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concepto:
Es la ciencia del derecho procesal, y esta se ocupa del estudio de los principios e instituciones que son comunes a todo proceso jurisdiccional
ramas:
Naturaleza Juridica:
Las aportaciones fundamentales de la doctrina de la relación jurídica son dos: Nacimiento, con carácter autónomo, del Derecho procesal, que deja de ser un instrumento del Derecho material para pasar a ser una ciencia autónoma. ... Por primera vez se explica la naturaleza del proceso a través del Derecho público.
Fuentes:
Caracteristicas:
contenido:
• Una parte institucional que comprende las normas sobre la formación y funcionamiento de los órganos judiciales, su jurisdicción y competencia.
• Un aspecto que agrupa lo relativo a las partes en el proceso regulando su capacidad, legitimación, asistencia y representación.
• Un aspecto real que se refiere a las acciones o más bien pretensiones, cuestiones previas, pruebas y a los actos procesales.
• Un aspecto práctico referente a los trámites y diligencias que deben seguirse en cada tipo de juicio y su correspondiente ejecución dentro de los lapsos procesales.
• Un carácter parajudicial referente a los actos de jurisdicción voluntaria y a los casos de arbitraje.
La Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del estado, para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el veredicto elegido por el juez.
No hay duda de que la jurisdicción constituye una parte de la soberanía, ha habido dudas sobre aquella naturaleza. En efecto, Montesquieu diferenciaba “poderes” legislativo, ejecutivo y judicial; pero al tratar del “judicial”, utilizaba sin diferenciar, las expresiones pouvoir y puissance (poder y potestad), lo cual indicaba que no conocía la diferencia entre ambas nociones, que es fundamental. Nuestro Jovellanos, en este punto, tampoco tenía las ideas claras. Sin embargo, la distinción aparece la en la constitución de Cádiz.
Notion: es la potestad de aplicar la ley a un caso concreto.
Vocatio: es la aptitud de poder conocer la pretensión que tiene un determinado sujeto procesal.
Coertio: es la potestad de precautelar aquellos intereses que son sometidos a la decisión que se tiene.
Iuditio: es la potestad de poder citar una sentencia dependiendo de la aplicación de la ley a un caso concreto. Se puede decir que éste es el elemento fundamental y principal que tiene la jurisdicción.
Executio: es la potestad que tiene un órgano jurisdiccional para poder ejecutar lo que ha sido juzgado.
Caracteristicas:
Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico
la voluntaria, al contratarlo de la contenciosa, en la que como se ha dicho, hay controversia entre partes, en la voluntaria no existen controversias ni dualidad de partes se trata de actuaciones ante los jueces para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento determinado y resoluciones que los tribunales deben dictar.
Es aquella ante la cual se tramitan los juicios contradictorios., existen contradicciones entre las partes: se requiere de un juez y una decisión que la dirija . Hay litigio, contienda, controversia o discusión .
Una de las diferencias mas importante que es la jurisdicción es única e indivisible, mientras que la competencia es divisible.
la jurisdicción y la competencia no poseen la misma naturaleza.
existen casos en los que un juez puede considerar a las partes, una falta de jurisdicción y competencia