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Conceden a las aeronaves extranjeras o a las nacionales:
1) cruzar el territorio aéreo de otro Estado, bajo autorización general emanada de un tratado internacional o con permiso especial.
2) aterrizar en su suelo con fines no comerciales, como los de escala técnica, provisión de combustible, reparación mecánica o solución de cualquier otra emergencia.
3) desembarcar en otro Estado pasajeros, carga o correo tomados en el Estado cuyo pabellón ostenta la aeronave.
4) embarcar pasajeros, carga o correo con destino al Estado cuya nacionalidad tiene la nave.
5) tomar pasajeros, carga o correo con destino a cualquier otro Estado y la de desembarcar pasajeros, carga o correo procedentes de cualquier otro Estado.
1.- Los Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo que cubre su territorio.
2.- Los derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la circulación aérea - Facultad de establecer normas de restricción al dominio privado en beneficio de la circulación aérea.
3.- La aeronave no debe permanecer inactiva. A.- Criterio económico. B.- Materializa los motivos de interés general-
4.- El viaje siempre debe realizarse. Criterio económico: obtener recursos necesarios.
5.- La responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos y actos vinculados con la actividad aeronáutica es limitada. Pone en acto la autonomía de esta rama del derecho.
El Derecho de los Estados al aprovechamiento del espacio aéreo para realizar actividades aeronáuticas esta regulado a través del Convenio de Chicago del cual México es parte. Este convenio constituye un marco institucional para favorecer la expansión de las actividades aeronáuticas dentro de cada país a nivel mundial.
La noción de espacio aéreo soberano corresponde con la definición marítima de las aguas, que serían 12 millas náuticas (22,2 km) hacia el exterior de la línea de costa. El espacio aéreo que queda fuera de esta línea se considera espacio aéreo internacional. Un país puede, mediante acuerdos internacionales, asumir la responsabilidad de controlar regiones del espacio aéreo internacional.