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Ley del Seguro Social

NOMBRE: Jorge Alejandro Esparza Cantu

GPO: 203

MATRICULA:2064344

Articul0 208

Artículo 208. Las prestaciones sociales

comprenden:

I. Prestaciones sociales institucionales, y

II. Prestaciones de solidaridad social.

Articulo 208

Articulo 209

Las prestaciones sociales

institucionales tienen como finalidad fomentar la

salud, prevenir enfermedades y accidentes y

contribuir a la elevación general de los niveles de vida

de la población.

El Instituto proporcionará atención a sus

derechohabientes mediante servicios y programas de

prestaciones sociales que fortalezcan la medicina

preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su

economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá

la coordinación y concertación con instituciones de la

Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o

con entidades privadas y sociales, que hagan posible

su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios

que contribuyan a su bienestar.

pt 2

pt 3

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los

programas y servicios para los derechohabientes, en

términos de la disponibilidad financiera de los

recursos destinados a prestaciones sociales de este

seguro.

Articulo 210

Las prestaciones sociales

institucionales serán proporcionadas mediante

programas de:

1. Promoción de la salud, difundiendo los

conocimientos necesarios

II.Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y

de primeros auxilios

III.Mejoramiento de la calidad de vida, costumbres y estilos de vida saludables

Articulo 210

IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física.

V. Promoción de la regularización del estado civil

VI. Cursos de adiestramiento técnico y de

capacitación para el trabajo

pt 2

pt 3

VII.Centros vacacionales

VIII. Superación de la vida en el hogar

IX. Establecimiento y administración de velatorios

Chart

Articulo 210a

El Instituto podrá ofrecer sus

instalaciones deportivas, sociales, culturales,

recreativas y vacacionales a la población en general,

ya sea por sí o en cooperación con instituciones de

los sectores público o social, estableciendo en todos

los casos las cuotas de recuperación de costos

correspondientes, a efecto de generar recursos para

apoyar el financiamiento de su operación y

mantenimiento y de colaborar con la sociedad en

general en la promoción de ese tipo de actividades.

Articulo 210a

El monto y destino de los recursos que se obtengan

conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará

al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por

conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

Pt. 2

Los derechohabientes tendrán condiciones

preferenciales en el pago de las cuotas de

recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.

Pt. 3

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