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1) Sujetos de derechos y sujetos de deberes. Si bien las comunidades jurídicas soberanas son a la vez sujetos de derechos y deberes, el ordenamiento internacional puede conferir a determinados sujetos únicamente derechos, supuesto de la facultad de ejercitar una acción ante un tribunal internacional, o imponer, casi con exclusividad, deberes, supuesto de la responsabilidad internacional personal por infracciones del Derecho Internacional.

Sujeto del Derecho Internacional son aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente el orden jurídico internacional.

Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo

-Entre los diversos sujetos de derecho que podemos encontrar en la práctica internacional caben las siguientes distinciones:

2) Sujetos activos y sujetos pasivos. Debe entenderse por los primeros a aquellos que cooperan de manera directa a la creación del Derecho Internacional, mientras que por los segundos, a aquellos que son únicamente destinatarios de las normas establecidas por los sujetos pasivos.

3) Sujetos permanentes y sujetos transitorios. Los transitorios son aquellos que o bien tienen una existencia pasajera o son creados por un tratado internacional, extinguiéndose con éste. A sensu contrario, el resto de los sujetos del ordenamiento tienen el carácter de la permanencia.

Para que un grupo sea beligerante tiene que cumplir lo requisitos del artículo 1 del Protocolo Adicional II del Convenio de Ginebra de 1977, los cuales Son: Que el grupo tenga:

1. Un mando responsable.

2. Operaciones sostenidas.

3. Territorio determinado donde despliegue las operaciones.

Y principalmente que cumplan con el requisito subjetivo, que su finalidad sea deponer el gobierno legítimo.

Comunidades Beligerantes

Las Comunidades Beligerantes o Insurrectos Beligerantes son grupos Insurrectos Sujeto de Derecho Internacional, a los que se ha reconocido el estatuto jurídico de beligerantes; ello implica la existencia de una Guerra Civil en la cual dichos Insurrectos acceden al poder, desconociendo a la Autoridad Gobernante, y controlando, además, una porción del territorio determinado, poseen un gobierno propio, una fuerza militar y persiguen un fin político.

4) Sujetos originarios y sujetos admitidos posteriormente. Se basa esta distinción en el tipo de fuente que da origen a su ingreso en el Derecho Internacional, bien mediante normas de Derecho consuetudinario, como los Estados de la comunidad occidental, bien en tratado internacional o negocios jurídicos unilaterales.

5) Sujetos con pleno autogobierno, sujetos con autogobierno parcial y sujetos gobernados por otro sujeto del Derecho Internacional.

6) Según la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, sujetos que únicamente tienen capacidad jurídica (territorios bajo administración fiduciaria) y sujetos que tienen su capacidad de obrar limitada o, incluso, transitoriamente incapacitados para obrar.

7) Sujetos de Derecho Internacional público y de Derecho Internacional privado o personas jurídicas internacionales.

Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas -por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma- los derechos necesarios para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será considerada como sujeto de Derecho Internacional, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra.

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

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