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Transcript

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NATALIA PADILLA

NATALIA PEREZ

EDELENA ACOSTA

JULISSA MAGALLANES

DANIELA GARCIA

FELIPE GUZMAN

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Open book

Neil Maccormick:

Una teoria integradora de la argumentación juridica

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INTRODUCCIÓN

LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN

JURÍDICA

LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

AUTORES

Viehweg, Perelman y Toulmin rechazan este tipo de modelo de (lógico-deductivo) ya que reconstruir la definición de argumentación jurídica a partir desde ese aspecto, tiende a desplegarse a ser de carácter equivoco.

ARGUMENTACIÓN PRÁCTICA Y ARGUMENTACIÓN JURIDICA

según McCormick

ARGUMENTACIÓN PRÁCTICA Y

ARGUMENTACIÓN JURIDICA

según McCormick

MCCORMICK

MCCORMICK

McCormick en Legal Theory and legal reasoning (1978) tiene un afán integrador que se basa en tratar armonizar la razón práctica kantiana con el escepticismo humano, hace una prioridad en estudiar características como: explicar y justificar.

EXPLICAR Y JUSTIFICAR

EXPLICAR

Y

JUSTIFICAR

ASPECTOS

ASPECTOS

  • Explicar: Significa mostrar las causas, las razones que permiten ver una decisión, como un efecto de esas causas.

  • Justificar: En una decisión significa mostrar las razones que permiten considerar la decisión como aceptable.

Es decir, en los dos casos se trata de razones pero la naturaleza de las mismas es distinta ya que es posible que podamos explicar una decisión que, sin embargo, nos parezca injustificable inaceptable

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UNA TEORIA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA

JUSTICIA DEDUCTIVA

JUSTICIA DEDUCTIVA

SENTIDOS

En su mayoría todas las decisiones tomadas por los jueces están justificadas por un análisis deductivo de los casos.

La expresión lógica se usa en dos sentidos distintos:

1. En un sentido técnico(el de la lógica deductiva), en el cual se buscan argumentos coherentes con premisas que tengan una relación lógica, a esto se le conoce como una justificación interna de la decisión.

2. En sentido en el cual la lógica debe equivaler a justa, esto significa que debe ser equivalente con los principios generales del derecho y además debe tener sentido común, ha esto se le llama justificación externa.

En conclusión, la justificación interna es necesaria, pero es independiente a la justificación externa, ya que la justificación interna no es suficiente para llegar a la decisión.

Caso Daniels:

Daniel va a una tienda a comprar una limonada, la señora T se la da, tiempo después Daniels y su esposa se enferman debido a que la bedida estaba contaminada, se le hace responsable a la señora T, ella solo vende las bebidas, una empresa es la que se las suministra, ¿Quien incumple con el deber del cuidado? Los hechos dicen que T DIO A DANIELS Y A SU MUJER Y QUE SE ENFERMARON, pero...

¿T incurrió en algún delito de incumplir con el debido cuidado o fue la empresa de fabricación?

La lógica deductiva entra en su etapa de justificación, la norma castiga solo al sujeto que incumple con este deber

PRESUPUESTOS Y LIMITES DE LA JUSTIFICACIÓN DEDUCTIVA

PRESUPUESTOS

Y LIMITES

CASOS FACILES Y CASOS DIFICILES

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

  • El juez tiene el deber de aplicar las reglas del derecho valido sin entrar en la naturaleza de dicho deber.
  • El juez puede identificar cuales son las reglas validas, lo que implica aceptar que existen criterios de reconocimiento compartidos por los jueces.

LIMITES O PROBLEMAS DE LA JUSTICIA DEDUCTIVA

LIMITES

  • Límite de interpretación
  • Límite de relevancia
  • Problema de pruebas
  • Problema de calificación o de hechos secundarios

LA JUSTIFICACIÓN

LA JUSTIFICACIÓN EN LOS CASOS DIFÍCILES.

TESIS

Su tesis consiste en afirmar que justificar una decisión en un caso difícil significa cumplir con los requisitos de universalidad, que la decisión tenga coherencia y relación con el mundo, es decir, un argumento que tenga en cuenta los anteriores criterios.

REQUISITO DE UNIVERSALIDAD

REQUISITO DE UNIVERSIDAD

Para justificar una decisión normativa, se cuenta al menos con una premisa que sea la expresión de una norma general o de un principio, es decir, la premisa mayor del silogismo judicial.

EJEMPLO

SILOGISMO

“D” = “A”,”B”,”C”

• Exigencia de justicia

• Universalidad no es lo mismo que generalidad.

LA JUSTIFICACIÓN 2

LA JUSTIFICACIÓN DE SEGUNDO NIVEL. CONSISTENCIA Y COHERENCIA

JUSTIFICACIÓN DE SEGUNDO NIVEL

¿CONSISTE EN?

La justificación de segundo nivel consiste en cómo justificar la elección de una u otra norma general, aquí interviene la justificación externa, es decir, que debe ser equivalente con los principios generales del derecho y el sentido común.

¿CUÁNDO UNA DECISIÓN SATISFACE EL REQUISITO DE CONSISTENCIA Y DE COHERENCIA?

CONSISTENCIA Y

COHERENCIA

  • Consistencia: cuando se basa en premisas normativas que no entran en contradicción con normas válidamente establecidas.

  • Coherencia: hay dos tipos de coherencias las normativas y las narrativas.

TIPOS DE COHERENCIA

TIPOS DE COHERENCIA

  • Normativa: Es un mecanismo de justificación, porque presupone la idea de que el derecho es una empresa racional, porque está de acuerdo con la noción de universalidad.
  • Narrativa: suministra un resten relación con cuestiones de hecho cuando no cabe un prueba directa, por observación inmediata, de las mismas. se basan en dos argumentos:

ARGUMENTOS CONSECUENCIALISTAS

ARGUMENTOS CONSECUENCIALISTAS

Debe tener sentido no solo en relación con el sistema, si no también en relación con el mundo. Y aunque MacCormick reconoce que en la justificación de una decisión en los casos difíciles lo que se produce es una interacción entre argumentos a partir de principios y argumentos consecuencia listas, lo que resulta decisivo, en su opinión, son los argumentos consecuencialistas.

ARGUMENTOS CONSECUENCIALISTAS

Aunque los argumentos consecuencialistas sean decisivos para justificar una decisión frente a un caso difícil. Para cada caso existe una única respuesta correcta.

LA TESIS ES LA UNICA RESPUESTA CORRECTA.

4 PUNTOS EN LOS QUE SE CONDENSA LA CRITICA DE DWORKIN A HART SEGÚN MCCORMICK.

LA CRITICA DE DWORKIN A HART SEGÚN MACCORMICK.

1. Hart no da cuenta del papel de los principios en la aplicación en el derecho

2. Los principios no pueden identificarse a través de la regla de reconocimiento.

3. La teoría de las normas sociales en la que se basa la noción de la regla de reconocimiento es insostenible.

4. Hart caracteriza mas la discreción judicial al suponerse que en los casos difíciles los jueces ejercen una discreción fuerte.

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CRITICA A LA TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN DE MACCORMICK

SOBRE EL CARÁCTER DEDUCTIVO DEL RAZONAMIENTO JURIDICO

SOBRE EL CARÁCTER DEDUCTIVO DEL RAZONAMIENTO JURIDICO

GENERALIDADES

GENERALIDADES

LA RECONSTRUCCIÓN EN TÉRMINOS LÓGICOS DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL

LA RECONSTRUCCIÓN EN TÉRMINOS LÓGICOS DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL

CRITICA

MacCormick, si bien no se dio una estructura perfecta, sus razones para definir la decisión de juez como deductiva, en sentido adstrato su razonamiento es perfectamente válido, teniendo en cuenta el caso Daniels la decisión que se tomo concuerda con el método de explicar y justificar, en el cual las premisas dan una conclusión que no necesariamente tiene que ser justa, en el caso en concreto no lo es.

INSUFICIENCIA DE LA LÓGICA PROPOSICIONAL

INSUFICIENCIA DE LA LÓGICA PROPOSICIONAL

PROPOSICIÓN

Una proposición es un enunciado que puede ser defino como verdadero o falso, y esto se determina a través de la lógica, siendo la lógica un sistema que busca verificar veracidad a través de razonamientos coherentes.

Ejemplo de proposición:

Bogotá es la capital de Francia (proposición simple)

LÓGICA PROPOSICIONAL

LOGICA

Es la parte de la lógica que estudia la formación de proposiciones compleja a través de proposiciones simples, y busca dar veracidad a estas.

MacCormick en la critica se dice que la lógica proposicional no es la adecuada para resolver un caso jurídico.

CRITICA

  • P: el que da el producto…
  • Q: la señora enferma…

La solución a este conflicto es muy simple, la lógica proposicional en este caso solo le aplica el razonamiento interno, es decir, la parte de la explicación que se da conociendo los hechos, esta es necesaria pero no definitiva para resolver los casos, para esto entra la parte de la justificación en la cual MacCormick reconoce se debe tener en cuenta la lógica predicativa.

DEDUCCIÓN Y CONSISTENCIA NORMATIVA

DEDUCCIÓN Y CONSISTENCIA NORMATIVA

¿EN QUÉ SE BASA?

¿?

Esta critica se basa en que la aceptación de una concepción deductiva del razonamiento jurídico trata el siguiente dilema, o bien se afirma que en el razonamiento jurídico no existen inconsistencias jurídicas o bien se admite esto último, lo que se cree le haría perder credibilidad al método de la justicia deductiva.

EJEMPLO

  • Esto se da mas que todo en casos difíciles, en los cuales las dos partes se defienden a través de normas distintas, esto se soluciona por parte del juez si este tiene un conocimiento claro acerca que norma se adecua más al caso concreto.

  • Tiene que existir coherencia entre los hechos y las normas que se usen para justificar la decisión, y si dicha decisión es incorrecta no es culpa del método deductivo, sino de la falta de conocimiento, interpretación y relación de las normas con respecto a lo que se decidió en el caso por parte del juez.

UN ANALISIS IDEOLOGICO DE LA TEORIA

UN ANALISIS IDEOLOGICO DE LA TEORIA

EL ÁMBITO DE LA ARGUMENTACIÓN

MacCormick produce:

  • Cierta distorsión del fenómeno jurídico, en cuanto que hace aparecer el aspecto argumentativo de la práctica jurídica como si poseyera mayor importancia de la que realmente tiene.

MACCKORMIC PRODUCE

¿SE PUEDEN JUSTIFICAR DECISIONES CONTRA LEGEM?

NIVELES DE INTERPRETACIÓN

NIVELES

Los argumentos lingüísticos tiene prioridad en el proceso interpretativo, pero requieren suplementación con argumentos que establecen el contexto de la interpretación, sea en la dimensión diacrónica (argumentos genéricos o históricos), sea en el aspecto sincrónico (argumentos sistemáticos, en general).

ARGUMENTOS

  • El argumento lingüístico: Fija el significado posible de los textos, esencial en todo caso, pero puede ser rebasado y dar lugar así a una interpretación contra legem. Este último tipo de interpretación puede admitirse cuando el texto contiene una contradicción lógica, de tal forma que no hay ninguna lectura posible que pudiera obviarla.
  • Absurdo axiológico: esto es, cuando la interpretación lingüística de la ley hiciera que resultara autofrustante en relación con sus propios objetivos, o bien irrealizable, o fuera totalmente en contra de principios jurídicos o de la justicia en abstracto o del sentido común .

CONFLICTOS ENTRE LOS DIFERENTES REQUISITOS DE LA RACIONALIDAD

CONFLICTOS ENTRE LOS DIFERENTES REQUISITOS DE LA RACIONALIDAD.

CRITICAS

MacCormick no ha prestado la suficiente atención a los posibles conflictos que pueden surgir en la utilización de los distintos requisitos de la argumentación jurídica racional.

RELACIÓN ENTRE ARGUMENTOS DE COHERENCIA Y ARGUMENTOS CONSECUENCIALISTAS

RELACIÓN ENTRE ARGUMENTOS DE COHERENCIA Y ARGUMENTOS CONSECUENCIALISTAS

Existe una interacción entre argumentos de coherencia y argumentos consecuencialistas, pero al mismo tiempo desdibuja también la distinción entre unos y otros.

  • Por un lado, pretende que las decisiones jurídicas deben tener sentido en relación con el sistema (argumentos de coherencia) y en relación con el mundo (argumentos consecuencialistas).
  • Por otro lado, entiende las consecuencias de tal manera que estas se definen realidad en relación con el sistema.

La apertura de la argumentación jurídica hacia el mundo social y hacia las ciencias sociales es, pues, más aparente que real; los posibles conflictos entre el sistema jurídico y el sistema social quedan, así, eliminados.

"JUSTICIA DE ACUERDO CON EL DERECHO"

CONDUCTA DE LOS JUECES

CONDUCTA DE LOS JUECES

La idea que debe regir la conducta de los jueces es la de hacer “ justicia de acuerdo con el derecho”, lo que se conecta también con su afirmación de que el razonamiento jurídico es un tipo especial de razonamiento moral y que los jueces aceptan la regla de reconocimiento por razones morales.

ETICA DEL LEGALISMO

La “ ética del legalismo”, esto es, la exigencia que las cuestiones en objeto de regulación o de controversia jurídica tienen, en la medida de lo posible, que tratarse de acuerdo con reglas predeterminadas de considerable generalidad y claridad.

SOBRE LOS LÍMITES DE LA RAZÓN PRÁCTICA

Desacuerdos teóricos y prácticos

La afirmación que hace macCormick, que en la argumentación jurídica, el papel de la razón es limitada, dado que en el derecho no solo existen desacuerdos teóricos, sino también prácticos.

El pluralismo axiológico y sus límites

MacCormick aceptando que la existencia de desacuerdos puramente prácticos no puede probarse por referencia a la base emotiva o afectiva de nuestros compromisos valorativos, pretende justificar esto, basándose en la existencia de una pluralidad de valores que deben considerarse razonables.

El espectador imparcial

La sugerencia que MarcCormick plantea de tener en cuenta un criterio para contestar a esta última cuestión, que consiste en apelar al espectador imparcial de Adam Smith esto es, a un ser ideal, plenamente informado e imparcial, con respecto al cual tendríamos que contrastar nuestras respuestas emocionales; de esta forma nos encontraríamos por lo menos con un criterio cuasiobjetivo.

Thank you!

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