de la LGIPE, la Comisión de Fiscalización -integrada por cinco consejeros electorales– cuenta con atribuciones para revisar y aprobar las disposiciones normativas, Dictámenes Consolidados y Proyectos de Resolución en materia de fiscalización, los cuales propondrá al Consejo General para su aprobación. De igual manera, la Comisión de Fiscalización está facultada para aprobar por sí lineamientos y resolver consultas que realicen los partidos políticos (Artículo 192 LGIPE).
De acuerdo a lo establecido en el los artículos 190 y 426 de la misma la LGIPE, la UTF es la instancia encargada de la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, así como de investigar lo relacionado a quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de partidos políticos. Su titular funge como Secretario Técnico de la Comisión y, además, forma parte de la Junta General Ejecutiva del Instituto.
El Estado se divide en veinticuatro distritos electorales uninominales, constituidos por su cabecera y los municipios que a cada uno corresponda:
En la etapa de campaña, en caso de que así opte el partido político, pagar a través de una de las chequeras
que se aperturará por cada tipo de campaña las obligaciones que contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda en vía pública.
Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización.
Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización.
Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas de Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.
Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
CONTABILIDAD EN LÍNEA Y FISCALIZACIÓN INTEGRAL
La reforma electoral modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para señalar en su artículo 41, Base V, Apartado B, que corresponde al INE “la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos” en los Procesos Electorales Federales y Locales. El artículo transitorio Segundo del decreto de reforma constitucional dispuso en su fracción I, inciso g), que ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales debería establecer un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, el cual tendría que incluir lineamientos homogéneos de contabilidad, misma que debería ser pública y de acceso por medios electrónicos.
La Ley General de Partidos Políticos establece, por su parte, que el Sistema de Contabilidad de los Partidos Políticos se desplegará en un sistema informático que contará con mecanismos seguros a través de los cuales los partidos realizarán en línea los registros contables y al cual el Instituto podrá tener acceso irrestricto como parte del ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
Partidos
Políticos y sus representantes
LA REFORMA ELECTORAL Y SUS IMPLICACIONES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
El nuevo diseño legislativo de fiscalización en materia electoral implica, primero la redefinición de las competencias a nivel federal y local; segundo, la transformación y creación de instancias de ejecución y supervisión de las actividades en materia de fiscalización; tercero, la modificación de los procedimientos para rendir cuentas y de revisión por parte de la autoridad. En conjunto, estas transformaciones no sólo suponen el tránsito hacia un nuevo diseño institucional sino el redimensionamiento del volumen y alcances del trabajo a realizar por las instancias encargadas de fiscalizar las actividades de naturaleza electoral.
El decreto de reforma constitucional determinó en el artículo 41, Base V, Apartado B, que corresponde al INE en los Procesos Electorales Federal y Locales “la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos”. En forma similar, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala en su artículo 32 que para los Procesos Electorales Federales y Locales el INE tiene como atribución “la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos”. En el Título Quinto del Libro Séptimo de la misma Ley se establece que estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE (UTF) la revisión de los informes sobre
el origen y destino que presenten aspirantes y candidatos independientes.
Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), publicada también el 23 de mayo de 2014, dispone en su artículo 7 que al INE corresponde “la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local”.
¿Que es el Consejo General?
El Consejo General es el órgano máximo de dirección del Instituto, responsable de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de preparación y organización de las elecciones y de los procedimientos de participación ciudadana, que conforme a este Código sean de su competencia, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del propio Instituto.
Las atribuciones del Consejo General se encuentran establecidas en el Artículo 147 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
La reforma electoral de 2014 creó la posibilidad de que el Instituto
delegue en los Organismos Públicos Locales (OPL), de manera extraordinaria, funciones en materia de fiscalización, siempre y cuando así lo apruebe una mayoría de al menos ocho consejeros electorales. Según lo establece el artículo 8 de la LGPP, para delegar la fiscalización, la Secretaría Ejecutiva del Instituto debe elaborar los Acuerdos de Resolución en los que deberá fundar y motivar el uso de esta facultad. El ejercicio de la delegación requiere, además, que el INE verifique que el OPL correspondiente
se apegue a los modelos, protocolos y lineamientos emitidos por el Consejo General.
La reforma electoral de 2014 creó la posibilidad de que el Instituto delegue en los Organismos Públicos Locales (OPL), de manera extraordinaria, funciones en materia de fiscalización, siempre y cuando así lo apruebe una mayoría de al menos ocho consejeros electorales. Según lo establece el artículo 8 de la LGPP, para delegar la fiscalización, la Secretaría Ejecutiva del Instituto debe elaborar los Acuerdos de Resolución en los que deberá fundar y motivar el uso de esta facultad. El ejercicio de la delegación requiere, además, que el INE verifique que el OPL correspondiente
se apegue a los modelos, protocolos y lineamientos emitidos por el Consejo General.