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CUESTIONARIO RESUMEN GENERAL DE DERECHO PROBATORIO

Myriam Solanyi Sarmiento D

Mayra Gomez

Lyda Pinzón C

Jhon Eider Villegas

Juan Carlos Henao

Yeison Alvarado R

Marzo, 2018

DERECHO PROBATORIO

DERECHO PROBATORIO

Esta presentación guia al lector a travez de los items esenciales que todo estudiante de derecho debe conocer sore el Derecho Probatorio, mediante el desarrollo de un sencillo cuestionario que hace un barrido de toda la matería.

1. UBIQUE EL DERECHO PROBATORIO EN ...

1. UBIQUE EL DERECHO PROBATORIO EN EL DERECHO PROCESAL

1. UBIQUE EL DERECHO PROBATORIO EN EL DERECHO PROCESAL

El Derecho Probatorio se ubica dentro del Derecho Procesal, sin embargo el Derecho Constitucional tiene gran trascendencia para el Derecho Probatorio.

El Acto Legislativo 02 de 2003 establece el régimen de exclusión de la prueba ilícita con ocasión del Sistema Penal Acusatorio, constitucionaliza los principios de publicidad, oralidad, contradicción, publicidad, celeridad y concentración que definen la esencia del juicio. Estas instituciones contempladas en la Constitución son la columna vertebral del régimen probatorio del procedimiento penal (Arts. 29, 250 numos. 2, 3 4 y 9 C.N.).

2. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL DERECHO PROBATORIO?

2. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL DERECHO PROBATORIO?

2. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL DERECHO PROBATORIO?

La importancia del Derecho Probatorio se traduce en que NO PROBAR ES IGUAL A CARECER DEL DERECHO (IDEM EST NON ESSE AUT NON PROBAN), es decir que quien pretenda un derecho debe demostrar tal intención, de ahí la importancia y la necesidad de la prueba, incluso en las situaciones de la vida cotidiana.

3. ¿QUÉ ES PROBRAR A LA LUZ DEL DEREC...

3. ¿QUÉ ES PROBRAR A LA LUZ DEL DERECHO PROBATORIO?

3. ¿QUÉ ES PROBRAR A LA LUZ DEL DERECHO PROBATORIO?

Probar es demostrar un hecho o dar certeza de éste; en materia procesal, es llevar al convencimiento del juez los hechos que se alegan. Los medios de prueba son las herramientas establecidas por la ley para demostrar un hecho dentro del proceso. En materia civil se contemplan en el Art. 175 C.P.C. y en el Art. 165 C.G.P.

la prueba debe ser presentada por las partes o puede ser solicitada de oficio.

3. ¿QUÉ ES PROBRAR A LA LUZ DEL DERECHO PROBATORIO?

El decreto de las pruebas es la decisión que toma el juez con el fin de que las pruebas se incorporen al proceso. La práctica de las pruebas es el estudio y el análisis que debe realizar el juez de las pruebas, teniendo en cuenta que éstas sean congruentes, conducentes y útiles. La aportación de la prueba tiene que ver con aquellos medios de convicción que se presentan desde el inicio del proceso.

4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO

4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO

Constitucionales.

Constitucionales.

Constitucionales

-Debido proceso.

-Derecho la defensa.

-Igualdad de las partes.

Generales

A. Principio de autorresponsabilidad o carga de la prueba: Es la responsabilid...

A. Principio de autorresponsabilidad o carga de la prueba: Es la responsabilidad que tienen las partes de demostrar un hecho mediante una prueba, debe ejercerce en debida forma para que las pretenciones prosperen.

B. Principio de Veracidad: La prueba debe ser acorde con la verdad y debe estar libre de dolo, fuerza o engaño.

C. Principio de Libre Apreciación: Las pruebas deben apreciarse a las circunstancias y criterios que el juez observa, para que cuenten con valor dentro del proceso.

D. Unidad de la prueba: Cada prueba debe evaluarse individualmente y darle el valor que cada una tiene dentro del proceso.

E. Principio de Igualdad: Las partes deben tener igualdad de condiciones en cuanto a la presentación de las pruebas.

F. Principio de Publicidad: Al ser un proceso público, las pruebas deben ser públicas.

G. Principio Formalidad y Legitimidad: Las pruebas aportadas deben reunir los requisitos de oportunidad, lealtad probatoria, forma como se aporta y necesidad de prueba.

D. Unidad de la prueba: Cada prueba debe evaluar...

H. Principio de Libertad sobre los medios de Prue...

H. Principio de Libertad sobre los medios de Prueba.

I. Principio de Imparcialidad o Separación del Investigador y Fallador: Las funciones de juzgamientos deben estar separadas de las de investigación con el fin de evitar se centralice y se vuelva juez y parte.

J. Principio de Legalidad o Licitud de la prueba: La prueba debe ser obtenida conforme al debido proceso.

K. Principio de Inmediación: El juez debe tener contacto directo con la prueba.

L. Principio de la necesidad de la prueba: La prueba es necesaria para decidir en el proceso.

M. Principio de comunidad de la Prueba: Las pruebas en el momento en que se presentan y practican hacen parte del proceso y no de las partes.

N. Principio de Contradicción de la Prueba: Se hace efectivo a través del principio de publicidad.

O. Principio de Preclusión: Las pruebas deben presentarse, practicarse y decretarse en el momento que la ley así lo establece.

P. Principio de proporcionalidad: La prueba debe ser proporcional al proceso.

M. Principio de comunidad de la Prueba: Las pruebas en ...

5. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA?

5. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA?

5. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA?

Establecer la veracidad de un hecho que se pretende hacer valer en el proceso y determinar la decisión que puede adoptar el juez.

6. ¿CUÁLES SON LOS HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA?

A. La Confesión: Manifestación de alguna de las partes que afirma que es cierto un hecho presentado.

B. Los hechos Notorios y las Afirmaciones y Negaciones Indefinidas: Los hechos indefinidos son los que no ubican, ni dan claridad o certeza sobre un hecho. El juez si queda con duda alguna de que el hecho es notorio debe abrir a pruebas.

C. Normas Jurídicas Nacionales o de Carácter Nacional: Las normas nacionales como leyes escritas no requieren ser probadas.

D. Existencia y representación de Personas de derecho Público: como las entidades púbicas de creación constitucional y legal.

A. La Confesión: Manifestación de alguna de l...

7. ¿QUÉ ES Y COMO SE ESTRUCTURA LA PRUEBA?

7. ¿QUÉ ES Y COMO SE ESTRUCTURA LA PRUEBA?

7. ¿QUÉ ES Y COMO SE ESTRUCTURA LA PRUEBA?

8. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA?

8. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA?

8. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA?

9. ¿QUÉ ES LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA?

9. ¿QUÉ ES LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA?

9. ¿QUÉ ES LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA?

CARGA DE LA PRUEBA: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

CARGA DINÁMICA: Según las particularidades del caso, el juez podrá de oficio o a petición de parte distribuir a carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en el transcurso del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que esté en situación más favorable para aportar evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.

9. ¿QUÉ ES LA PRUEBA DE OFICIO?

9. ¿QUÉ ES LA PRUEBA DE OFICIO?

PRUEBA DE OFICIO: el juez puede decretar pruebas de oficio en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando estas se requieran para establecer los hechos objeto de controversias y estarán sujetas a la contradicción de las partes.

10. RECHAZO DE PRUEBAS.

10. RECHAZO DE PRUEBAS.

10.RECHAZO DE PRUEBAS.

Dentro del sistema del CGP, el juez podrá rechazar pruebas mediante providencia motivada, en la que se indique la causa de rechazo, determinación que debe notificarse para dar publicidad a la decisión. Estos autos son siempre recurribles en reposición y apelación, según el numeral 3 art. 321 es apelable de auto de primera instancia que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

11. ¿QUÉ JUEZ DEBE PRACTICAR LAS PRUEBAS?

11. ¿QUÉ JUEZ DEBE PRACTICAR LAS PRUEBAS?

11. ¿QUÉ JUEZ DEBE PRACTICAR LAS PRUEBAS?

Al tenor del articulo 181 del CPC cuando el juez no puede practicar directamente las pruebas por razón del territorio, “comisionara a otro para que en la misma forma las practique”. La novedad del CGP consiste en autorizar al juez que no puede practicar personalmente todas las pruebas por razón del territorio o por otras causas para “hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción”.

12. ¿QUÉ SON PRUEBAS EXTRAPROCESALES?

12. ¿QUÉ SON PRUEBAS EXTRAPROCESALES?

12. ¿QUÉ SON PRUEBAS EXTRAPROCESALES?

la prueba extraprocesal es aquella producida antes de iniciar un proceso. Esta prueba solo reconoce y plasma, en el caso particular el derecho a probar, qué corresponde a las partes y hace parte del debido proceso.

El CGP autoriza en el artículo 190 a las partes para que, de común acuerdo, siempre que no estén representadas por curador ad litem, practiquen pruebas o deleguen su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia.

13. ¿COMO SE APLICAN LAS PRUEBAS DE NORM...

13. ¿COMO SE APLICAN LAS PRUEBAS DE NORMAS JURIDICAS LOCALES, EXTRANJERAS Y DE LA COSTUMBRE?

Se establece en el artículo 177 que la prueba de las normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte, con su nota de vigencia cuando sea necesario.

La copia total o parcial de la ley extranjera podrá expedirse por la autoridad competente del respectivo país o por el cónsul de ese país en Colombia y ahora también podrá solicitarse al cónsul colombiano en ese país. Punto en el que se encuentra la primera novedad con criterio facilitador.

La segunda novedad está en la posibilidad de probar con dictamen pericial rendido por personas o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia.

Según el artículo 251 del CGP los documentos en idioma distinto del castellano tienen que aportarse con su correspondiente traducción efectuada por el ministerio de relaciones exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor designado por el juez.

14 ¿QUÉ ES LA CONFESIÓN?

14 ¿QUÉ ES LA CONFESIÓN?

14 ¿QUÉ ES LA CONFESIÓN?

Art. 191 y ss CGP, la confesión es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien de manera expresa, consciente y voluntaria o preguntado por otro ante la autoridad judicial la cual debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante, o que favorezcan a la parte demandante.

15. ¿QUÉ ES EL JURAMENTO ESTIMATORIO?

15. ¿QUÉ ES EL JURAMENTO ESTIMATORIO?

15. ¿QUÉ ES EL JURAMENTO ESTIMATORIO?

ART 206 CGP, es la estimación razonada en dinero, de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, la cual deberá constar bajo la gravedad de juramento al momento de impetrar la demanda. Discrimina el CGP que el juramento estimatorio debe presentarse “discriminando cada uno de sus conceptos”. Igualmente, para que se considere la objeción tendrá ahora que especificar “razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación”.

16. ¿EN QUÉ CONSISITE LA DECLARACIÓN DE TERCEROS?

16. ¿EN QUÉ CONSISITE LA DECLARACIÓN DE TERCEROS?

Es el medio probatorio en el cual una persona ajena al proceso, realiza una declaración ante un juez competente por hechos sobre los tiene conocimiento. Debe tener como requisitos: La existencia, la validez y la eficacia.

En el Ordenamiento jurídico colombiano, el testimonio de terceros se encuentra regulado en materia civil a en los artículos del 213 hasta el 232 del código general del proceso CGP y en materia penal en los artículos del 383 hasta el 404 del código de procedimiento penal CPP.

Toda persona tiene el deber legal de rendir testimonio cuando se le pida, salvo en los casos determinados por la ley, como el señalado por el artículo 33 de la Constitución Política: Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Esta disposición encuentra fundamento histórico en el código de Manú en el cual no se admitía el testimonio de los amigos o de los criados; de igual forma en el derecho romano nadie estaba obligado a testimoniar si el interrogatorio estaba ligado con ascendientes o descendientes; tampoco contra sí mismo, esto por razones de piedad. Tampoco están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado por razón de su ministerio, oficio o profesión los ministros de cualquier culto reconocido por el Estado, el juez, los empleados judiciales, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores y cualquier otra persona que por ley pueda o deba guardar secreto profesional.

Es de anotar, que el CGP incluyó las siguientes novedades:

a. La eliminación del límite de edad de 12 años, pues hoy día todas las personas son hábiles para testimoniar y respecto a los menores existen las medidas y reglas pertinentes que el juez deberá adoptara para la apreciación de sus testimonios.

b. La eliminación del testimonio por certificación, en aras de la primacía de la mediación implícita en los procesos orales.

c. La doble vuelta de preguntas que se establece en la práctica de la prueba, pues las partes tendrán derecho a volver a interrogar al testigo con fines de aclaración y refutación.

d. El juez tiene la facultad de rechazar las preguntas inconducentes, impertinentes, superfluas, sugestivas y las que tiendan a confundir al declarante.

e. En los casos de objeciones de las partes a las preguntas, el objetante deberá limitarse a indicar la causal y el juez resolverá de plano sin necesidad de motivar, mediante decisión no susceptible de reposición.

17. QUÉ ES EL DICTAMEN PERICIAL

17. QUÉ ES EL DICTAMEN PERICIAL

17. QUÉ ES EL DICTAMEN PERICIAL

El Dictamen Pericial es el documento en el que se refleja las anotaciones y conclusiones claras, precisas, exhaustivas y detalladas, llevadas a cabo por el perito en el cual debe explicar los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas y los fundamentos técnicos. Deben ir acompañado por las credenciales y/o documentos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.

18. ¿QUÉ ES LA INSPECCION JUDICIAL?

18. ¿QUÉ ES LA INSPECCION JUDICIAL?

18. ¿QUÉ ES LA INSPECCION JUDICIAL?

Es el estudio directo que realiza un juez y su secretario sobre un hecho materia del proceso; la inspección se desarrolla sobre personas, cosas, lugares o documentos.

En el CGP, capitulo VII, los artículos del 236 al 239 contienen las disposiciones sobre esta actividad. Esta norma, endureció la sanción para la parte del proceso que obstaculice o impida la práctica de la inspección, pues impone una multa y adicionalmente permite al juez presumir ciertos los hechos que la contraparte pretenda demostrar con ella y apreciar la conducta como indicio grave en su contra si la prueba hubiera sido decretada de oficio.

19. ¿QUÉ SON LOS INDICIOS?

19. ¿QUÉ SON LOS INDICIOS?

19. ¿QUÉ SON LOS INDICIOS?

Sobre este medio de prueba no existen novedades en la regulación general del capítulo de pruebas, pero sí en la disposición especial sobre el contenido de la sentencia (artículo 280 del CGP), tomada del derecho comparado, donde se agregó: “El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella”.

19. ¿QUÉ SON LOS INDICIOS?

La innovación en el CGP consiste en la posibilidad de deducir indicios de la conducta procesal de las partes. En el artículo 249 del CPC se presentaba como una mera facultad y ahora se torna en una regla imperativa, porque el juez al decidir siempre deberá calificar esa conducta procesal relevante asumida por las partes en cualquiera de las etapas del proceso y deducir indicios de ella. Así un juez activo, con amplios poderes para la efectividad de los derechos, que pregona por instituciones más humanas y justas, tendrá que valorar, en todos los casos, el comportamiento de los sujetos del proceso, de manera objetiva y razonada, para encontrar argumentos o elementos de convicción. Correlativamente las partes sabrán, desde el principio, que no es intrascendente o irrelevante su modo de actuar, porque siempre sus “actos propios” serán evaluados, positiva o negativamente y considerados para definir la suerte de sus pretensiones.

20. ¿QUÉ SON LOS DOCUMENTOS COMO MED...

20. ¿QUÉ SON LOS DOCUMENTOS COMO MEDIO DE PRUEBA?

20. ¿QUÉ SON LOS DOCUMENTOS COMO MEDIO DE PRUEBA?

La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

Art 244 CGP “es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado. Los documentos públicos y privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen se presumen auténticos mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos según sea el caso.

21. ¿QUÉ ES LA PRUEBA POR INFORME?

21. ¿QUÉ ES LA PRUEBA POR INFORME?

21. ¿QUÉ ES LA PRUEBA POR INFORME?

El capítulo X del CGP, en sus artículos de 275 al 277, presenta la regulación para este tipo de prueba, que según la doctrina consiste en dar noticia o comunicación de algo, lo cual significa que la materia del proceso, sobre la cual recae esa comunicación, es conocida por quien suministra la información, de forma directa por encontrarse en el lugar al momento de los hechos, o por hallarse en documentos que se encuentran en su poder.

21. ¿QUÉ ES LA PRUEBA POR INFORME?

La prueba por informe recae sobre los hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los activos o registros de quien dicte el informe, salvo en los casos de reserva legal.

La diferencia entre la prueba por informe y el dictamen pericial, es que la primera se limita a comunicar algo, suministrando elementos de juicio para que el juez pueda analizarlos hechos, mientras que el segundo, requiere estudio y análisis de la situación completa, echando mano conceptos especializados e insiste sobre los hechos mismos que requieren conocimientos técnicos, científicos o artísticos.

La diferencia entre la prueba por informe y la prueba documental, es que la segunda implica la aportación directa del documento al proceso, mientras que la primera se limita a transmitir al juez el conocimiento que le dan las constancias documentales que se encuentran en su poder.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

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