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NOMBRE: Jorge Alejandro Esparza Cantu
GPO: 203
MATRICULA:2064344
Artículo 208. Las prestaciones sociales
comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales, y
II. Prestaciones de solidaridad social.
Las prestaciones sociales
institucionales tienen como finalidad fomentar la
salud, prevenir enfermedades y accidentes y
contribuir a la elevación general de los niveles de vida
de la población.
El Instituto proporcionará atención a sus
derechohabientes mediante servicios y programas de
prestaciones sociales que fortalezcan la medicina
preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su
economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá
la coordinación y concertación con instituciones de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o
con entidades privadas y sociales, que hagan posible
su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios
que contribuyan a su bienestar.
Las prestaciones sociales
institucionales serán proporcionadas mediante
programas de:
1. Promoción de la salud, difundiendo los
conocimientos necesarios
II.Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y
de primeros auxilios
III.Mejoramiento de la calidad de vida, costumbres y estilos de vida saludables
IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física.
V. Promoción de la regularización del estado civil
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de
capacitación para el trabajo
VII.Centros vacacionales
VIII. Superación de la vida en el hogar
IX. Establecimiento y administración de velatorios
El Instituto podrá ofrecer sus
instalaciones deportivas, sociales, culturales,
recreativas y vacacionales a la población en general,
ya sea por sí o en cooperación con instituciones de
los sectores público o social, estableciendo en todos
los casos las cuotas de recuperación de costos
correspondientes, a efecto de generar recursos para
apoyar el financiamiento de su operación y
mantenimiento y de colaborar con la sociedad en
general en la promoción de ese tipo de actividades.
El monto y destino de los recursos que se obtengan
conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará
al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Los derechohabientes tendrán condiciones
preferenciales en el pago de las cuotas de
recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.