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MAR TERRITORIAL

Conceptos básicos

Zona Contigua

Plataforma Continental

Es la porción de alta mar ubicada inmediatamente después del mar territorial, en la que el Estado suele ejercer funciones de policía, especialmente, de aduanas, inmigración y sanidad.

Esta zona no podrá extenderse mas allá de 24 millas contadas desde la zona costera.

Zona Económica Exclusiva

La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio.

Z.E.E. Es una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, donde el estado tiene derecho de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales.

MAR TERRITORIAL

El mar territorial comprende:

  • Zona Contigua.
  • Zona Económica Exclusiva.
  • Plataforma Continental

MAR TERRITORIAL

Algunos de los temas de gran importancia para la humanidad tratados por el derecho del mar, son, los del mar territorial y la zona contigua; los de la plataforma continental; los de la zona económica exclusiva o mar patrimonial; los de pesca y conservación de los recursos vivos del mar; los relacionados con la preservación del medio marino, y los referentes a la investigación científica de los océanos.

El Mar Territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio.

Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

*1 milla=1,852 kilómetros

Referencias consultadas

Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar

Antecedentes

La "libertad de los mares", por ser extensiones que no se pueden limitar con una cerca, así como la propiedad común de los recursos que en ellos se encuentran, fueron conceptos que la humanidad aceptó durante muchos años; pero al intensificarse la explotación de estos recursos se empezaron a presentar problemas entre los pueblos, reclamándose el derecho soberano de los estados costeros sobre sus aguas limítrofes, así como sobre sus recursos, lo cual propició el nacimiento de lo que en la actualidad se denomina derecho del mar y cuyo origen, según algunos estudiosos, "se pierde en la noche de los tiempos".

  • En el siglo XVII: se basaron en principios de derecho romano, donde Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre)
  • En el siglo XVIII: Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía
  • En el siglo XX: muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.

Cámara de diputados. (2006, 01 de junio). Ley de Navegación y comercio marítimo. Última reforma publicada DOF 07-12-2020. Diario Oficial de la Federación, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM_071220.pdf

Está regido principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.

Su objetivo es regular los derechos de navegación, límites territoriales de mares, estatus legal de los recursos encontrados en los fondos marinos fuera de la jurisdicción de los Estados, el pasaje de buques en estrechos, la conservación y manejo de los recursos marinos, la investigación marina y un proceso legalmente vinculante para resolución de disputas de los Estados relativos a los océanos y mares del mundo.

PRINCIPIOS:

  • Principio de Libertad de los Mares (art. 87)
  • En cuanto vía de comunicación, Alta Mar es un bien común
  • Principio de la Libertad de Uso (arts. 87 y 90)
  • Debe estar abierto a todos los Estados, tengan o no litoral.
  • Principio de no Interferecnia (art. 89)
  • No puede ser objeto de apropiación exclusiva o soberanía de un Estado.
  • Principio de Sumision al Derecho Internacional(Art. 87)
  • Debe estar sometido a una reglamentación jurídica internacional su uso y disfrute común.

El derecho del mar permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales. No sólo ha sido utilizado durante las épocas de guerra, sino que ha sido de gran provecho en tiempos de paz, para resolver los intereses de las flotas mercantes y principalmente de la industria pesquera.

Libertades de Alta mar

Disposiciones generales de los contratos marítimos internacionales

Régimen de navegación

  • 1) -Libertad de navegación
  • 2) -Libertad de pesca
  • 3) -Libertad de tender cables y tuberías submarinos
  • 4) -Libertad de volar sobre el mar.

Comercio marítimo

Artículos 108 y 109 LNCM

Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.

Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.

Artículo 38 LNCM

Clasificación de navegación de embarcaciones:

  • Interior: Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas. (Ej: Lagos, lagunas, etc)
  • Cabotaje: Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos
  • De altura: Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

Art. 15 de la Convención del Mar.

Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Artículo 36 LNCM

La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional. Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.

Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación.

Naviero y requisitos para ser naviero

Contrato de transporte marítimo de pasajeros

Contratos marítimos

Arrendamiento a casco desnudo

4

El naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje

1

Contratos marítimos

El arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta

Artículo 2, fracción IX LNCM

Naviero o empresa naviera: Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.

Artículo 20 LNCM

Para actuar como naviero mexicano se requiere:

I. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana;

II. Tener domicilio social en territorio nacional;

III. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional; y

IV. Ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de registro bruto.

Contrato de fletamento

Contrato de remolque de transporte

2

El fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete.

5

Regula la operación de trasladar por agua una

embarcación u otro objeto de un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación

remolcadora, mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.

Contrato de transporte marítimo de mercancías

Artículo 111 LNCM

Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:

I. De arrendamiento a casco desnudo;

II. De fletamento por tiempo;

III. De fletamento por viaje;

IV. De transporte marítimo de mercancías;

V. De transporte marítimo de pasajeros;

VI. De remolque transporte;

VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.

3

El naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.

NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES MERCANTES Y A LOS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES COMERCIALES

Hipoteca marítima

  • Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción.
  • La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor.
  • Para la constitución de las hipotecas marítimas se estará a lo establecido por esta Ley y a falta de disposición expresa en ella, a lo ordenado en el Código Civil Federal.
  • La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor
  • públicos, o cualquier otro fedatario público de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en que se haya constituido.
  • La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.

1. El Estado ribereño no debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentren a bordo.

2. El Estado ribereño no podrá tomar contra esos buques medidas de ejecución ni medidas cautelares en materia civil, salvo como consecuencia de obligaciones contraídas por dichos buques o de responsabilidades en que éstos hayan incurrido durante su paso por las aguas del Estado ribereño o con motivo de ese paso.

3. El párrafo precedente no menoscabará el derecho del Estado ribereño a tomar, de conformidad con sus leyes, medidas de ejecución y medidas cautelares en materia civil en relación con un buque extranjero que se detenga en su mar territorial o pase por él procedente de sus aguas interiores.

Países sin mar territorial

Existen países que reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas. Ejemplo de ello son:

  • Benín
  • República del Congo
  • República del Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente)
  • Togo (reclama 30 millas)
  • República de las Filipinas (un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago)

Derecho Marítimo

Es una de las ramas más importantes del derecho internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos del océano

Mtra. Carolina Herrera Delgadillo

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