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Cuando los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la evaluación prevista por los párrafos 12-13 también deberá incluir si los estados financieros logran una presentación razonable.
En particular, el auditor deberá evaluar si, en vista de los requisitos del marco de referencia de información financiera aplicable:
a)Los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables importantes seleccionadas y aplicadas;
b)Las políticas contables seleccionadas y aplicadas son consistentes con el marco de referencia de información financiera aplicable y son apropiadas;
c)Las estimaciones contables hechas por la administración son razonables;
d)La información presentada en los estados financieros es relevante, confiable, comparable y entendible;
e)Los estados financieros proporcionan revelaciones adecuadas para que los usuarios puedan entender el efecto de las transacciones y hechos materiales, sobre la información comunicada en los estados financiero
El auditor evaluará si los estados financieros describen el marco de información financiera aplicable o hacen referencia a él de manera adecuada.
Puede haber situaciones en las que resulte adecuado que el auditor complemente la descripción de la responsabilidad de la dirección del apartado 26 para reflejar las responsabilidades adicionales
que sean relevantes para la preparación de los estados financieros, atendiendo a la jurisdicción de que se trate o a la naturaleza de la entidad.
Un título que indique que el informe es el informe de un auditor independiente, por ejemplo, “Informe de Auditoría Independiente”, manifiesta que el auditor ha cumplido todos los requerimientos de ética aplicables en relación con la independencia y, en consecuencia, distingue un informe de un auditor independiente de los informes emitidos por otros.
De conformidad con la NIA 200, el auditor no afirmará haber cumplido con las NIA en el informe
de auditoría a no ser que haya cumplido con los requerimientos de la NIA 200 y de todas las demás
NIA aplicables a la auditoría18
.
Como se explica en la NIA 200, la preparación de los estados financieros por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, requiere que los estados financieros incluyan una descripción adecuada del marco de información financiera aplicable13
.+
Dicha descripción es importante porque informa a los usuarios de los estados financieros del
marco en el que éstos se basan
Una descripción que indique que los estados financieros han sido preparados de conformidad con un determinado marco de información financiera sólo es adecuada si los estados financieros cumplen todos los requerimientos de dicho marco vigentes durante el periodo cubierto por los
estados financieros.
Una descripción del marco de información financiera aplicable que utilice un lenguaje calificativo o restrictivo impreciso (por ejemplo, “los estados financieros son sustancialmente conformes a las Normas Internacionales de Información Financiera”) no es una descripción adecuada de dicho marco, ya que puede inducir a error a los usuarios de los estados financieros.
Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si loa estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta:
a) La conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se ha obtenido evidencia de auditoria suficiente y adecuada.
b) La conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 450 sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada.
c) Las evaluaciones requeridas por los apartados 12 y 15
El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable.
Dicha evaluación tendrá también en consideración los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los juicios de la dirección.
A1. La dirección realiza una serie de juicios sobre los importes y la información revelados en los estados financieros.
La NIA 260 examina los aspectos cualitativos de las prácticas contables11. Al considerar los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, puede ocurrir que el auditor advierta un posible sesgo en los juicios de la dirección. El auditor puede concluir que el efecto acumulativo de una falta de neutralidad, junto con el efecto de las incorrecciones no corregidas, suponen que los estados financieros en su conjunto contengan incorrecciones materiales. Entre los indicadores de una falta de neutralidad que puede afectar a la evaluación, por parte del auditor, de si los estados financieros en su conjunto contienen incorrecciones materiales, se incluyen los siguientes:
La corrección selectiva de incorrecciones señaladas a la dirección durante la realización de la auditoría (por ejemplo, la de aquellas que tienen como efecto incrementar el beneficio pero no la de las que lo reducen). Posible sesgo de la dirección al realizar las estimaciones contables.
La NIA 540 trata del posible sesgo de la dirección al realizar las estimaciones contables12 . Los indicadores de la existencia de un posible sesgo de la dirección no constituyen incorrecciones a efectos de concluir sobre la razonabilidad de cada una de las estimaciones contables.
Sin embargo, pueden afectar a la evaluación que realice el auditor de si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.