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GARANTÍA MOBILIARIA

TÍTULO VI

TÍTULO VI

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CAPÍTULO ÚNICO

LEY APLICABLE

Artículo 59.

Artículo 59. Preferencia de la ley.

-La constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias se rige por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo que debe aplicarse con preferencia a las contenidas en otras leyes, salvo para los patrimonios sometidos a procedimientos concursales, a los que se aplican de manera preferente las reglas de la Ley de la materia.

Artículo 60.

Artículo 60. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes

-La ley aplicable a la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución es la del Estado en el que se encuentre el bien objeto de la garantía mobiliaria. Si el bien en garantía suele utilizarse en más de un Estado, la ley aplicable es la del Estado en el que se encuentre el deudor garante. Si el bien en garantía es objeto de inscripción en un registro especial que la publicite, la ley aplicable es la ley del Estado bajo cuya jurisdicción esté dicho registro.

TÍTULO VII

TÍTULO VII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO ÚNICO

MÉTODOS ALTERNATIVOS

Artículo 61.

Artículo 61. Solución alternativa de controversias

-Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución, liquidación de una garantía mobiliaria, así como de indemnizaciones por incumplimiento, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias, de conformidad con la legislación de la materia.

Es nulo el pacto en la constitución o modificación de la garantía mobiliaria que prohíba la capacidad de las partes de recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias.

TÍTULO VIII

REFRENDO DEL DECRETO LEGISLATIVO.

TÍTULO VIII

Artículo 62.

Artículo 62. Refrendo.

-El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejos de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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