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Conflictos Individuales:
Conflictos Sociales:
Conflictos Colectivos:
Las controversias laborales surgen, bien para hacer que las disposiciones del trabajo se cumplan, o para que los trabajadores mejoren su situación de trabajo y superen las realidades morales, sociales, familiares o económicas.
Surge de la interpretación o la aplicación de un derecho actual
Se presentan cuando se enfrentan empleadores y trabajadores
Las contorversias se presentan sobre las condiciones de trabajo, por lo cual presentan un pliego de peticiones
El derecho sobre el cual surge el conflicto, está contenido en la ley, contrato de trabajo, convención, pacto o RIT.
El conflicto surge cuando una de las partes incumple los compromisos u obligaciones adquiridas
El conocimiento de este tipo de conflictos está expresamente excluido de la jurisdicción del trabajo
Teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto, estos se tramitan y resuelven de forma diferente.
Por lo cual, la ley les ha asignado trámites distintos y funcionarios competentes para su resolución.
Estos son los que se presentan cuando se enfrentan empleadores y trabajadores, estando los últimos inconformes con las condiciones de trabajo.
Mediante la presentación y negociación de un pliego de peticiones se busca modificar los derechos actuales, donde se proponen crear nuevos derechos, modificando o suprimiendo las condiciones de trabajo ya existentes.
El conocimiento de este tipo de conflictos está expresamente excluido de la jurisdicción del trabajo (art 3º C.P.T.S.S.), el cual dice que se debe tramitar mediante la Negociación Colectiva.
La competencia para la solución de este tipo de conflictos recae en la jurisdicción del trabajo (art 2º CPTySS.), es decir, los jueces laborales son los competentes para resolver los conflictos jurídicos mediante sentencia que tiene efecto de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.