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RELIGION - 7
3 Periodo - L7
LA FAMILIA SERVIDORA DE VIDA
La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual. El papel de los padres en la educación “tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede suplirse” (GE 3). El derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables (cf FC 36). Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas. Han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre de los cielos.
Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Testimonian esta responsabilidad ante todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son norma. La familia es un lugar apropiado para la educación de las virtudes. Esta requiere el aprendizaje de la abnegación, de un sano juicio, del dominio de sí, condiciones de toda libertad verdadera. Los padres han de enseñar a los hijos a subordinar las dimensiones “materiales e instintivas a las interiores y espirituales” (CA 36). Es una grave responsabilidad para los padres dar buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante sus hijos sus propios defectos, se hacen más aptos para guiarlos y corregirlos: «El que ama a su hijo, le corrige sin cesar [...] el que enseña a su hijo, sacará provecho de él» (Si 30, 1-2). «Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino formadlos más bien mediante la instrucción y la corrección según el Señor» (Ef6, 4).
DERECHOS DE LA FAMILIA
Derecho al matrimonio y a la familia. El ser humano tiene derecho a contraer libremente matrimonio y a fundar una familia, en la que el varón y la mujer tienen igualdad de derechos y de deberes (cfr Gaudium et Spes, nn. 26, 42 y 52; Juan XXIII, Pacem in Terris, 15; Pío XII, rm 1- VI-1941).
«La familia, fundada en el matrimonio uno e indisoluble libremente contraído, es necesario considerarla como la semilla primera v natural de la sociedad humana. De lo cual nace el deber de atenderla con suma diligencia tanto en el aspecto económico y social como en la esfera cultural y ética; todas estas medidas tienen como fin consolidar la familia v ayudarla a cumplir su misión» (Juan XXIII, Ibid, 16).
. Los padres tienen derecho exclusivo de decisión en el número de hijos, pues
«en el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes. Por eso, con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse un juicio recto ... Este juicio, en último término, los esposos deben formarlo personalmente ante
Derecho a la educación de los propios hijos (Gravissimum Educationis, n. 26; Juan XXIII, Pacem in Terris, 17; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147130, DP-11 6591[37]; Id, Casti Connubii, CE 1611/6-8, DP-111 5541[12-181; Id, Divini lllius Magistri, CE 1591ss/16-21, DP-11 540ss/125-35]).
Este derecho de los padres se concreta en tres deberes primordiales: el deber de educar cristianamente a sus hijos, el deber de formarles religiosa y moralmente, y el deber de educarles humana y culturalmente, proporcionándoles, además de la educación impartida en el hogar, los medios adecuados para su formación.