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Lesión, fraude y simulación

Lesion

Lesión

- Vicios de los actos juridicos

- Art 332 - Lesión: puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debibilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones​

Introduccion

Introduccion

En la celebración de un acto jurídico tiene que existir una equivalencia de las prestaciones a cargo, recibiendo cada una de las partes el equivalente a lo que da.​

De no ser un contrato equivalente y de sumarse que el hecho tiene causa en la violación de la buena fe- lealtad, ese acto jurídico desde su nacimiento y en su estructura contiene un vicio que hace que no pueda producirse los efectos buscados por las partes otorgantes. ​

Frente a este disvalor existente en el acto jurídico, que rompe con la idea de justicia negocial, encontramos la figura de la lesión, que permite al juzgador de existir determinados elementos, al analizar el negocio, su recomposición o bien declarar la nulidad.

Elementos de la lesion

Elementos de la lesion

Para solicitar la nulidad de un acto jurídico, por existir el vicio de la lesión en la géneseis del mismo, la norma requiere la existencia de dos elementos subjetivos y un elemento objetivo del acto lesivo

Elementos objetivos y subjetivos

Elemento Objetivo

El elemento objetivo consiste y conforme lo establece la norma regulada, en la existencia de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. ​

Se requiere por ende para su configuración que exista:​

ºUna ventaja patrimonial a favor de una de las partes del acto jurídico​

ºQue esta ventaja sea evidentemente desproporcionada, osea que sea manifiesta, indudable e incuestionable​

ºLa ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada no debe encontrar justificación: ellos atento a que si la ventaja tiene justificación no se está violando la buena fe. ​

El elemento objetivo debera´subsistir al momento de interposición de la demanda, de no ser así, pierde todo sustento la fundamentación de la acción por lesión, cuyo objetivo final es subsanar el desequilibrio. ​

Elementos Subjetivos

Si la situación de la victima era un elemento de caracter objetivo o subjetivo, es importante el estado de la victima y del cual se aprovecha el victimario ya que se erige como uno de los elementos subjetivos, ya que hace al sujeto del acto jurídico que se quiere anular o modificar.​

Cuando hablamos al estado de la victima nos referimos a quien otorga el acto estando en un estado de necesidad, debilidad síquica o inexperiencia.

Elemento subjetivo de la parte lesionada

Necesidad.​

Si puede dar cuando hay carencia económica de una de las partes, carencia material, o espiritual traducida a una situación de ängustia o agobio¨​

Debilidad psíquica ​

se refiere a una patología en su salud mental que haga que la persona no comprendía adecuadamente la importancia del negocio realizado y la contraprestación adecuada y razonable para recibir a cambio de su prestación. ​

Inexperiencia.​

Podemos definir a la inexperiencia como la falta de conocimientos que se adquieren con el uso y la práctica. Puede darse con personas de corta edad, de escasa educación, etc. Para estos casos puntuales será tarea de la agudeza judicial tomar encuenta el estado de la parte supuestamente lesionada, si la misma se encontraba según su historia de vida, en situación de inexperiencia. Así mismo cabe destacar que una persona con determinada educación y cultura también puede ser inexperta para un acto jurídico particular si para el mismo necesitaba experiencia en el tema. ​

Elemento subjetivo de la parte lesionante

implica que la parte que obtiene el beneficio tenga conocimiento del estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra parte, y que a su vez tenga la intención y el ánimo de obtener beneficios por dicha situación de la co-contratante. Se deben dar ambas situaciones, el conocimiento y la intención del aprovechamiento para obtener ventaja.

Concepto

Concepto

La figura de la lesión debe ser entendida como un defecto originario del acto jurídico, en donde existen inequivalencias en las prestaciones entre las partes, en virtud del aprovechamiento que una de ellas hizo de la situación de inferioriedad en que se encontraba la otra parte y, de no haberse aprovechado de esa situación, no hubiese obtenido ventaja patrimonial alguna.

Acciones y efectos

  • Acciones y efectos: la parte lesionada podra accionar por la nulidad del acto jurídico o bien optar por demandar una modificación o reajuste equitativo del convenio. ​
  • Prescipción de la acción: El computo de plazo es de dos años contando desde la fecha que la obligación del lesionado debía ser cumplida. ​

Prescripcion de los actos

Fraude

Fraude

Cuando la doctrina en general habla de fraude hace referencia a una maniobra engañosa, que realizan las partes, para evadir una prohibición legal o causar un daño a terceros, celebrando un acto jurídico, real y válido o lícito, es decir que bajo la cobertura de una norma determinada se celebra un acto jurídico para violar la prohibición de una norma imperativa o bien para causar perjuicio a un tercero, o incluso alcanzar ambos fines.

Fraude a la ley

Fraude a la ley:

Hace referencia a la acción o maniobra engañosa por el cual se realiza un acto jurídico válido para eludir una prohibición legal o la aplicación de una ley imperativa. Conceptualmente debemos decir que el negocio celebrado en fraude a la ley es legal, dentro de los negocios antijurídicos deben distinguirse:

a) Actos contrarios a la ley

b) Actos en fraude a la ley,

c) Actos que abusan de los derechos que la ley acuerda.

El acto ilícito se configura cuando el sujeto actuando con dolo o culpa, viola o infringe la ley (haciendo directamente lo que ella prohíbe) y provoca un daño. En el acto de fraude a la ley nos encontramos con la existencia de un acto celebrado, que en principio es válido y conforme a la ley, tratando de obtener bajo el ámparo o cobertura de ésta, el efecto de otra norma, que es imperatíva, prohíbe. Se utiliza una vía indirecta para alcanzar los fines prohibidos.

Fraude a los acreedores

Fraude a los acreedores

Es caracterizado como el, o los actos celebrados, por el deudor, que transmiten o abdican derechos, y que aplican la afectuación de su patrimonio disminuyéndolo de manera tal que se agrave la insolvencia, acarreando la no satisfacción de los créditos en perjuicio de los acreedores. El deudor celebra un negocio jurídico con el fin de evitar que sus acreedores puedan satisfacer sus créditos ejecutando sus bienes por incumplimiento, el acto jurídico es real, válido, pero indagado como se conforma o quedó conformado el patrimonio del deudor se evidencia que el mismo fue disminuido y por lo tanto los acreedores no podrán cobrarse sus acreencias. Ante el comportamiento del deudor los acreedores pueden iniciar una acción para que dicho acto que lo perjudica no le sea oponible.

Simulacion

Simulacion

Suele acontecer que en el devenir de la concretación de un negocio jurídico, las partes concordantes consideren que determinados elementos de éste, deben ser desconocidos por terceros. Sea para resguardar la privacidad de uno de sos otorgantes, o bien para perjudicar a dichos terceros a los que se les pretende ocultar la realidad de un negocio. En estos casos, las partes simulan celebrar un negocio o disimulan uno real, con otros caracteres. Surge así la figura de la simulación como vicio de los actos jurídicos y su regulación normativa para sancionar este obrar contrario a la buena fe.

Concepto

Concepto

Simular es representar o hacer creer algo que no es verdad sea con palabras, gestos o acciones, o bien presentar una cosa haciendo que parezca real cuando no lo es. Simular es sinónimo de fingir.

En derecho el término simulación implica celebrar un negocio otorgandole la apariencia de otro

Elementos

a) Manifestación de la voluntad que es contraria a la verdadera intenciones de las partes.​

Esto quiere decir que ambas partes concurren a la celebración del acto simulado, estando de acuerdo en llevar a cabo ese acto o negocio simulado, esto es querido por ambas partes,sino habría reserva mental u ocultación dolosa que llevaría a la nulida del acto, pero por vicios del consentimiento. ​

b) Acuerdo simulatorio​

las partes se ponen de acuerdo en manifestar una voluntad falsa o distinta de la real. Este acuerdo simulatorio debe ser previo a la manifestación del acto simulado. ​

c) Propósito u objtivo de engañar a los terceros​

la finalidad es producir engaño, osea que es acto simulado aparezca como válido ante los demás. ​

Los actos jurídicos al momento de su nacimiento se originan con una voluntad sana, con todos los elementos internos y sin existir vicio alguno, sin embargo al ser simulado, deviene ineficaz, nuevamente en este caso, como en otros vicios de los actos jurídicos, la buene fe se ve atacada y es fundamento por el cual el derecho sanciona dicho acto, en este caso con la nulidad.

Regulacion Legal

Regulacion legal

el art 333 establece que: ¨la simulación tiene lugar cuando se encubre el caracter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten¨

Habra simulacion

Habra simulacion cuando

a)se encubre el carácter de un acto bajo la apariencia de otro, por ejemplo: cuando se celebra una compraventa (acto aparente) y en realidad se realiza una donación (acto real)​

b)el acto contiene claúsulas que no son verdadres, por ejemplo: cuando a los fines de evadir impuestos se hace figurar un precio de compra mas bajo que el real​

c)el acto contiene fechas que no son verdaderas, por ejemplo: a los fines de evadir los efectos del divorcio vincular, uno de los conyúges hace figurar como fecha de compra de un inmueble, una fecha posterior a la disolución de la sociedad conyugal ​

d)se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para las que en realidad se constituyen o transmiten, este es el caso típico del testaferro ​

Tipos de Simulacion

  • Simulacion absoluta o relativa
  • Simulacion licita e ilicita
  • Simulacion parcial o total

Simulación absoluta o relativa:

La simulación es absoluta cuando el acto no existe, las partes no tienen la intención de celebrar un acto jurídico, simplemente generan una apariencia que nada oculta debajo, por lo general se da para defraudra o perjudicar a los acreedores donde se hace figurar una compraventa que no es real y que no oculta ningún otro acto, se hace para quitar del patrimonio del deudor el bien, pero no se le da transmisión real, sólo registral.

En cambio la simulación será relativa cuando las partes celebran un acto real, pero falsean la realidad de la naturaleza del acto, del objeto, de su contenido, o de las modalidades, como por ejemplo un plazo o una condición

Simulación lícita e ilícita.

La simulación será lícita o ilícitasi tiene o no un fín ilícito, o si perjudica a terceros o no. Será determinante el móvil de las partes.

Simulación total o parcial

Depende de las caracteristicas del acto simulado. Estamos ante un acto simulado total cuando en el acto celebrado por las partes todas sus claúsulas son engañosas o aparentes, tal es el supuesto que la simulación consiste en la trasmisión de derechos a un tercero para quitar el bien de su patrimonio y perjudicar a sus acreedores. Hay simulación parcial cuando sólo una parte del acto es aparente o engañosa, hay clausulas verdadres o sinceras pero por ejemplo el precio no es el verdadero o la persona que figura comprando no es quien realmente compra.

Acción de simulación entre las partes​

Accion de simulacion entre las partes

Acción de simulación entre las partes​

el artículo 335 de CCyc regula la acción de simulación entre partes.​

¨los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica aterceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de los resultados del ejercicio de acción de simulación​

la simulación alegada por las partes deben probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindir de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación¨​

La primera parte del artículo dice en que caso es procedente la acción de simulación entre partes y en la segunda parte cual es la prueba que debe presentar el accionante. ​

Pruebas

Prueba de simulacion

para probar que el acto que se atacaba era simulado la parte que accionaba debiera presentar el contradocumento, lo que hace referencia al instrumento público o privado como medio de prueba del acto jurídico que en él se registra.

Prescripcion de la accion

​.Se da a los dos años contando desde que requerida una de las partes una de las partes se negó a dejar sin efecto el acto simulado. ​

Prescripcion de la accio

al igual que la acción de simulación entre partes el plazo de prescripción es de dos años, pero en este caso debe contarse desde que el tercero conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico. ​

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