NOM-197-SSA1-2000
Nizandaya Sánchez López
Stephany Alejandra Esquivel Franco
Indira Ariadna Pérez Peréz
José Guadalupe García Sandoval
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
Que con fecha 17 de abril de 2000, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de Aplicación
3. Referencias
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
5. Generalidades
6. Hospitales
7. Consultorios de Especialidad
8. Elementos Complementarios
9. Bibliografía
10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
11. Observancia de la Norma
12. Vigencia
13. Apéndices
El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población.
Los servicios médicos deben ser de alta calidad en todos los establecimientos, independientemente del subsector de salud al que pertenezcan, ya sea público, social o privado.
En esta norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación y para los consultorios que presten atención médica especializada.
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.
Contenido Técnico de la norma
12. Vigencia
12.1. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
12.2. Los establecimientos que ya estén funcionando a la fecha de la publicación de esta norma tendrán hasta un máximo de dos años contados a partir de la fecha de su publicación para cumplir todos los mínimos de equipamiento establecidos; un máximo de cuatro años contados a partir de la fecha de su publicación para la remodelación o construcción a fin de cumplir los requisitos de infraestructura y un máximo de cinco años, contados a partir de la publicación de esta norma para cumplir con las disposiciones emitidas en los numerales 6.1.3, 6.1.3.2.1, 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.5 de esta norma.
Atentamente
México, D.F., a 28 de julio de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.
13. Apéndices
13.1. Apéndices Normativos.
REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA.
4º E.
Licenciatura en Nutrición