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PERSONAS MORALES: Disposiciones Generales

Carolina Herrera Delgadillo

Concepto

¿Qué son las personas morales?

"Se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México." (Art. 8, LISR)

Características/Atributos

Características /Atributos

Denominación social: es el nombre de la persona jurídica, puede integrarse con el nombre de quien la integra, por el giro o por el fin o de forma convencional.

Domicilio fiscal: es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, deudas y obligaciones (créditos, cumplimiento de impuestos) de las que se es titular.

Nacionalidad: Vínculo de carácter jurídico y político. Las sociedades extranjeras son aquellas constituidas conforme a las leyes del país de su origen y al igual que las sociedades mexicanas deben de inscribirse en el RPP y para ello deben de contar con la autorización de la SRE.

Capacidad: para que una persona jurídica pueda ejecutar sus actos quiénes la representan deben de contar con la capacidad de ejercicio.

Determinación de la tasa

(Art. 9, LISR)

Determinación de la tasa

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30% de ISR.

¿Cómo se determina el resultado fiscal?

  • Paso 1: Obtener la utilidad fiscal

Ingresos (I) acumulables en el ejercicio (año) menos las deducciones (D) y participación de los trabajadores de utilidades (PTU): Utilidad fiscal (UF)

I - D- PTU = UF

  • Paso 2: Restar pérdidas fiscales

A la utilidad fiscal (UF) se le disminuyen las pérdidas fiscales (PF) (créditos fiscales pendientes por pagar)

UF - PF = RS (resultado fiscal)

  • Paso 3: Al resultado fiscal se le aplica el 30%

Resultado fiscal (RF) más el 30% = ISR

RF +30% = ISR

Dividendos o utilidades

(Art. 10, LISR)

Determinación de utilidades

Los dividendos o utilidades (DU) distribuidos se suman con el ISR que se deba pagar. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los (DU), éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa:

DU x 1.4286 = resultado

Resultado + 30% = ISR

Ingresos

(Art. 16, LISR)

Ingresos

Las personas morales residentes en el país, incluida asociación en participación acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

No se consideran ingresos...

No se considera ingreso...

  • Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la col ocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

  • Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padró n de beneficiarios.

Se consideran ingresos...

Ingresos de la Persona Moral

1. Enajenación de bienes y prestación de servicios siempre y cuando:

  • Se emita la correspondiente factura
  • Se entregue maerialmente el bien o preste el servicio
  • Se cobre el total del precio cuando haya sido en parcialidades

2. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes cuando se cobren totalmente y se expida la factura correspondiente

3. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero

4. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción

Deducciones (Art. 25, LISR)

Deducciones

Los contribuyentes pueden efectuar las siguientes deducciones:

1. Devoluciones o beneficios del ejercicio fiscal

2. El costo de lo vendido

3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

4. Las inversiones

5. Créditos incobrables

6. Cuotas a cargo de patrones ante el IMSS

7. Intereses devengados en el ejercicio

8. Ajuste anual de inflación

9. Anticipos y rendimientos de las sociedades cooperativas de producción.

10. Aportaciones para jubilaciones y pensiones

Requisitos para la deducción (Art. 27, LISR)

Requisitos para deducir

1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

2. Estar amparadas con factura por un monto que exceda los $2,000.00 se efectúen por transferencia bancaria, tarjeta, o cheque debidamente autorizado por cualquier banco.

3. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

4. Cumplir con las disposiciones fiscales en cuanto a la retención

5. Que cuando además cause el IVA se traslade por separado.

Requisitos para deducir

6. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.

7. Que los pagos efectuados por personas físicas sean debidamente y enteramente pagados.

8. Tratándose de honorarios a administradores o comisarios éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia.

9. En caso de regalías éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia

10. Cuando se traten de gastos de previsión social dicho beneficio se otorgue a todos los trabajadores.

Requisitos para deducir

11. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia.

12. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.

13. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.

14. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda

Costo de lo vendido

(Art. 39, LISR)

COSTO DE LO VENDIDO

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

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