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Realizado por:
José Alfonso Huamán Espinoza
A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos.
Fue ministro para la reforma legislativa.
Fue profesor en las universidades de Marburgo (1803-1808) y de Landshut (1808-1810).
VIDA Y OBRA
Savigny disfrutó de absoluta independencia desde una muy temprana edad, pudiéndose centrar en sus estudios, durante los cuales no tan solo se ocupa del Derecho, sino que también desarrolla un marcado interés por la literatura, el arte y los viajes. Al finalizar esta etapa, Savigny empieza a practicar la docencia en su Alma Mater (Universidad de Marburgo).
La docencia lleva a Savigny a Berlín, en donde le ofrecen ser profesor de la cátedra de Derecho Romano, y más adelante, se convierte en Ministro de Educación, cargo al cual renuncia seis años después. Savigny, dedicó su vida al estudio, la docencia y a la investigación; este autor de grandes obras fallece en el año 1861.
La célebre posición de Savigny dentro de su tiempo, es aún objeto de disputa debido a la compleja situación intelectual en la que se encontraba Alemania para entonces. Este predicamento se encuentra en el corte moderno de su pensamiento, la coexistencia con el pensamiento clásico y sistemático que reinaba en la época, y con la inclinación romántica e histórica de su concepción del derecho. Friedrich Karl von Savigny, fue sin duda, la personalidad más influyente y personaje principal del campo jurídico durante la primera mitad del siglo XIX.
Nacido en Frankfurt, Savigny disfrutó de absoluta independencia desde una muy temprana edad, pudiéndose centrar en sus estudios, durante los cuales no tan solo se ocupa del Derecho, sino que también desarrolla un marcado interés por la literatura, el arte y los viajes. Al finalizar esta etapa, Savigny empieza a practicar la docencia en su Alma Mater (Universidad de Marburgo).
La docencia lleva a Savigny a Berlín, en donde le ofrecen ser profesor de la cátedra de Derecho Romano, y más adelante, se convierte en Ministro de Educación, cargo al cual renuncia seis años después. Savigny, dedicó su vida al estudio, la docencia y a la investigación; este autor de grandes obras fallece en el año 1861.
La célebre posición de Savigny dentro de su tiempo, es aún objeto de disputa debido a la compleja situación intelectual en la que se encontraba Alemania para entonces. Este predicamento se encuentra en el corte moderno de su pensamiento, la coexistencia con el pensamiento clásico y sistemático que reinaba en la época, y con la inclinación romántica e histórica de su concepción del derecho. Friedrich Karl von Savigny, fue sin duda, la personalidad más influyente y personaje principal del campo jurídico durante la primera mitad del siglo XIX.
El Historicismo está basado en la idea de que todo presente es producto de un devenir histórico que es el que sienta sus bases.
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1.- Que exista una posibilidad cierta de que existiera una coordinación o articulación entre los distintos ordenamientos jurídicos;
2.- Que, exista la posibilidad de elaborar un conjunto de reglas que fueran comunes para la regulación de los conflictos que pudiesen suscitarse entre leyes.
Esta noción se ajusta bastante a la realidad internacional y por ende se considera que el pensamiento savigniano configura la intención del Derecho Internacional Privado de nuestros tiempos.
Savigny afirmaba que el Derecho no deriva de manera superficial como decisión de los legisladores, sino que se forma en la sociedad, y acorde a las peculiaridades y condiciones históricas de cada una, y también en el convivir de la colectividad. Savigny amplió y aplicó la visión de la escuela histórica al derecho, especialmente al Derecho Privado. Con su experiencia y conocimientos específicos, modernizó al Derecho Romano ya conocido haciendo importantes avances en el Derecho Civil.
Para que existiese posesión sobre una cosa debían coexistir dos elementos, el corpus y el animus dominis. El corpus, sería el elemento material, la sujeción física efectiva de la cosa, y se materializa con el contacto directo de la cosa con la persona. Con respecto al animus, la teoría subjetiva defendía la tesis de que el animus significa la intención de comportarse como lo haría el propietario, conducta que solo puede ser entendida si se transmitía la posesión de la cosa por el titular originario.
Derecho de la posesión, publicado en 1803. Esta obra consagró al autor quien ese momento era todavía muy joven. En ella, Savigny estudia los textos romanos sobre la materia, tratando de buscar el verdadero sentido que los autores le habían dado a la posesión.
De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho en 1815. En opinión de Ihering, en este escrito se puede encontrar el programa de la escuela histórica alemana. En él, Savigny, en contra de lo manifestado por el profesor de Heidelberg, Anton Thibaut, se muestra contrario a la codificación del derecho alemán, consideraba que todavía no era el momento adecuado, aún no existía la madurez jurídica necesaria para emprender esa tarea, como tampoco existía el lenguaje jurídico correspondiente.
Entre 1815 y 1831 apareció su Historia del derecho romano en la Edad Media originalmente concebida en 6 volúmenes, a la que Savigny añadió un séptimo volumen, en una segunda edición de 1851.
Escribió, entre 1840 y 1849, su Sistema del derecho romano actual, en seis tomos. Es importante conocer lo que Savigny consideraba como el derecho romano actual, en sus propias palabras:
…el derecho romano actual considerado en su aplicación particular en Alemania, es decir, con las modificaciones que ha experimentado, modificaciones que, contenidas todas ellas en leyes del imperio, son de poca importancia, pues las grandes desviaciones del derecho romano, por ejemplo, la autoridad reconocida á todos los contratos independientemente de la stipulatio, los efectos atribuidos a la bona fides, etcétera, nada tiene de especial en el imperio de Alemania y han sido generalmente adoptadas á medida que el derecho romano se ha propagado en Europa. Así, pues esta obra, que trata del derecho romano actual, podría con algunas adiciones, ofrecerse como el derecho común de Alemania.
El primer libro del presente tratado tenía por objeto las fuentes del derecho, es decir, la base de las reglas jurídicas; el segundo se refería a la naturaleza general de las relaciones de derecho que estas reglas están llamadas a regir. Ahora bien, para concluir la parte general del Tratado sólo me resta determinar el lazo que existe entre las relaciones del derecho y las reglas jurídicas. Este lazo nos aparece, de un lado, como el imperio de las reglas sobre las relaciones; de otro, como la sumisión de las relaciones a las reglas.
Entre 1851 y 1853, apareció su última obra, en dos volúmenes, El derecho de obligaciones.
En la introducción Savigny consigna primero la bibliografía relativa al tema y después expone la estructura de la obra, integrada por los siguientes capítulos:
Capítulo 1. De la naturaleza de las obligaciones
Capítulo 2. Del nacimiento de las obligaciones
Capítulo 3. De la extinción de las obligaciones y,
Capítulo 4. De las sanciones legales contra la violación de las obligaciones.
En el prefacio de la traducción francesa, de esta última obra de Savigny, se explica que aunque con diferente nombre, se la puede considerar como la continuación del Sistema del derecho romano actual, asumiendo que el Sistema es la parte general y el Derecho de obligaciones, la parte especial, de un mismo trabajo.