Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Elaborado por:
Heliodoro Aguirre Rolón
NORMA Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008.
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las minas
subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón.
Minería subterránea de Carbón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
5.2 Prohibir que menores de 18 años y mujeres gestantes o en periodo de lactancia laboren en el interior
de las minas subterráneas.
5.3 Cumplir en todas las minas con las disposiciones que le apliquen, contenidas en los capítulos de la
presente Norma, de acuerdo a las actividades que realicen y al tipo de instalaciones, equipos, maquinarias y
herramientas con que cuenten.
5.4 Realizar un reconocimiento de las condiciones seguras de las frentes de trabajo en el interior de la
mina, previo al inicio de las actividades de cada turno de trabajo, que garanticen la seguridad de los
trabajadores para laborar. El reconocimiento debe considerar, al menos, las condiciones de ventilación, de
fortificación, del equipo y de polveo. La persona que realice el reconocimiento, en su caso, dará la
autorización para el inicio de los trabajos del turno correspondiente. De los reconocimientos realizados se
debe llevar un registro en medios impresos o electrónicos y conservarlo, al menos, por doce meses.
5.5 Proporcionar a todos los trabajadores, incluyendo los de nuevo ingreso, capacitación y adiestramiento
para realizar sus actividades en condiciones de seguridad. Dicha capacitación también deberá ser
proporcionada cada vez que cambien los procesos de trabajo, los equipos que utiliza el trabajador o su
actividad habitual, de conformidad con los procedimientos a que se refieren los capítulos de la presente
Norma. Para acreditar la capacitación y adiestramiento proporcionados, se deberá exhibir la correspondiente
constancia de habilidades laborales.
5.6 Informar al menos una vez por año a todos los trabajadores, sobre los riesgos a los que están
expuestos y, en particular, a los relacionados con las actividades que desarrollan. Lo anterior, sin perjuicio del
cumplimiento de lo señalado en los apartados 5.5 y 5.7. De la información proporcionada se debe llevar un
registro con al menos: fecha en que se dio la información; nombre; puesto de los trabajadores a los que se les
transmitió la información, y nombre del instructor. Tal registro se hará en medios impresos o electrónicos y se
conservará al menos por doce meses.
5.7 Proporcionar a los trabajadores que no realicen actividades dentro de las minas subterráneas, pero
que por alguna razón ingresan a ellas, así como a otras personas que por cualquier motivo ingresen a las
mismas, información general relacionada con la seguridad y salud en el trabajo y sobre los riesgos a los que
están expuestos. De la información proporcionada se debe llevar un registro en medios impresos o
electrónicos y conservarlo, al menos, por doce meses.
5.8 Otorgar autorizaciones, por escrito, únicamente a los trabajadores capacitados y adiestrados conforme
establece la presente Norma para que operen y den mantenimiento a las locomotoras, maquinaria, vehículos,
instalaciones y equipos, y a aquellos que almacenen, transporten o usen explosivos. De las autorizaciones
otorgadas se debe llevar un registro en medios impresos o electrónicos, y conservarlo, al menos, por doce
meses.
5.9 Contar con un registro, por cada turno, del acceso y salida de los trabajadores de la mina para que, en
todo momento, se identifique a las personas que se encuentren en el interior, así como su ubicación por áreas
o zonas, que permitan ser localizadas en un plano. La ubicación deberá hacerse preferentemente en tiempo
real y de ser posible utilizando la tecnología actual que permita cumplir con la presente disposición. Tal
registro deberá llevarse, en medios impresos o electrónicos, y conservarse, al menos, por tres meses.
5.10 Cumplir con lo establecido en la NOM-006-STPS-2000 para el manejo de materiales.
5.11 Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes de trabajo ocurridos, de
conformidad con lo establecido en la NOM-021-STPS-1994.
5.12 Realizar las investigaciones de los accidentes y siniestros ocurridos en las minas, para adoptar las
medidas preventivas y correctivas que eviten la repetición de dichos accidentes, y conservar los registros
correspondientes en medios impresos o electrónicos
5.13 Evaluar las condiciones de la mina después de ocurrido un siniestro, previo a autorizar el ingreso de
las brigadas y sólo volver a las actividades rutinarias, cuando se hayan evaluado y se tengan nuevamente las
condiciones que garanticen la seguridad de los trabajadores. Del resultado de las evaluaciones se deberá llevar un registro en medios impresos o electrónicos y conservarse al menos doce meses.
5.14 Proporcionar a todos los trabajadores el equipo de protección personal, de acuerdo con los riesgos a
los que estén expuestos, de conformidad con lo que establece la NOM-017-STPS-2001.
5.15 Verificar que todas las personas que ingresen a las minas porten al menos el siguiente equipo de
protección personal:
a) Cascos de protección;
b) Lámpara minera con batería recargable de duración mínima de 1.25 veces el turno del trabajador;
c) Cinturón portalámpara;
d) Botas de hule con puntera o calzado de protección con puntera;
e) Tapones o conchas auditivas;
f) Lentes de seguridad;
g) Guantes;
h) Respiradores contra partículas;
i) Ropa de trabajo de algodón o de materiales que no generen electricidad estática;
j) Autorrescatador, y
k) Ficha metálica de identificación.
5.11 Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Soci...
6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionados por el patrón.
6.2 Cumplir con las medidas y procedimientos de seguridad y salud establecidos por el patrón.
6.3 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a la actividad que desarrolla y conforme a las
instrucciones de uso.
6.4 Participar en la capacitación y recibir la información proporcionada por el patrón, sobre las
instrucciones del sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas de
las sustancias químicas peligrosas.
6.5 Utilizar y conservar los dispositivos de seguridad instalados en máquinas, herramientas, instalaciones
y estructuras, absteniéndose de conectar, desconectar, cambiar o retirar, de manera arbitraria estos
dispositivos.
6.6 Operar y dar mantenimiento a la maquinaria, locomotoras, vehículos y malacates motorizados, tal
como transportar, usar o almacenar explosivos, únicamente cuando cuenten con capacitación específica en la
materia y autorización escrita del patrón.
6.7 Ser responsables por su integridad y salud, así como por la de terceros que puedan verse afectados
por sus actos u omisiones.
6.8 Mantener limpias y ordenadas las áreas donde desempeñen su trabajo y las destinadas al servicio.
6.9 Avisar de inmediato a su supervisor o al encargado de seguridad, de cualquier situación de riesgo
inminente que por sí mismos no puedan corregir y únicamente reanudar sus actividades cuando se haya
corregido la situación.
6.10 Prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera en caso de emergencia o de alguna situación de
riesgo inminente.
6.11 Participar en los simulacros de evacuación y en las prácticas de atención de emergencias cuando
sean requeridos para ello.
6.12 Someterse a los exámenes médicos requeridos de acuerdo a sus actividades y proporcionar
verazmente los informes solicitados por el médico que realice el examen.
6.13 Respetar el orden y disciplina requeridos dentro de las instalaciones de la mina.
6.14 Presentarse a laborar sin el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
6.15 Hacer buen uso del equipo de protección personal, de las herramientas de trabajo, así como de los
equipos electromecánicos e instalaciones de la mina.
6.16 Respetar y cumplir con los señalamientos de seguridad.
A fin de garantizar la disminución de los riesgos de explosión en las operaciones donde se realicen
actividades de recepción, almacenamiento, transporte, manejo, operación y detonación de explosivos, el
patrón debe establecer e implementar procedimientos que apliquen en las áreas donde éstos se utilicen, de
acuerdo con lo establecido en el presente capítulo
El control de la ventilación en las minas de carbón se establece a fin de reducir los contaminantes a
niveles que no representen un riesgo de incendio, explosión o daños al personal y a las instalaciones. Para tal
efecto, el patrón debe contar con sistemas de ventilación de conformidad con el presente Capítulo
Se debe contar con planos de las operaciones mineras que indiquen la identificación y ubicación, al
menos, de transformadores, interruptores, controles eléctricos, celdas de distribución, bombas, cargadores de
baterías, circuitos eléctricos de telefonía y comunicaciones. Los generadores de emergencia deben estar
ubicados en el exterior de las minas.
Sólo se permiten las actividades de soldadura y corte en el interior de las minas subterráneas de
carbón para equipos o maquinarias utilizadas para el corte o tumbe de carbón, siempre y cuando se cumpla
con lo siguiente:
a) Que no sea posible trasladar a la superficie el equipo, maquinaria, sus piezas o partes, por
dimensiones, peso o por la distancia de traslado;
b) Que se cuente con el análisis de riesgos indicado en el numeral 10.6 de esta norma;
c) Que se implementen las medidas de seguridad en el área de aire limpio, y
d) Que se cuente con la autorización del encargado de seguridad.
En caso de que el resultado del análisis de riesgo no sea favorable, la soldadura y corte debe hacerse en
el exterior de la mina.
Se debe contar con un análisis de riesgos de incendio que incluya:
a) Las áreas, actividades, equipos, maquinaria y materiales con riesgo de incendio;
b) La descripción de los medios materiales y humanos para prevenir y controlar el incendio;
c) La necesidad de apoyo interno o externo de la empresa y la forma en que será requerido;
d) Las acciones a desarrollar durante la emergencia de incendio;
e) Las acciones y actos que deban prohibirse en condiciones normales o durante la emergencia;
f) Nombre y firma de quien elaboró el análisis de riesgo, y
g) Fecha de elaboración y revisión del análisis de riesgo de incendio
En las minas subterráneas de carbón se debe contar con un estudio geológico que incluya un plano
indicando las concentraciones de gas metano en los mantos de carbón a explotar, así como en los mantos
superior e inferior a explotar.
Se debe contar un listado actualizado de la maquinaria y equipo utilizado para la exploración,
explotación, extracción y transporte, instalado en el interior de las minas subterráneas de carbón, que al
menos indique para cada uno de ellos:
a) El número económico o de identificación;
b) La descripción general de su uso;
c) La ubicación (área o lugar);
d) El tipo de combustible o energía utilizada, y
e) El tipo de uso.
De las galerías, cañones u otro tipo de túnel, frentes y desarrollos de cualquier mina subterránea de
carbón, se debe contar con los estudios geológicos, hidrogeológicos y de mecánica de rocas, preliminares a la
explotación del manto. Los estudios deben ser actualizados permanentemente para permitir la explotación de
las minas subterráneas de carbón en condiciones de seguridad.
Se debe contar con un estudio geohidrológico que al menos contenga lo siguiente:
a) Los planos de las operaciones de extracción de carbón con la localización de acuíferos próximos al
lugar de la operación minera y de depósitos de aguas superficiales (ríos, lagos, entre otros);
b) La localización de minados antiguos o abandonados, próximos a la zona a minar, y
c) La determinación de los límites mínimos permitidos de proximidad a los minados antiguos o
abandonados, para minar en función del estudio de mecánica de rocas, la topografía y geología del
lugar.
Las instalaciones y operaciones que utilicen sistemas de transporte de personal y materiales sobre
riel, deben contar al menos con:
a) Descarriladores en los ramales que conduzcan a almacenes, talleres, brocales o que se conecten
con el tramo principal cuando éstas tengan una pendiente descendiente mayor del 2%;
b) Banderas o linternillas para la protección de las personas que trabajan o transitan cerca de los rieles;
c) Un código de señales para las banderillas o linternillas, que debe ser:
1) Rojo: peligro, alto total;
2) Ambar: precaución, despacio, y
3) Verde: paso libre.
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, según lo
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar la presente norma.
Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el patrón puede consultar la siguiente página Web:
www.stps.gob.mx
Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de verificación
que realicen las unidades de verificación como para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad
laboral.