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Transcript

LA PROPIEDAD

Antecedentes

ORIGEN

John Locke señalaba sobre el origen de la propiedad:

"...cada hombre es dueño de su propia Persona. Nadie, salvo él mismo, tiene derecho a ella. El trabajo de su cuerpo, las obras de sus manos, podríamos decir, son auténticamente suyas. Entonces, todo aquello que él saque del estado en que la naturaleza lo ha producido y dejado, y lo mezcle con su trabajo, lo une a algo que le pertenece, y por lo tanto lo convierte en su propiedad. Al ser sacado por él del estado común en el cual lo puso la naturaleza, tiene, mediante su trabajo, algo que se le ha anexado, que excluye el derecho general de las otros hombres"

Para el Derecho Romano la Propiedad era:

"El derecho de usar y abusar de las cosas en cuanto autorice la razón del derecho."

Derecho Romano

El propietario del bien puede dejar pudrir sus frutos u ordeñar sus vacas en la arena.

- Proudohn.

Es ineficaz ante los excesos del disfrute.

No da razón sobre su origen mas allá del derecho.

¿Quién otorgó ese derecho originalmente?

¿Bajo que términos puede obtenerse?

La primera declaración de los Derechos Humanos (1789) sostiene:

Declaración Universal de los derechos del hombre y el ciudadano

La propiedad es: el derecho que tiene todo hombre a disfrutar y disponer a su voluntad de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria.

No sienta limites sobre esta.

¿Que pasa si el ejercicio de este derecho es contrario al interés social o derechos de terceros?

Señalaba también Proudohn: un hombre no puede vivir sin libertad o igualad, pues esto deja de hacerlo humano, privarlo de estos es lo mismo que asesinarlo. ¿Pasa esto mismo con la propiedad?

La equipara a otros derechos humanos como la libertad o la igualdad.

El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad. Se consideran inmutables y universales.

¿DERECHO NATURAL?

Libertad

Art. 4 DUDHC 1789

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.

Art. 1 DUDHC 1789

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Igualdad

Art. 5 DUDHC 1789

Seguridad

La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.

¿Propiedad?

Art. 17 DUDHC 1789

Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de que haya una justa y previa indemnización.

CPEUM

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el

dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana...

Tratamiento Constitucional

La parte de una idea contraria al derecho natural, reconociendo la propiedad común sobre los bienes y al Estado como ente que la distribuye bajo criterios de utilidad.

Propiedad Originaria

La propiedad privada no se establece como un derecho sino como un modelo que permite distribuirla y otorgarla bajo criterios de utilidad. Es decir: la constitución de propiedad privada es facultativa para el Estado Mexicano.

Propiedad Privada

El derecho de propiedad esta limitado por el interés público y el beneficio social, así como por la equidad y la conservación de los recursos.

Limitantes

Pacto de San José

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Derechos Reales y personales.

Podemos advertir una evolución en la idea sobre los derechos de propiedad que se extienden de elementos de la naturaleza hasta llegar a intangibles, como derechos y/o procesos, modelos, marcas entre otros, Es decir, propiedad Intelectual.

Tipos de propiedad en el derecho positivo

Derechos ejercidos sobre bienes abstractos o intelectuales.

Derechos ejercidos sobre tangibles.

Código Civil Jalisco

Propiedad en el Derecho Civil

Artículo 820. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Artículo 797. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 798. Están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser objeto de apropiación por una o varias personas exclusivamente; y por disposición de la ley, cuando ésta las declara irreductibles a propiedad particular

Concepto

Propiedad Intelectual

Es una rama del derecho que se encarga de proteger las diferentes creaciones del intelecto. Se divide principalmente en ramas denominadas derecho de autor y propiedad industrial.

Patentes, diseños

industriales,

circuitos integrados,

entre otros...

Propiedad Industrial

Propiedad Intelectual

Obras literarias y Artisticas.

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