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Las fuentes del Derecho mercantil son el origen de una norma o disposición de comercio, una norma es considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil.
TRATADOS APROBADOS POR EL CONGRESO.
LA JURISPRUDENCIA.
FUENTES MATERIALES.
USOS Y COSTUMBRE.
Para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
• El ordenamiento sobre el cual se aplicará la supletoriedad, lo admita expresamente, y señale el estatuto a suplir.
• El ordenamiento debe reconocer la institución jurídica objeto de la supletoriedad.
• Que las normas que integran el marco jurídico aplicable no puedan resolver la situación jurídica concreta en base a sus disposiciones.
Legislación Mercantil son fuentes del derecho mercantil:
• Código de Comercio.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
• Ley General de Sociedades Mercantiles.
• Ley de Concursos Mercantiles.
• Ley de quiebras y Suspensión de pagos.
• Ley de Comercio Exterior.
• Ley de Instituciones de Crédito
• Ley de la Propiedad Industrial.
• Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.
• Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.
• Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.
• Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo, juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.
Esta categoría pertenecen ante todo la compra y la venta, que constituyen al objeto principal del comercio. Tales son todas las compras y ventas que realizan los tenderos, los cuales tratan de especular con las mercancías transmitiéndolas de quienes las tienen en abundancia a quienes las necesitan.
Estos negocios adquieren carácter mercantil cuando los efectúan personas intermediarias entre los obreros y el público consumidor de sus productos, tomando sobre sí el riesgo de que la propia actividad y los desembolsos hechos no logren su adecuada compensación.
Por lo común, estos negocios los tratan empresas que recaudan del mayor número de contribuyentes, bajo la forma de pequeñas cuotas, aquel fondo de que se valen para pagar sumas muchos mayores a las marcadas por la suerte. Tales son, ante todo, las empresas de seguros.
Todo lo concerniente a la navegación corresponde a la materia comercial; la construcción, la venta y el flete de la nave; el alistamiento de las tripulaciones; los seguros de cuanto está expuesto a los riesgos de mar; los préstamos garantizados con hipoteca de la nave o con el cargamento embarcado.
Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes
Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
No pueden ejercer el comercio:
I.- Los corredores;
II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
LA ASOCIACIÓN POR PARTICIPACIÓN. Es un contrato por el cual una persona (asociado) otorga dinero, bienes o servicios a otra denominada (asociante) para la realización de un negocio mercantil y le participa de utilidades o pérdidas del negocio.
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES ES QUIEN REGULA TODO TIPO DE CONTRATOS
Artículo 252, señala que: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Las sociedades mercantiles se originan cuando 2 o más personas a través de un contrato se obligan a realizar aportes para construir el capital social de la empresa que se transformara en los bienes que permitan llevar a cabo la actividad comercial y, a su vez, los socios participan en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa.
Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones
Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Artículo 212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.
Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante
escritura social que se inscribirá en el registro público de comercio.
La Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 5, 6, 89, 90 y 91 señala los requisitos para
constituir una Sociedad Mercantil.
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus
modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones
contravengan lo dispuesto por esta ley.
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente
suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción
pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte,
con bienes distintos del numerario.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que
otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:
I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;
III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones,
así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser
modificadas por la voluntad de los socios.
Los siguientes son los trámites que deben realizarse, conforme a las disposiciones legales vigentes
en México.
Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores
(SRE). El primer paso para crear una empresa es presentar una solicitud ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores en el que se sugieran cinco posibles denominaciones sociales en orden de
preferencia para la empresa. Esto se lleva a cabo para asegurarse de que no existe alguna empresa
ya constituida en el país o en el extranjero con la misma denominación social.
Este documento es el que
da vida y en el que se estipulan todos los aspectos generales y básicos de la empresa: denominación
social, objetivo, tipo de empresa, administración y control de la misma, duración, etc.
Una vez el Acta Constitutiva esté
completamente creada y legalizada, se procede a la inscripción ante el Servicio de Administración
Tributaria (SAT). De este registro se obtiene la Cédula Fiscal que contiene el número de Registro
Federal de Contribuyentes (RFC).
(Excepto Sociedades Anónimas, ya que el notario realiza el trámite).
Asiste al Registro Público de la Propiedad y el Comercio para solicitarla.
Trámite realizado por el Notario o Corredor
Público.
Este paso también es resuelto
por el Corredor o Notario quien lo debe presentar ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio. Se inscribirá la empresa y los bienes inmuebles que la conforman, así como sus fines,
objetivos y metas comerciales.
Se realiza ante la Tesorería General del Estado.
Éste se podrá obtener en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología.
Este trámite consta de dos etapas, ya que el
empresario debe registrarse como patrón y además inscribir a los trabajadores.