GRACIAS POR SU ASISTENCIA.
Siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberán realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato, una copia de este se integrara al expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente de cada uno de los participantes.
Informes del Uso de la Fuerza.
I.- Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad:
El impacto de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:
El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:
I.- Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria.
II.- Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad.
III.- Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría .
LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA.
II.- Legalidad: Para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
VII.- Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de la personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.
Fuerza epiletal: Aquel nivel de fuerza que por sus características técnicas permite garantizar la supervivencia y recuperación de su objetivo, tanto en operativos de restauración del orden como en defensa personal.
VI.- Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor.
Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias federales, locales y municipales encargadas de la seguridad pública.
Lesión: El daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano.
Lesión grave: El daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona.
I.- La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona.
II.- La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de la advertencia clara.
III.- La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante.
IV.- El accionar el disparador de un arma de fuego.
V.- La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo.
VI.- Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o mas personas.
Se consideran amenazas letales inminentes:
I.- Absoluta necesidad: Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor.
Principios del Uso de la Fuerza.
LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA.
Actuación de las Policías en Manifestaciones y Reuniones Públicas.
Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacificas con objeto lícito.
En estos casos, la actuación policial deberá asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos.
Armas letales: Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte.
Armas menos letales: Aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida.
Agente: Servidor público integrante de las instituciones de seguridad pública, que con motivo de su empleo, cargo o comisión, hacen uso de la fuerza.
Para los efectos de esta ley, se entenderá:
Funciones corporales: Las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema musculo-esquelético, entre otros.
II.- Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión.
Objetivos.
I.-Establecer las normas bajo las cuales los integrantes de las Instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial.
II.-Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad.
III.-Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial.
IV.-Normar los esquemas de coordinación operativa.
V.-Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía.
VI.-El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de la ley.
Detención:La restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad.
Control:La acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención.
IV.-Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de la acciones del uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta ley.
Procedimiento del Uso de la Fuerza.
Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son:
I.- Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización.
II.- Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices.
III.- Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales.
IV.- Tácticas defensivas: su limite superior es el daño de estructuras corporales no vitales.
V.- Fuerza letal: su límite es el cese total de funciones corporales.Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.
Armas de fuego: Las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
Estructuras corporales: Las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, la extremidades y sus componentes.
III.- Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;
IV.- Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento.
III.-Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar.
V.- Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor.
Detenciones.
Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá:
I. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta.
II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta ley.
III. No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura.
Las detenciones podrán ser registradas en medios audiovisuales, así como se llevará el registro e informe correspondiente.
En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderá a las siguientes reglas:
I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que se utilizará.
II.- Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas.
III.- Comunicar a la persona detenida ante que autoridad será puesta a disposición.
IV.- Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida.
Los agentes, bajo su mas estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Capacitación y Profesionalización.
La capacitación de los agentes, incluirá los siguientes aspectos.
I.- Derechos humanos.
II.- No discriminación.
III.- Perspectiva de género.
IV.- Principios para el uso de la fuerza.
V.- Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico.
VI.- Adiestramiento en el empleo de armas menos letales.
VII.- Código de conducta de los servidores públicos.
VIII.- Ética y doctrina policial.
IX.- Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza.
X.- Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza.
XI.- Actuación policial, en caso de detenciones.
XII.- Primeros auxilios y asistencia media de emergencia.
XIII.- Medios y métodos de solución pacifica de conflictos.
XIV.- Manejo y control de multitudes.
XV.- Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso.