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INTRODUCCIÓN
LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Viehweg, Perelman y Toulmin rechazan este tipo de modelo de (lógico-deductivo) ya que reconstruir la definición de argumentación jurídica a partir desde ese aspecto, tiende a desplegarse a ser de carácter equivoco.
ARGUMENTACIÓN PRÁCTICA Y
ARGUMENTACIÓN JURIDICA
según McCormick
McCormick en Legal Theory and legal reasoning (1978) tiene un afán integrador que se basa en tratar armonizar la razón práctica kantiana con el escepticismo humano, hace una prioridad en estudiar características como: explicar y justificar.
Es decir, en los dos casos se trata de razones pero la naturaleza de las mismas es distinta ya que es posible que podamos explicar una decisión que, sin embargo, nos parezca injustificable inaceptable
En su mayoría todas las decisiones tomadas por los jueces están justificadas por un análisis deductivo de los casos.
La expresión lógica se usa en dos sentidos distintos:
1. En un sentido técnico(el de la lógica deductiva), en el cual se buscan argumentos coherentes con premisas que tengan una relación lógica, a esto se le conoce como una justificación interna de la decisión.
2. En sentido en el cual la lógica debe equivaler a justa, esto significa que debe ser equivalente con los principios generales del derecho y además debe tener sentido común, ha esto se le llama justificación externa.
En conclusión, la justificación interna es necesaria, pero es independiente a la justificación externa, ya que la justificación interna no es suficiente para llegar a la decisión.
Caso Daniels:
Daniel va a una tienda a comprar una limonada, la señora T se la da, tiempo después Daniels y su esposa se enferman debido a que la bedida estaba contaminada, se le hace responsable a la señora T, ella solo vende las bebidas, una empresa es la que se las suministra, ¿Quien incumple con el deber del cuidado? Los hechos dicen que T DIO A DANIELS Y A SU MUJER Y QUE SE ENFERMARON, pero...
¿T incurrió en algún delito de incumplir con el debido cuidado o fue la empresa de fabricación?
La lógica deductiva entra en su etapa de justificación, la norma castiga solo al sujeto que incumple con este deber
CASOS FACILES Y CASOS DIFICILES
Su tesis consiste en afirmar que justificar una decisión en un caso difícil significa cumplir con los requisitos de universalidad, que la decisión tenga coherencia y relación con el mundo, es decir, un argumento que tenga en cuenta los anteriores criterios.
Para justificar una decisión normativa, se cuenta al menos con una premisa que sea la expresión de una norma general o de un principio, es decir, la premisa mayor del silogismo judicial.
“D” = “A”,”B”,”C”
• Exigencia de justicia
• Universalidad no es lo mismo que generalidad.
La justificación de segundo nivel consiste en cómo justificar la elección de una u otra norma general, aquí interviene la justificación externa, es decir, que debe ser equivalente con los principios generales del derecho y el sentido común.
Debe tener sentido no solo en relación con el sistema, si no también en relación con el mundo. Y aunque MacCormick reconoce que en la justificación de una decisión en los casos difíciles lo que se produce es una interacción entre argumentos a partir de principios y argumentos consecuencia listas, lo que resulta decisivo, en su opinión, son los argumentos consecuencialistas.
Aunque los argumentos consecuencialistas sean decisivos para justificar una decisión frente a un caso difícil. Para cada caso existe una única respuesta correcta.
1. Hart no da cuenta del papel de los principios en la aplicación en el derecho
2. Los principios no pueden identificarse a través de la regla de reconocimiento.
3. La teoría de las normas sociales en la que se basa la noción de la regla de reconocimiento es insostenible.
4. Hart caracteriza mas la discreción judicial al suponerse que en los casos difíciles los jueces ejercen una discreción fuerte.
MacCormick, si bien no se dio una estructura perfecta, sus razones para definir la decisión de juez como deductiva, en sentido adstrato su razonamiento es perfectamente válido, teniendo en cuenta el caso Daniels la decisión que se tomo concuerda con el método de explicar y justificar, en el cual las premisas dan una conclusión que no necesariamente tiene que ser justa, en el caso en concreto no lo es.
Una proposición es un enunciado que puede ser defino como verdadero o falso, y esto se determina a través de la lógica, siendo la lógica un sistema que busca verificar veracidad a través de razonamientos coherentes.
Ejemplo de proposición:
Bogotá es la capital de Francia (proposición simple)
Es la parte de la lógica que estudia la formación de proposiciones compleja a través de proposiciones simples, y busca dar veracidad a estas.
MacCormick en la critica se dice que la lógica proposicional no es la adecuada para resolver un caso jurídico.
La solución a este conflicto es muy simple, la lógica proposicional en este caso solo le aplica el razonamiento interno, es decir, la parte de la explicación que se da conociendo los hechos, esta es necesaria pero no definitiva para resolver los casos, para esto entra la parte de la justificación en la cual MacCormick reconoce se debe tener en cuenta la lógica predicativa.
Esta critica se basa en que la aceptación de una concepción deductiva del razonamiento jurídico trata el siguiente dilema, o bien se afirma que en el razonamiento jurídico no existen inconsistencias jurídicas o bien se admite esto último, lo que se cree le haría perder credibilidad al método de la justicia deductiva.
Los argumentos lingüísticos tiene prioridad en el proceso interpretativo, pero requieren suplementación con argumentos que establecen el contexto de la interpretación, sea en la dimensión diacrónica (argumentos genéricos o históricos), sea en el aspecto sincrónico (argumentos sistemáticos, en general).
MacCormick no ha prestado la suficiente atención a los posibles conflictos que pueden surgir en la utilización de los distintos requisitos de la argumentación jurídica racional.
Existe una interacción entre argumentos de coherencia y argumentos consecuencialistas, pero al mismo tiempo desdibuja también la distinción entre unos y otros.
La apertura de la argumentación jurídica hacia el mundo social y hacia las ciencias sociales es, pues, más aparente que real; los posibles conflictos entre el sistema jurídico y el sistema social quedan, así, eliminados.
La idea que debe regir la conducta de los jueces es la de hacer “ justicia de acuerdo con el derecho”, lo que se conecta también con su afirmación de que el razonamiento jurídico es un tipo especial de razonamiento moral y que los jueces aceptan la regla de reconocimiento por razones morales.
La “ ética del legalismo”, esto es, la exigencia que las cuestiones en objeto de regulación o de controversia jurídica tienen, en la medida de lo posible, que tratarse de acuerdo con reglas predeterminadas de considerable generalidad y claridad.
La afirmación que hace macCormick, que en la argumentación jurídica, el papel de la razón es limitada, dado que en el derecho no solo existen desacuerdos teóricos, sino también prácticos.
MacCormick aceptando que la existencia de desacuerdos puramente prácticos no puede probarse por referencia a la base emotiva o afectiva de nuestros compromisos valorativos, pretende justificar esto, basándose en la existencia de una pluralidad de valores que deben considerarse razonables.
La sugerencia que MarcCormick plantea de tener en cuenta un criterio para contestar a esta última cuestión, que consiste en apelar al espectador imparcial de Adam Smith esto es, a un ser ideal, plenamente informado e imparcial, con respecto al cual tendríamos que contrastar nuestras respuestas emocionales; de esta forma nos encontraríamos por lo menos con un criterio cuasiobjetivo.