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GRACIAS

Friedrich Karl von Savigny

Realizado por:

José Alfonso Huamán Espinoza

INTRODUCCIÓN

Savigny, es conocido como el representante más importante de la Escuela Histórica Alemana de Derecho, y como uno de los juristas más importantes del pasado siglo. Proveniente de una familia noble, Savigny inició sus estudios en la Universidad de Marburgo, y después de culminarlos, le siguió dando curso a su curiosidad científica e inicio una carrera en la investigación de la ciencia del Derecho. Entre sus estudios científicos y su carrera como profesor, Savigny volvió obras maestras a sus más trabajadas teorías.

INTRODUCCIÓN

BIOGRAFÍA

(Frankfurt del Main, 1779 - Berlín, 1861) Jurista alemán. Fundador de la escuela histórica alemana, fue profesor en las universidades de Marburgo y de Landshut y el primer catedrático de derecho romano en la Universidad de Berlín. Entre sus obras destacan "Historia del derecho romano en la Edad Media" (1815-1831) y "Tratado de derecho romano" (1840-1849).

BIBLIOGRAFÍA

A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos.

1848

Fue ministro para la reforma legislativa.

1842-1848

Fue profesor en las universidades de Marburgo (1803-1808) y de Landshut (1808-1810).

1803-1810

VIDA Y OBRA

VIDA Y OBRA

Savigny disfrutó de absoluta independencia desde una muy temprana edad, pudiéndose centrar en sus estudios, durante los cuales no tan solo se ocupa del Derecho, sino que también desarrolla un marcado interés por la literatura, el arte y los viajes. Al finalizar esta etapa, Savigny empieza a practicar la docencia en su Alma Mater (Universidad de Marburgo).

La docencia lleva a Savigny a Berlín, en donde le ofrecen ser profesor de la cátedra de Derecho Romano, y más adelante, se convierte en Ministro de Educación, cargo al cual renuncia seis años después. Savigny, dedicó su vida al estudio, la docencia y a la investigación; este autor de grandes obras fallece en el año 1861.

La célebre posición de Savigny dentro de su tiempo, es aún objeto de disputa debido a la compleja situación intelectual en la que se encontraba Alemania para entonces. Este predicamento se encuentra en el corte moderno de su pensamiento, la coexistencia con el pensamiento clásico y sistemático que reinaba en la época, y con la inclinación romántica e histórica de su concepción del derecho. Friedrich Karl von Savigny, fue sin duda, la personalidad más influyente y personaje principal del campo jurídico durante la primera mitad del siglo XIX.

Nacido en Frankfurt, Savigny disfrutó de absoluta independencia desde una muy temprana edad, pudiéndose centrar en sus estudios, durante los cuales no tan solo se ocupa del Derecho, sino que también desarrolla un marcado interés por la literatura, el arte y los viajes. Al finalizar esta etapa, Savigny empieza a practicar la docencia en su Alma Mater (Universidad de Marburgo).

La docencia lleva a Savigny a Berlín, en donde le ofrecen ser profesor de la cátedra de Derecho Romano, y más adelante, se convierte en Ministro de Educación, cargo al cual renuncia seis años después. Savigny, dedicó su vida al estudio, la docencia y a la investigación; este autor de grandes obras fallece en el año 1861.

La célebre posición de Savigny dentro de su tiempo, es aún objeto de disputa debido a la compleja situación intelectual en la que se encontraba Alemania para entonces. Este predicamento se encuentra en el corte moderno de su pensamiento, la coexistencia con el pensamiento clásico y sistemático que reinaba en la época, y con la inclinación romántica e histórica de su concepción del derecho. Friedrich Karl von Savigny, fue sin duda, la personalidad más influyente y personaje principal del campo jurídico durante la primera mitad del siglo XIX.

El Historicismo

El Historicismo está basado en la idea de que todo presente es producto de un devenir histórico que es el que sienta sus bases.

El historicismo como antecedente

La intención del historicismo es crear un método de estudio sistemático que pueda explicar la realidad del hombre a través de la determinación de los ritmos o patrones que subyacen a lo largo de la evolución histórica

"El mundo no es un sistema, sino una historia."

50%

45%

30%

20%

15%

La Escuela Histórica del Derecho

Esta escuela podría otorgar mayor celeridad a los procesos y aporte a las soluciones de las necesidades sociales. De manera que el Derecho pueda ser creado con mayor objetividad a fin de evitar arbitrariedades por parte de quienes lo crean, porque el Derecho para el pensamiento histórico, se presentaba como un factor externo, derivado de la experiencia.

La Escuela Histórica del Derecho

"Toda ciencia del Derecho no es sino historia del Derecho".

80%

70%

45%

30%

20%

MÉTODO

METODO SAVIGNIANO

1.- Que exista una posibilidad cierta de que existiera una coordinación o articulación entre los distintos ordenamientos jurídicos;

2.- Que, exista la posibilidad de elaborar un conjunto de reglas que fueran comunes para la regulación de los conflictos que pudiesen suscitarse entre leyes.

Esta noción se ajusta bastante a la realidad internacional y por ende se considera que el pensamiento savigniano configura la intención del Derecho Internacional Privado de nuestros tiempos.

APORTES

APORTE

Savigny afirmaba que el Derecho no deriva de manera superficial como decisión de los legisladores, sino que se forma en la sociedad, y acorde a las peculiaridades y condiciones históricas de cada una, y también en el convivir de la colectividad. Savigny amplió y aplicó la visión de la escuela histórica al derecho, especialmente al Derecho Privado. Con su experiencia y conocimientos específicos, modernizó al Derecho Romano ya conocido haciendo importantes avances en el Derecho Civil.

DERECHO DE POSESIÓN

Para que existiese posesión sobre una cosa debían coexistir dos elementos, el corpus y el animus dominis. El corpus, sería el elemento material, la sujeción física efectiva de la cosa, y se materializa con el contacto directo de la cosa con la persona. Con respecto al animus, la teoría subjetiva defendía la tesis de que el animus significa la intención de comportarse como lo haría el propietario, conducta que solo puede ser entendida si se transmitía la posesión de la cosa por el titular originario.

Derecho de la posesión, publicado en 1803. Esta obra consagró al autor quien ese momento era todavía muy joven. En ella, Savigny estudia los textos romanos sobre la materia, tratando de buscar el verdadero sentido que los autores le habían dado a la posesión.

DATO

De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho en 1815. En opinión de Ihering, en este escrito se puede encontrar el programa de la escuela histórica alemana. En él, Savigny, en contra de lo manifestado por el profesor de Heidelberg, Anton Thibaut, se muestra contrario a la codificación del de­recho alemán, consideraba que todavía no era el momento adecua­do, aún no existía la madurez jurídica necesaria para emprender esa tarea, como tampoco existía el lenguaje jurídico correspondiente.

De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho

Historia del derecho romano en la Edad Media

Entre 1815 y 1831 apareció su Historia del derecho romano en la Edad Media originalmente concebida en 6 volúmenes, a la que Sa­vigny añadió un séptimo volumen, en una segunda edición de 1851.

Escribió, entre 1840 y 1849, su Sistema del derecho romano actual, en seis tomos. Es importante conocer lo que Savigny consideraba como el derecho romano actual, en sus propias palabras:

Sistema del derecho romano actual

…el derecho romano actual considerado en su aplicación particular en Alema­nia, es decir, con las modificaciones que ha experimentado, modificaciones que, contenidas todas ellas en leyes del imperio, son de poca importancia, pues las grandes desviaciones del derecho romano, por ejemplo, la autoridad reconocida á todos los contratos independientemente de la stipulatio, los efec­tos atribuidos a la bona fides, etcétera, nada tiene de especial en el imperio de Alemania y han sido generalmente adoptadas á medida que el derecho romano se ha propagado en Europa. Así, pues esta obra, que trata del de­recho romano actual, podría con algunas adiciones, ofrecerse como el derecho común de Alemania.

TOMO II

TOMO VI

El primer libro del presente tratado tenía por objeto las fuentes del dere­cho, es decir, la base de las reglas jurídicas; el segundo se refería a la naturaleza general de las relaciones de derecho que estas reglas están lla­madas a regir. Ahora bien, para concluir la parte general del Tratado sólo me resta determinar el lazo que existe entre las relaciones del derecho y las reglas jurídicas. Este lazo nos aparece, de un lado, como el imperio de las reglas sobre las relaciones; de otro, como la sumisión de las relaciones a las reglas.

Derecho de las obligaciones

Entre 1851 y 1853, apareció su última obra, en dos volúmenes, El derecho de obligaciones.

En la introducción Savigny consigna primero la bibliografía relativa al tema y después expone la estructura de la obra, integrada por los si­guientes capítulos:

Capítulo 1. De la naturaleza de las obligaciones

Capítulo 2. Del nacimiento de las obligaciones

Capítulo 3. De la extinción de las obligaciones y,

Capítulo 4. De las sanciones legales contra la violación de las obli­gaciones.

En el prefacio de la traducción francesa, de esta última obra de Savigny, se explica que aunque con diferente nombre, se la puede con­siderar como la continuación del Sistema del derecho romano actual, asumiendo que el Sistema es la parte general y el Derecho de obliga­ciones, la parte especial, de un mismo trabajo.

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