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CONTROL CONCURRENTE

Definición (Directiva n ° 005-2017-CG/DPROCAL)

Es aquella evaluación que se realiza a una o más tareas o actividades de un proceso en curso seleccionado, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad y a las instancias competentes sobre la existencia de situaciones adversas que afectan o podrían afectar el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso materia de control, a fin que se adopten las acciones correctivas que correspondan.

DEFINICIÓN

Control simultáneo

Se aplica a los procesos en curso:

Procesos de contratación de bienes, servicios y consultorias, en el marco de la Ley n ° 30556

1

Cualquier tipo de intervención, operación, transacción, proyecto, programa u otro, en que se utilicen o gestionen recursos públicos en el marco de la Ley n ° 30556.

2

Segunda disposición complementaria final (Directiva n ° 005-2017-CG/DPROCAL)

3

La Contraloría puede disponer expresamente la aplicación de la presente Directiva a los procesos de contratación en curso, no considerados dentro del marco de la Ley n ° 30556.

Resolución de Contraloría n ° 066-2018-CG

PUBLICADO EL 27 DE ENERO DE 2018

Formaliza

Es una modalidad de servicio de control simultáneo, que consiste en evaluar los hitos de control, una o más tareas o actividdades...

Finalidad

Regular el control concurrente para la reconstrucción con cambios como una modalidad del servicio de control simultáneo a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en las entidades sujetas; control gubernamental, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.

De obligatorio cumplimiento:

Alcance

Los órganos conformantes del Sistema Nacional de control:

-La contraloría General

-Órganos de Control Institucional

-Sociedades de Auditoria externas independientes)

Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley n ° 27785 - Ley Órganica del sistema nacional de control y de la Contraloría General de la República.

Características del Control Concurrente

El control concurrente tiene un enfoque integral y estratégico, y se caracteriza por ser:

CARACTERÍSTICAS

Oportuno

La emision de su resultado se realizan en un tiempo razonable, permitiendo que la entidad y las instancias competentes adopten acciones correspondientes.

Expeditivo

Se promueve la celeridad del mismo y tal forma que se impulse el maximo dinamismo posible.

Expeditivo

Preventivo

Permite a la entidad adoptar las acciones correctivas, con la finalidad de asegurar el resultado o logro de los objetivos del proceso en curso materia de control.

Preventivo

Proactivo

Promueve una comunicación fluida y permanente con los funcionarios a cargo del proceso de control.

No esta orientada a identificar responsabilidades sino a alertar las situaciones adversas identificadas.

Etapas del Control Concurrente

Tenemos tres etapas dentro del proceso de control concurrente, son:

ETAPAS

Planificación

Planificación

Acreditación e instalación de la comisión de control

Elaboración de Plan de Control Concurrente

Aprobación del Plan de control concurrente

Aprobación del Plan de control concurrente

Ejecución

Ejecuta los procedimientos de control y de ser el caso identifica las situaciones adversas.

Situaciones Adversas

Es la concretización de un riesgo previamente identificado para un determinado hito.

Se relaciona con un incumplimiento de las disposiciones legales, contractuales, normativa interna, normas técnicas u otra análoga. que afecte o podría afectar sustancialmente la continuidad del proceso en curso materia de control o el producto intermedio.

Condición

Condición

Narración de la situación adversa que se redacta de manera objetiva , concreta, cronológica con un lenguaje sencillo, claro. se complementa con gráficos, cuadros, fotografías que permiten su mejor comprensión

Criterio

Criterio

Especificaciones técnicas, términos de referencia, bases administrativas, normas técnicas etc.

Afectación negativa

Afectación negativa

Explicación breve de como se ha afectado o se podría afectar:

-La continuidad del proceso en curso materia de control

-El producto intermedio

-Un potencial perjuicio económico.

Hitos de control

Es  el momento  del  proceso  en curso  materia de Control identificado por la Contraloría General de la Republica para el ejercicio del control  concurrente  se  encuentra asociado  a los  productos intermedios del proceso en curso.

Hitos de control y producto intermedio

Producto intermedio

Son los resultados parciales obtenidos en el proceso en curso materia de control y que son utilizados como insumos para la producción del producto final o resultado.

Ejecución del control concurrente

- La comisión solicita información a la entidad, respecto a las acciones correctivas adoptadas, derivadas de los informes de control concurrente anteriores.

- La comisión ejecuta los procedimientos de control con las finalidad de obtener y evaluar evidencias.

-La comisión del control, cuando lo requiera, tener acceso a información y documentación original, asi como acceso a lugares en los que se desarrolla el proceso en curso materia de control.

Ejecución del control concurrente

Elaboración y comunicación de Informe

Identificación de situaciones adversas y sus elementos

-Condición

-Criterio

-Afectación negativa

Elaborar el informe de control concurrente

Es el documento resultante del control concurrente por cada hito de control, que contiene las situaciones adversas identificadas.

Elaborar el informe de control concurrente

Control de calidad del informe

La responsabilidad del control de calidad corresponde a la comisión de control y se debe efectuar de acuerdo a lo establecido a las Normas Generales de Control Gubernamental.

Aprobar y remitir el informe

Aprobar y remitir el informe

-El supervisor y el jefe de comisión de control, suscriben el informe de control concurrente, asimismo es aprobado por el jefe del OCI o el socio que corresponda de la SOA.

-El informe de Control Concurrente es remitido al titular de la entidad, mediante documento suscrito por el Órgano del sistema que tuvo a su cargo el control concurrente.

BASE LEGAL

Dispositivos Legales

Resolución de Contraloria N° 066-2018-CG

Modifica el numeral 7.1,en el punto 7 de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL, Incorporando como modalidad del control simultáneo al control concurrente.

R.C N° 066-2018-CG

R.C. N° 405-2017-CG

Resolución de Contraloria N° 405-2017-CG mediante el cual se aprueba la Directiva n ° 005-2017-SG/DPROCAL

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