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Marisol Ospina Osso - Docente Areandina
1. Se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas excepto las mantenidas por:
a) Organizaciones de capital de riesgo
b) Instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras similares.
Estas inversiones se valorarán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39 y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.
Son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.
Es el poder para dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad
Es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al inversor.
Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control (los partícipes).
Son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas.
Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.
Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada.
(a) Representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
(b) Participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;
(c) Transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;
(d) Intercambio de personal directivo; o
(e) Suministro de información técnica esencial.
Es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz).
Desde el momento en que se convierta en asociada. En el momento de la adquisición de la inversión, cualquier diferencia entre el coste de la inversión y la porción que corresponda al inversor en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la asociada, se contabilizará de la forma siguiente:
a) El fondo de comercio relacionado con una asociada se incluirá en el importe en libros de la inversión. No se permitirá la amortización de ese fondo de comercio.
b) Cualquier exceso de la participación del inversor en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la asociada sobre el coste de la inversión se incluirá como ingreso para la determinación de la participación del inversor en el resultado de la asociada en el ejercicio en el que se adquiera la inversión.
Fuente: https://slideplayer.es/slide/1689528/
(b) Información financiera resumida de las asociadas, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio;
(a) El valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotización públicos;
(c) Las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras dependientes, menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia;
(d) Las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras dependientes, el 20 por ciento o más del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia;
(e) El final del ejercicio sobre el se informa en los estados financieros de una asociada, si éstos se han utilizado para aplicar el método de la participación, y se refieren a una fecha o un ejercicio que es diferente a los del inversor, y las razones para utilizar esa fecha o ese ejercicio diferentes;
(f) La naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos relativos a préstamos o de los requerimientos regulatorios) sobre la capacidad que tienen las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos;
(g) La porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del ejercicio y las acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la asociada;
(h) El hecho de que una asociada no se ha contabilizado aplicando el método de la participación, en función de lo establecido en el párrafo 13; e
(i) Información financiera resumida, ya sea individualmente o por grupos, sobre las asociadas que no se han contabilizado utilizando el método de la participación, donde se incluirán los importes de los activos totales, pasivos totales, ingresos ordinarios y el resultado del ejercicio.
Mapa conceptual NIC 28 y NIC 39
Ó
Con herramientas digitales
A mano y escanear