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Declaración Universal de Derechos Humanos

Carolina Herrera Delgadillo

Derecho Fiscal

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Arts. 1 y 2

Artículo 2

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Arts. 7, 20, 22 y 23

Art. 20

Artículo 20

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art. 22

Artículo 22

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art. 23

Artículo 23

  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad

Art. 29

Referencias consultadas

Referencias Consultadas

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Vigente. Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
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