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CONFLICTO LABORAL

Fuente del Derecho Laboral

Los Conflictos como Fuente del Derecho Laboral

Conflictos Individuales:

  • Simple
  • Acumulativo

Conflictos Sociales:

  • Protección y Estabilidad Laboral
  • Seguridad Industrial
  • Protección y Seguridad Social
  • Bienestar laboral

Conflictos Colectivos:

  • Voluntarios
  • Involuntarios

Las controversias laborales surgen, bien para hacer que las disposiciones del trabajo se cumplan, o para que los trabajadores mejoren su situación de trabajo y superen las realidades morales, sociales, familiares o económicas.

Conflicto Jurídico

Conflicto de Intereses Económicos

Surge de la interpretación o la aplicación de un derecho actual

Se presentan cuando se enfrentan empleadores y trabajadores

Clasificación

Las contorversias se presentan sobre las condiciones de trabajo, por lo cual presentan un pliego de peticiones

El derecho sobre el cual surge el conflicto, está contenido en la ley, contrato de trabajo, convención, pacto o RIT.

El conflicto surge cuando una de las partes incumple los compromisos u obligaciones adquiridas

El conocimiento de este tipo de conflictos está expresamente excluido de la jurisdicción del trabajo

Conflictos Jurídicos vs.

Conflictos de Intereses Económicos

Cómo se Resuelven los tipos de Conflictos

Teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto, estos se tramitan y resuelven de forma diferente.

Por lo cual, la ley les ha asignado trámites distintos y funcionarios competentes para su resolución.

Conflicto de Intereses Económicos

Estos son los que se presentan cuando se enfrentan empleadores y trabajadores, estando los últimos inconformes con las condiciones de trabajo.

Conflicto de Intereses Económicos

Mediante la presentación y negociación de un pliego de peticiones se busca modificar los derechos actuales, donde se proponen crear nuevos derechos, modificando o suprimiendo las condiciones de trabajo ya existentes.

El conocimiento de este tipo de conflictos está expresamente excluido de la jurisdicción del trabajo (art 3º C.P.T.S.S.), el cual dice que se debe tramitar mediante la Negociación Colectiva.

Conflictos Jurídicos

Conflicto Jurídico

La competencia para la solución de este tipo de conflictos recae en la jurisdicción del trabajo (art 2º CPTySS.), es decir, los jueces laborales son los competentes para resolver los conflictos jurídicos mediante sentencia que tiene efecto de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

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