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PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

PCTT

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADJUDICACIÓN

1

  • Elección del contratista en función a la mejor oferta que se produzca dentro del propio procedimiento.
  • FIN: limitar discrecionalidad y evitar fraudes de los que contratan con fondos públicos

Procedimiento abierto simplificado: art.159 y ss LCSP

2

  • Procedimiento más ágil:
  • Reducción de plazos e importe

  • Se puede utilizar para
  • Contrato obra: valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €.
  • Contrato de suministro/servicios: valor estimado inferior a 140.000 €. (art. 21.1.a) y 22.1.a) LCSP)

  • Criterios de adjudicación: no se pueden establecer criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valorç

  • Plazos:
  • Contratos de obras: no será inferior a 20 días
  • Contrato de servicios/suministros: no será inferior a 15 días

  • Especialidades de la tramitación:
  • Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
  • No se exige garantía provisional por parte de los licitadores:
  • garantías exigidas a los licitadores para responder del mantenimiento de las ofertas presentadas por estos hasta la adjudicación o formalización del contrato
  • Las proposiciones deberán presentarse únicamente en el registro indicado en el anuncio de la licitación

Procedimiento abierto simplificado sumario

Concepto: otro procedimiento de contratación del sector público → art 159.6 LCSP → reduce los trámites del procedimiento abierto simplificado

Text

Límites económicos:

--Contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 80.000.€

--Contratos de servicios/suministro y de valor estimado igual o inferior a 35.000.

  • lazo de presentación de proposiciones: mínimo 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación.

  • Criterios de adjudicación: La totalidad de los criterios de adjudicación serán criterios automáticos (es decir, cuantificables mediante fórmulas) de manera que no caben los criterios de juicio de valor.

  • Solvencias: No se debe acreditar la solvencia ni económica-financiera ni técnica-profesional.

  • Formalización del contrato: Consistirá en la firma de la aceptación que pondrá el contratista en la resolución de adjudicación del contrato

Procedimiento Restringido: P. de adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual (art. 160 ss LCSP)

3

  • Caracterícas:
  • En este procedimiento cualquier empresa podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación
  • Solo podrán presentar oferta las entidades que sean seleccionadas por el órgano de conrtatación
  • Procedimiento para servicios intelectuales de especial complejidad

  • FASES:

1. Solicitudes de participación

2. selección de los candidatos

3. presentación de proposiciones

4. Adjudicación

  • Plazo de presentación de las solicitudes de participación:

1. Contrato SARA: no inferior a 30 días contados a partir de la fecha de envío a la Oficina de publicaciones de la UE

2. Para contratos NO SARA: 15 días como mínimo, contado a partir de la publicación del anuncio de licitación

  • Selección de candidatos:

1. El órgano de contratación establecerá los criterios objetivos de solvencia con carácter previo

2. El órgano señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará, que no podrá ser inferior a 5. Si el nº de

candidatos que cumplen los criterios es inferior a 5, se continúa el procedimiento con los que reúnan las condiciones

3.Se podrá fijar un número máximo de candidatos a los que invitar

4. Una vez comprobada la personalidad y solvencia exigida, el órgano seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará a presentar sus proposiciones

LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN (art. 167 LCSP)

4

→ Es un procedimiento especial, Solo se puede aplicar en los supuestos expresamente previstos en la LCSP. Se presenta como alternativa al procedimiento ordinario (abierto o restringido)

→ Supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento de licitación con negociación, entre otros:

1. Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.

2. Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.

3. Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuració

→ La tramitación coincide con las reglas del procedimiento restringido (art 161 a 164.1 LCSP)

LA NEGOCIACIÓN

  • El órgano de contratación debe negociar los aspectos determinados en el pliego pero nunca los requisitos mínimos del objeto del contrato ni los criterios de adjudicación. Asimismo, debe negociar las ofertas iniciales y ulteriores, pero no las ofertas definitivas.
  • Es fundamental en toda negociación que se informe a los licitadores en todo momento de las negociaciones realizadas y de los aspectos que se están negociando.
  • En el “procedimiento de licitación con negociación” debe garantizarse la igualdad de trato entre todos los licitadores. En concreto, no se facilitará discriminatoriamente información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
  • De acuerdo con la LCSP, en el expediente del “procedimiento de licitación con negociación” deberán constar las invitaciones realizadas, las ofertas recibidas, las razones de la aceptación/rechazo y las ventajas obtenidas en la negociación.

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