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Lo que todos debemos saber de la Constitución Política de México
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Lic. José de Jesús Plata Romero
21 de Abril de 2021
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Generalidades
Promulgación:
1.
- Fecha: 5 de febrero de 1917.
- Lugar: Querétaro.
- Por orden de: Venustiano Carranza.
- Artículos: 136.
- Títulos: 9
Reformas
- 246, hasta el 11 de marzo de 2021.
- Diversas formas de nombrarla: Carta Magna, Ley Fundamental, Ley Suprema, Constitución General, Constitución Federal, Ley Primaria, Máxima Ley, entre otras.
- Artículo más extenso: 41.
- Artículo más corto: 57.
- Artículo más reformado: 73.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la tercera de las constituciones que ha tenido México desde su independencia:
La primera se llamó Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
La segunda es la Constitución Política de la República Mexicana de 1857.
Partes que integran la Constitución
Se integra por 2 partes:
- Parte Dogmática: Establece los derechos fundamentales de la población.
- Parte Orgánica: Establece la forma de organización del poder público y sus órganos.
2.
Supremacía Constitucional
Se sustenta en el Principio de Supremacía Constitucional y se fundamenta en el art. 133 constitucional que establece:
3.
"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas."
División de Poderes
La idea de la división de las funciones del poder surge de los postulados de Charles Louis Secondat Barón de Montesquieu derivados de la necesidad de limitar el poder publico y evitar el abuso en su ejercicio como ocurrió con las monarquías y surge el movimiento de la ilustración (S. XVII y XVIII).
División de Poderes
Estos ideales los recoge nuestra Constitución en su artículo 49:
"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar."
El Federalismo y la forma de gobierno
El federalismo y la forma de gobierno
Se sustenta en el llamado Pacto Federal, derivado de que el Estado Mexicano adopta el modelo de la Federación para su estructura y en base al acuerdo de las entidades federativas para integrarse y conformar la Federación y teniendo así dos órdenes autónomos pero a su vez subordinados a la Constitución.
Así lo establece su artículo 40 que a continuación se transcribe:
- "Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
La Soberanía Nacional
La soberanía se puede definir como la facultad que tienen los Estados de autodelimitarse y autodeterminarse sin ninguna influencia externa de otros Estados. En referencia a esto nuestra Constitución señala en su artículo 39 lo siguiente:
- "Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."
La defensa de la Constitución
La defensa de la Constitución
La misma Constitución establece en su contenido una serie de disposiciones tendientes a garantizar su defensa y supremacía y que reforzado con las legislaciones secundarias respectivas reglamentan todo un sistema que se denomina Medios de Control Constitucional, entre los que se encuentran:
Art. 103 y 107, Ley de Amparo.
Juicio de Amparo:
La Controversia Constitucional:
La Acción de Inconstitucionalidad:
Art. 99 Constitucional y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El Juicio de Revisión Constitucional Electoral:
El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano:
Art. 99 Constitucional y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los Procesos de Responsabilidad de los Servidores Públicos:
Artículos 108 al 115 de la Constitución
Las reformas de la Constitución
4.
Tiene un proceso especial para reformarse y por ello se considera una Constitución rígida, su proceso de reforma está indicado en su artículo 135 que se transcribe a continuación:
"Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."
Consideraciones Finales
5.
En 2017, con motivo de su centenario, la Constitución fue trasladada al Palacio Nacional, para su exhibición.
Hoy en día, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es resguardada en la bóveda de seguridad del Archivo General de la Nación, en una caja especial elaborada con materiales libres de ácido.
La Constitución actualmente tiene una vigencia de 104 años.
Referencias Consultadas
- H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano. "La Supremacía Constitucional". Ciudad de México. 2016. Tomo I.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano. "La División de Poderes". Ciudad de México. 2016. Tomo II.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano. "El Federalismo". Ciudad de México. 2016. Tomo III.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano. "La Soberanía Nacional". Ciudad de México. 2016. Tomo IV.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano. "La Defensa de la Constitución". Ciudad de México. 2016. Tomo V.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano. "El fuero". Ciudad de México. 2016. Tomo VI.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. "¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?". Cuarta Edición. Ciudad de México. 2005.
- Cámara de Diputados. Reformas de la Constitución. Fecha de consulta. 18 de Abril de 2021. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm
Gracias por su atención
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