Artículo 61. Solución alternativa de controversias
-Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución, liquidación de una garantía mobiliaria, así como de indemnizaciones por incumplimiento, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias, de conformidad con la legislación de la materia.
Es nulo el pacto en la constitución o modificación de la garantía mobiliaria que prohíba la capacidad de las partes de recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias.