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Establecer los requerimientos para la constitución, Integración, organización y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene en el centros de trabajo.
Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Coordinador:
Secretario.
Se integra por un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores.
Vocales.
A través de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
Datos del centro de trabajo:
• El nombre, denominación o razón social;
• El domicilio completo (calle, número,colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal).
• El Registro Federal de Contribuyentes;
• El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
• La rama industrial o actividad económica;
• La fecha de inicio de actividades;
• El número de trabajadores del centro de trabajo, y
• El número de turnos.
Tendrán una vigencia de dos años, y los cargos de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
Podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
• En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión.
• Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada.
• Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.
Son revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponiendo medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento.
Se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
Para poder comprender la norma es necesario tener conocimiento en las siguiente definiciones.
Son acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o descuido del propio trabajador, que pueden dar como resultado un accidente.
Son las causas que se derivan del medio en que los trabajadores realizan sus labores ( ambiente de trabajo), y se refieren al grado de inseguridad que pueden tener las áreas, maquinarias, los equipos y los puntos de operación.
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
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