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NOM-197-SSA1-2000

Martes, Septiembre 30, 2014

$3,00

Vol XCIII, No. 311

Es necesaria para:

NOM-197-SSA1-2000

  • Hospitales de los sectores público, social y privado, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación.
  • Para consultorios que presten atención médica especializada.

Consideraciones

Referencias

Que con fecha 17 de abril de 2000, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.

  • NOM-017-SSA2-1994 Para la vigilancia epidemiológica.

  • NOM-166-SSA1-1997 Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

  • NOM-087-ECOL-1995 Residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  • NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías.

  • NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas, utilización.

Objetivo: Establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.

Prefacio

  • SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
  • ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO
  • ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA
  • ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
  • UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
  • INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

  • SECRETARIA DE SALUD
  • SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
  • SECRETARIA DE MARINA
  • INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
  • COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS
  • SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.
  • SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, A.C.
  • ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES
  • ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
  • HOSPITAL "ABC"
  • CASA PLARRE, S.A. DE C.V.
  • GRUPO CONCCISA, S.A. DE C.V.
  • ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

Introducción

  • El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población.
  • Los servicios médicos deben ser de alta calidad en todos los establecimientos, independientemente del subsector de salud al que pertenezcan, ya sea público, social o privado.

NOM-197-SSA1-2000

  • La indicación o el uso de las tecnologías para la salud dependen de la motivación, de los conocimientos, de las habilidades y las capacidades del personal de salud y de una correcta organización funcional de los establecimientos de atención que asegure realizar las actividades médicas.

  • Las soluciones tecnológicas que se instrumenten en los establecimientos objeto de esta norma, deben ser el resultado de las demandas de actividades de promoción y prevención de la salud, así como aquéllas dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las diversas patologías.

  • HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS
  • MEDICA SUR
  • ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA
  • ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA INTERNA
  • ASOCIACION MEXICANA DE OTORRINOLARINGOLOGOS
  • ASOCIACION MEXICANA DE OFTALMOLOGOS
  • SOCIEDAD MEXICANA DE CALIDAD DE LA ATENCION A LA SALUD
  • SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERIA BIOMEDICA, A.C.
  • ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION, S.C.
  • CLINICA MEXICANA DE GERIATRIA, A.C.
  • GRUPO DE MEDICOS CON ACTIVIDAD PRACTICA INDEPENDIENTE

4.1

4.2

4.3

Apéndice normativo, descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones que son de observancia obligatoria.

Área, a la superficie comprendida dentro de un perímetro donde se tiene mobiliario y equipo para realizar acciones específicas.

Apéndice informativo, descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones, que son guía para la mejor observancia de la norma, sin ser obligatorios.

4.28

Espacio, a la extensión superficial delimitada

4.15

Bitácora, instrumento de registro

4.34

4.31

Laboratorio de citología, al establecimiento público, social o privado, ligado o no al laboratorio de Patología, dedicado al análisis de tejidos y células.

Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y materiales, interrelacionados con los servicios e instalaciones de cualquier índole, indispensables para la prestación de la atención médica.

4.26

4.16

4.33

Equipo básico, conjunto de bienes considerados indispensables en la prestación de servicios de salud, de acuerdo a los niveles de complejidad de las áreas operativas.

Central de Esterilización y Equipos (CEyE), al conjunto de espacios arquitectónicos con características de asepsia especiales.

Laboratorio clínico, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un establecimiento de atención médica, que tenga como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.

Generalidades (5.0)

4.35

4.36

4.55

4.22

Unidad, al conjunto de áreas y espacios.

Manifold, al sistema ubicado en la central de gases, que permite el suministro de un gas a presión constante.

Mobiliario, al conjunto de bienes de uso duradero, indispensable para la prestación de los servicios de atención médica

5.3

Cuarto de aseo, local donde se concentran los materiales e instrumentos necesarios para la limpieza del establecimiento.

Todo establecimiento de atención médica que se menciona en esta Norma Oficial Mexicana debe:

5.2.1 Contar con un responsable sanitario de acuerdo a la normatividad vigente, además para establecimientos que cuenten con servicios de auxiliares de diagnóstico y apoyo médico, deben contar con los responsables que se indican en otras normas oficiales mexicanas aplicables

5.2.2 El responsable sanitario, jefe de servicio o los comités intrahospitalarios, según sea el caso, son los encargados de verificar la existencia de manuales de operación y, en su caso, de buenas prácticas de los dispositivos médicos, así como, de los accesorios para su funcionamiento.

  • Contar con las facilidades arquitectónicas, de mobiliario, instrumental y equipo en cantidad suficiente, para efectuar las actividades médicas que proporcione el establecimiento, disponiendo de un área apropiada para espera, así como, de servicios sanitarios, los cuales de acuerdo a la organización arquitectónica y funcional del establecimiento pueden ser compartidos por las diferentes áreas

5.1 Definir las diferentes unidades, áreas y espacios que lo integran, de acuerdo con lo que se describa en las actividades médicas del establecimiento

5.2 Contar con un responsable sanitario de acuerdo a la normatividad vigente, además para establecimientos que cuenten con servicios de auxiliares de diagnóstico y apoyo médico, deben contar con los responsables que se indican en otras normas oficiales mexicanas aplicables

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