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EVOLUCION HISTÓRICA DEL CONTRATO DE CONSIGNACION

ETAPA ANTIGUA

El Contrato Estimatorio o Venta en Consignación surgió en Roma con el nombre de contrato innominado, éste contrato consistió básicamente en entregar una cosa por una estimación en dinero del precio que ésta tenía. Este mismo contrato, fue tratado en el Título Tercero del Libro XIX del Digesto con el nombre de aestimatium, bajo la rúbrica de estimatoria con una definición atribuida a Ulpiniano. Sobre este texto existen muchas dudas acerca de su autenticidad.

ETAPA CLASICA

En la etapa clásica, la jurisprudencia no pudo sostener que el aestimatum fuera un Contrato Innominado, puesto que fue la Jurisprudencia quien clasificó como innominados los contratos que carecían de un nombre particular y no estaban contemplados en la legislación vigente en la época clásica. Desde la perspectiva del Jurista Justiniano; en realidad esto se trataba de una forma de convención surgida del tráfico mercantil de esa época, la cual no estaba enmarcada o regulada en ninguna legislación de ese momento.

ETAPA MODERNA

De acuerdo con el Jurista Español Muñoz Planas el Estimatum o Contrato Estimatorio, surgía cuando la cosa era entregada con fines distintos del de su transmisión en propiedad; la cosa se entregaba, no para que se le restituyera, sino para que se le vendiera a terceros, y si de hecho llegaba a ser restituida era por no haber podido realizar el fin del contrato. En tal sentido; Muñoz Planas sostiene que el Contrato Estimatorio tiene su base en la práctica comercial, y que este contrato tenía relación con otros contratos tipos, no obstante; éstos difieren con el contrato de compraventa porque el adquirente no se obliga a entregar el precio de estimación pero puede restituir la cosa si no consigue venderla.

FUNCIÓN

La función del contrato estimatorio o venta en consignación es solamente la de intermediar entre el propietario del bien, y el posible adquirente del mismo, en otras palabras se trata de una operación de mediación en negocios mercantiles y se usa para traficantes de automóviles, piezas artísticas, joyas, libros usados y mercaderías de no fácil venta directa por parte de su propietario.

Porque está clasificado como un Contrato Especial y se dice que es meramente mercantil ya que está reglamentado expresamente en el Código de Comercio en el artículo 1051, y no aparece regulado como Contrato Estimatorio en el Código Civil, si no que, de forma general para todos los contratos, por lo que se presume que éste contrato generalmente se hace entre comerciantes, porque no es común que personas que no lo sean, se someten a estas condiciones catalogadas como actos en masa.

¿POR QUÉ ESTE CONTRATO

ES CONSIDERADO MERCANTIL

La Consignación o Contrato Estimatorio, es el contrato mediante el cual el productor o el mayorista, coloca sus productos en manos del minorista para que éste los comercialice; y puede ocurrir que también se utilicen en la relación productor mayorista.

3. Es un contrato mercantil porque se celebra generalmente entre comerciantes, lleva implícito el fin principal que es el lucro y está regulado en el Código de Comercio. (Art. 1051 Código Comercio).

3. Es un contrato mercantil porque se celebra generalmente entre comerciantes, lleva implícito el fin principal que es el lucro y está regulado en el Código de Comercio. (Art. 1051 Código Comercio).

CARACTERÍSTICAS

2. Bilateral porque se suscribe entre dos o más personas y este produce derechos y obligaciones para ambas partes. (Art. 1310 Código Civil).

12. El consignatario asume el riesgo de pérdida de la cosa mientras está en su poder. (Art. 1051 Código Comercio).

1. Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa; “la entrega de la cosa es el elemento esencial para la formación del contrato, (obligaciones que surgen por disposición de una cosa transmitiendo riesgos al consignatario cuando se le ha entregado). (Art. 567 Código Civil), (Art. 1314 Código Civil).

CONSTITUCIÓN y ANALISIS CONCEPTUAL DEL CONTRATO DE CONSIGNACION

Plazo

El Precio

Cosa

Elementos

Reales

Personales

Fundamento constitucional del contrato de consignación

Art. 1 establece que uno de los Derechos Fundamentales es la Seguridad Jurídica; esto quiere decir que la Constitución garantiza el cumplimiento de las leyes vigentes en el territorio Nacional, por medio de las cuales los contratantes se someten en determinados contratos y que éstos se cumplan de acuerdo a las leyes

Art. 2 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, posesión; y establece la protección, en la conservación y defensa de derechos establecidos en este artículo. Este derecho de propiedad o Derecho de Dominio, es el derecho de poseer exclusivamente una cosa teniendo los derechos de poder gozar y disponer de ella en cualquier momento que el propietario lo desee.

El Art. 22 de La Constitución de la República de El Salvador, establece literalmente: Que toda persona tiene el derecho a disponer libremente de sus bienes conforme ala ley.

El Art. 23 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que se garantiza la libertad de contratar, conforme a las leyes vigentes en el territorio nacional. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de determinar sus asuntos civiles o comerciales, por transacción o arbitramento

Partiendo del Derecho de Dominio o Propiedad que prescribe el artículo 568 del Código Civil en el que se establece, que una cosa que es propiedad de alguien y que pertenece a una persona determinada con exclusión de todos los demás

1. Derecho Constitucional.

Enfoque en el Derecho Civil

2.Codigo Civil.

3.Codigo de Comercio

Modalidad de contrato Civil

El Contrato Estimatorio o Venta en Consignación tiene también como principal fuente jurídica el Código Civil o Derecho Común, en el artículo 1308 y siguientes

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN,.BASE LEGAL DEL CONTRATO CONSIGNACION

Tiene su base legal en el Libro Cuarto de “Las Obligaciones y Contratos Mercantiles” del Capitulo III, del Código de Comercio, Art. 1051, el cual literalmente manifiesta: En virtud del Contrato Estimatorio o Venta en Consignación, una parte entrega a la otra cosas muebles; para que le pague su precio o le devuelva las mismas cosas o parte de ellas, dentro de un plazo.

LA SEGUNDA REGLA

Estipula que el consignatario podrá disponer de los bienes muebles entregados por el consignante para su venta; adquiriendo desde ese momento de la entrega la obligación de pagar el precio convenido o la devolución del bien mueble.

Reglas derivadas del

código de Comercio

LA TERCERA REGLA

La cual nos dice que el consignante no puede disponer de las cosas mientras no le sean restituidas

El Contrato Estimatorio o Venta en consignación, es un contrato meramente mercantil que a partir del artículo 945 y siguientes del Código de Comercio, establece las disposiciones en las que se mencionan los elementos esenciales de los contratos mercantiles, las solemnidades de dichos contratos y los parámetros que deberán cumplir todos los contratos mercantiles en general y específicamente el Contrato Estimatorio o Venta en Consignación

LA PRIMERA REGLA

estipulada en el artículo 1051 del Código de Comercio establece la obligación de parte del consignatario de pagar el precio del bien mueble recibido, cuando este no pueda vender en su totalidad la cosa que se le ha entregado en consignación, por el consignante.

Codigo de Comercio

Julio Alfredo Portillo Coreas

4.Riesgo de pérdida. Aunque no es propiamente una obligación del consignatario si no una responsabilidad que deriva del contrato, la pérdida de la cosa es a su riesgo; si la cosa se pierde el consignatario, no tiene la facultad de liberarse de la obligación de pagar el precio, mediante la devolución de lo consignado a menos que en la pérdida de la cosa exista culpa del tradente.

3 Custodia de la cosa.

OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO

Carlos Roberto Chavarria Turcios

1.Recibir la cosa como deber correlativo al deber del consignante de entregar.

2.pagar el precio pactado con el consignante o devolver el bien.

Derecho Mercantil ll

La Consignacion

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN

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