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Artículo 1.
Establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral.
Es el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, los valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas
por el Gobierno, que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad.
"Es el proceso singular de transformaciones y cambios de
tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía".
El desarrollo ocurre a lo largo de todo el ciclo vital y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia.
Convención de los Derechos del Niño : contempla: la protección especial de su libertad y dignidad humana, y el interés
superior del niño
.
Son los espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven
Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.
Es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la
situación de derechos de los niños y las niñas
Es la acción concurrente y coordinada a través de la cual los sectores estatales de los órdenes nacional y local se articulan para lograr la atención integral a las mujeres gestantes, y los niños y
niñas en primera infancia, a partir de lo que ellos y ellas requieren.
En esta fase se diagnosticará el estado de realización de los derechos de los niños y niñas en primera infancia y se analizarán bajo la perspectiva de la RIA (Ruta Integral de Atenciones), las atenciones y la oferta dirigida a esta población.
Teniendo el diagnóstico de realización de derechos y la RIA local, se deberán plantear las mejores alternativas para garantizar de forma progresiva el goce efectivo de Ios derechos de los niños y niñas de la primera infancia en el territorio.
Se materializan las acciones de política como planes, programas y :servicios, entre otros, para la ejecución de la RIA local planteada en el plan de acción.
Seguimieato y Evaluación La
evaluación db los resultados alcanzados guiará nuevos cursos de acción en la medida que
se vayan alcanzando los objetivos propuestos.
Coordinación. estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de. la Primera Infancia, y su implementación territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha
Comisión, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
1. Un delegado del Presidente de la República.
2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su Delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un Viceministro.
4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro.
5. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.
6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.
7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.
9. El Director ¡del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA;
b) Promover la ¡participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera.
a) Formular e:implementar políticas, planes, programas y proyectos para el reconocimiento de la educación inicial como derecho fundamental de las niñas y los niños en primera infancia en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;
Seguimiento. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la ¡ Primera Infancia de Cero a Siempre.
Los ciudadanos podrán conformar veedurias en los términos
establecidos por la Ley 850 de noviembre 18 de 2003, para participar en el seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la
Primera Infancia de Cero a Siempre.
El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Todas las entidades de las que trata la presente ley deberán hAcer los ajustes normativos, institucionales, presupuestales y en la oferta de servicios que requieran para cumplir con las funciones asignadas en el marco de la de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y con su finalida.
ley 1804 de agosto 2 de 2016. Congreso de Colombia. Reuperado de https://201850.aulasuniminuto.edu.co/pluginfile.php/230054/mod_resource/content/2/LEY%201804%20DE%20AGOSTO%2002%20DE%202016