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NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO

El artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles, cuando haya sido realizado en forma defectuosa o viciada.

"EMPLAZAMIENTO Y SUS EFECTOS"

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

• a) El primer efecto del emplazamiento es el de prevenir el juicio en favor del juez que lo haga.

• b) Someter al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje serlo en relación con el demandado porque éste cambie de domicilio o por motivo legal.

• c) Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia.

• d) Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado.

REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO

El artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal nos hace mención que el emplazamiento debe ser de manera personal, contando con las siguientes requisitos:

  • La fecha y la hora en que se entregue;
  • La clase de procedimiento;
  • El nombre y apellidos de las partes;
  • El juez o tribunal que manda practicar la diligencia;
  • La transcripción del auto admisorio, y
  • El nombre y apellidos de la persona a quien se le entrega.

Emplazamiento por cedula: En caso de que el actuario no encuentre el demandado, el emplazamiento se hará por cedula, la cual será entregada a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí vive la persona por emplazar.

EMPLAZAMIENTO

Significa el acto de emplazar. Esta palabra, a su vez, quiere decir “dar un plazo”, citar a una persona, ordenar que comparezca ante el juez o el tribunal, llamar a juicio al demandado.

Emplazamiento por edictos. De acuerdo con el último párrafo del art 119 y del art 122 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la notificación por edictos procede:

a) En caso de ocultamiento del demandado, a petición del actor y previa comprobación de este hecho, el emplazamiento podrá practicarse por edictos;

b) Cuando se tratare de personas inciertas;

c) Cuando se tratare de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas. Para que el emplazamiento se efectué por edictos, es necesario agotar todos los medios que se tienen al alcance, a fin de averiguar el domicilio del demandado.

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