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"Se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México." (Art. 8, LISR)
Denominación social: es el nombre de la persona jurídica, puede integrarse con el nombre de quien la integra, por el giro o por el fin o de forma convencional.
Domicilio fiscal: es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, deudas y obligaciones (créditos, cumplimiento de impuestos) de las que se es titular.
Nacionalidad: Vínculo de carácter jurídico y político. Las sociedades extranjeras son aquellas constituidas conforme a las leyes del país de su origen y al igual que las sociedades mexicanas deben de inscribirse en el RPP y para ello deben de contar con la autorización de la SRE.
Capacidad: para que una persona jurídica pueda ejecutar sus actos quiénes la representan deben de contar con la capacidad de ejercicio.
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30% de ISR.
¿Cómo se determina el resultado fiscal?
Ingresos (I) acumulables en el ejercicio (año) menos las deducciones (D) y participación de los trabajadores de utilidades (PTU): Utilidad fiscal (UF)
I - D- PTU = UF
A la utilidad fiscal (UF) se le disminuyen las pérdidas fiscales (PF) (créditos fiscales pendientes por pagar)
UF - PF = RS (resultado fiscal)
Resultado fiscal (RF) más el 30% = ISR
RF +30% = ISR
Los dividendos o utilidades (DU) distribuidos se suman con el ISR que se deba pagar. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los (DU), éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa:
DU x 1.4286 = resultado
Resultado + 30% = ISR
Las personas morales residentes en el país, incluida asociación en participación acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
1. Enajenación de bienes y prestación de servicios siempre y cuando:
2. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes cuando se cobren totalmente y se expida la factura correspondiente
3. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero
4. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción
Los contribuyentes pueden efectuar las siguientes deducciones:
1. Devoluciones o beneficios del ejercicio fiscal
2. El costo de lo vendido
3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
4. Las inversiones
5. Créditos incobrables
6. Cuotas a cargo de patrones ante el IMSS
7. Intereses devengados en el ejercicio
8. Ajuste anual de inflación
9. Anticipos y rendimientos de las sociedades cooperativas de producción.
10. Aportaciones para jubilaciones y pensiones
1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
2. Estar amparadas con factura por un monto que exceda los $2,000.00 se efectúen por transferencia bancaria, tarjeta, o cheque debidamente autorizado por cualquier banco.
3. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
4. Cumplir con las disposiciones fiscales en cuanto a la retención
5. Que cuando además cause el IVA se traslade por separado.
6. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
7. Que los pagos efectuados por personas físicas sean debidamente y enteramente pagados.
8. Tratándose de honorarios a administradores o comisarios éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia.
9. En caso de regalías éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia
10. Cuando se traten de gastos de previsión social dicho beneficio se otorgue a todos los trabajadores.
11. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia.
12. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
13. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
14. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.