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LAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO
EXTERNO
Entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, las críticas al capitalismo se agudizan y los derechos sociales experimentaron un renovado impulso político e inclusión legal.
El Derecho es el conjunto de normas legales establecidas en una sociedad con el fin de lograr la justicia.
Regula la relación entre el estado y los gobernados.
Objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca
Derecho Internacional
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Derecho Internacional Público
Es la rama del Derecho Público que estudia las relaciones entre estados y entre estos y los demás sujetos de derecho internacional, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional.
Mendieta y Núñez (1980:41), señalan que los orígenes del Derecho Social fueron por causas sociológicas profundas, antecedentes lejanos, pero más que nada, obedece a un conjunto de circunstancias propias de su tiempo y que se constituyeron con la aportación de varias corrientes creadoras.
Derecho agrario
Las leyes agrarias son leyes que regulan la posesión y explotación de tierras agrícolas. Puesto que todas las antiguas economías eran abrumadoramente agrícolas, las clases dominantes siempre tenían incentivos considerables para establecer tales reglas.
Las leyes agrarias (del latín Ager, que significa “tierra”) eran leyes entre los romanos que regulaban la división de las tierras públicas, o Ager publicus.
El derecho laboral interviene en la relación entre los trabajadores, las entidades empleadoras, los sindicatos y el gobierno.
La legislación laboral colectiva se refiere a la relación tripartita entre empleado, empleador y sindicato. La legislación laboral individual se refiere a los derechos de los trabajadores en el trabajo y a través del contrato de trabajo.
Principios generales del Derecho público
• Principio de legalidad
• Separación de funciones
• Principios limitadores del derecho penal
• Debido proceso
• Ignorantia iuris non excusat
El nacimiento del Derecho Social, fue en el momento mismo en que aparecieron los primeros grupos sociales, pero su examen y su estudio comenzaron a realizarse recientemente de una manera analítica y crítica;
El 1919 se establece la constitucionalización y la internacionalización del Derecho social. En el Tratado de Versalles, nace la Sociedad de Naciones, la cual da origen a la Organización Internacional del Trabajo, además de la Constitución de Weimar de Alemania que junto a la Constitución de México sancionada dos años antes, dieron origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de Bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores
Derecho Penal
Es el conjunto de normas que prevén, por un lado, la incriminación de comportamientos calificados de delictuosos y, por otro, las sanciones (penas y medidas de seguridad) previstas en tanto que consecuencias jurídicas de esos comportamientos.
Derecho constitucional
Campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
DERECHO PRIVADO
Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, y que, en contraposición al Derecho público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. También regula las relaciones entre particulares y la Administración cuando ésta no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más.
El derecho a la seguridad social garantiza a todos, independientemente de su edad o capacidad de trabajar, los medios necesarios para adquirir las necesidades y los servicios básicos.
Derecho administrativo
El conjunto de normas de Derecho Público interno que regulan la organización y actividad de las administraciones públicas.
Derecho Procesal
Este es el conjunto de normas que regulan el proceso (Derecho Procesal civil, penal, constitucional, laboral, administrativo).
Derecho rural o agrario
El Derecho agrario es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.
Derecho civil
Es la que rige la capacidad genérica de las personas, así como las relaciones jurídicas referentes a la familia y el patrimonio. Al decir patrimonio, queda involucrado el régimen de los derechos patrimoniales, así como los aspectos estrechamente vinculados a ellos. Las relaciones que abarcan son un principio absolutamente necesarias para todas las personas que viven en sociedad sin distinción de nacionalidad, sexo, profesión u otras circunstancias pues surgen precisamente de su condición de seres humanos.
Derecho minero
Podemos definir al “Derecho Minero como aquella parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, como así también las relaciones que de estas actividades derivan”. Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina también Derecho de Minería o Derecho de las Minas.
Derecho del Trabajo
Concepto: Es otra rama del Derecho Privado, que regula las relaciones entre patronos y obreros. Esta rama ha sido independizada del Derecho Civil porque presenta marcadas diferencias con este último, que parte del supuesto de que en todo contrato las partes están en situación de igualdad, absolutamente equiparadas.