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Seguridad e Higiene Industrial

Elaborado por:

Heliodoro Aguirre Rolón

NORMA Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008.

Seguridad para minas subterráneas de carbón

OBJETIVO

Establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas

subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas.

OBJETIVO

cAMPO DE APLICACIÓN

La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las minas

subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón.

Minería subterránea de Carbón

REFERENCIAS

Para el cumplimiento de la presente Norma se deben consultar con las siguientes normas oficiales

mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los

centros de trabajo.

NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de

seguridad.

NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen,

transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio

ambiente laboral.

NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere

ruido.

NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias

químicas peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e

higiene en los centros de trabajo.

NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de

seguridad.

NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de

trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-2001, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos

conducidos en tuberías.

NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le

obligue a elaborar o poseer.

5.2 Prohibir que menores de 18 años y mujeres gestantes o en periodo de lactancia laboren en el interior

de las minas subterráneas.

5.3 Cumplir en todas las minas con las disposiciones que le apliquen, contenidas en los capítulos de la

presente Norma, de acuerdo a las actividades que realicen y al tipo de instalaciones, equipos, maquinarias y

herramientas con que cuenten.

5.4 Realizar un reconocimiento de las condiciones seguras de las frentes de trabajo en el interior de la

mina, previo al inicio de las actividades de cada turno de trabajo, que garanticen la seguridad de los

trabajadores para laborar. El reconocimiento debe considerar, al menos, las condiciones de ventilación, de

fortificación, del equipo y de polveo. La persona que realice el reconocimiento, en su caso, dará la

autorización para el inicio de los trabajos del turno correspondiente. De los reconocimientos realizados se

debe llevar un registro en medios impresos o electrónicos y conservarlo, al menos, por doce meses.

5.5 Proporcionar a todos los trabajadores, incluyendo los de nuevo ingreso, capacitación y adiestramiento

para realizar sus actividades en condiciones de seguridad. Dicha capacitación también deberá ser

proporcionada cada vez que cambien los procesos de trabajo, los equipos que utiliza el trabajador o su

actividad habitual, de conformidad con los procedimientos a que se refieren los capítulos de la presente

Norma. Para acreditar la capacitación y adiestramiento proporcionados, se deberá exhibir la correspondiente

constancia de habilidades laborales.

5.6 Informar al menos una vez por año a todos los trabajadores, sobre los riesgos a los que están

expuestos y, en particular, a los relacionados con las actividades que desarrollan. Lo anterior, sin perjuicio del

cumplimiento de lo señalado en los apartados 5.5 y 5.7. De la información proporcionada se debe llevar un

registro con al menos: fecha en que se dio la información; nombre; puesto de los trabajadores a los que se les

transmitió la información, y nombre del instructor. Tal registro se hará en medios impresos o electrónicos y se

conservará al menos por doce meses.

5.7 Proporcionar a los trabajadores que no realicen actividades dentro de las minas subterráneas, pero

que por alguna razón ingresan a ellas, así como a otras personas que por cualquier motivo ingresen a las

mismas, información general relacionada con la seguridad y salud en el trabajo y sobre los riesgos a los que

están expuestos. De la información proporcionada se debe llevar un registro en medios impresos o

electrónicos y conservarlo, al menos, por doce meses.

5.8 Otorgar autorizaciones, por escrito, únicamente a los trabajadores capacitados y adiestrados conforme

establece la presente Norma para que operen y den mantenimiento a las locomotoras, maquinaria, vehículos,

instalaciones y equipos, y a aquellos que almacenen, transporten o usen explosivos. De las autorizaciones

otorgadas se debe llevar un registro en medios impresos o electrónicos, y conservarlo, al menos, por doce

meses.

5.9 Contar con un registro, por cada turno, del acceso y salida de los trabajadores de la mina para que, en

todo momento, se identifique a las personas que se encuentren en el interior, así como su ubicación por áreas

o zonas, que permitan ser localizadas en un plano. La ubicación deberá hacerse preferentemente en tiempo

real y de ser posible utilizando la tecnología actual que permita cumplir con la presente disposición. Tal

registro deberá llevarse, en medios impresos o electrónicos, y conservarse, al menos, por tres meses.

5.10 Cumplir con lo establecido en la NOM-006-STPS-2000 para el manejo de materiales.

5.11 Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes de trabajo ocurridos, de

conformidad con lo establecido en la NOM-021-STPS-1994.

5.12 Realizar las investigaciones de los accidentes y siniestros ocurridos en las minas, para adoptar las

medidas preventivas y correctivas que eviten la repetición de dichos accidentes, y conservar los registros

correspondientes en medios impresos o electrónicos

5.13 Evaluar las condiciones de la mina después de ocurrido un siniestro, previo a autorizar el ingreso de

las brigadas y sólo volver a las actividades rutinarias, cuando se hayan evaluado y se tengan nuevamente las

condiciones que garanticen la seguridad de los trabajadores. Del resultado de las evaluaciones se deberá llevar un registro en medios impresos o electrónicos y conservarse al menos doce meses.

5.14 Proporcionar a todos los trabajadores el equipo de protección personal, de acuerdo con los riesgos a

los que estén expuestos, de conformidad con lo que establece la NOM-017-STPS-2001.

5.15 Verificar que todas las personas que ingresen a las minas porten al menos el siguiente equipo de

protección personal:

a) Cascos de protección;

b) Lámpara minera con batería recargable de duración mínima de 1.25 veces el turno del trabajador;

c) Cinturón portalámpara;

d) Botas de hule con puntera o calzado de protección con puntera;

e) Tapones o conchas auditivas;

f) Lentes de seguridad;

g) Guantes;

h) Respiradores contra partículas;

i) Ropa de trabajo de algodón o de materiales que no generen electricidad estática;

j) Autorrescatador, y

k) Ficha metálica de identificación.

5.11 Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Soci...

5.16 Verificar que los trabajadores usen el equipo de protección personal durante el desempeño de sus

actividades normales y de emergencia. Asimismo, que le den mantenimiento, resguarden, limpien y, en su

caso, lo sustituyan de conformidad con las instrucciones específicas correspondientes.

5.17 Contar con las hojas de datos de seguridad (HDS) de todas las sustancias químicas peligrosas que

se utilicen; identificar los depósitos, recipientes y áreas que las contengan o a sus residuos, y comunicar sus

peligros y riesgos a todos los trabajadores que estén expuestos a ellas, de acuerdo con lo que establece la

NOM-018-STPS-2000.

5.18 Contar al menos con una Comisión de Seguridad e Higiene, que se constituya, sea capacitada,

programe sus actividades y funcione, de conformidad con lo que establece la NOM-019-STPS-2004.

5.19 Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en las actas de recorrido de la(s) comisión(es) de

seguridad e higiene.

5.20 Cumplir con lo establecido en la NOM-020-STPS-2002, para el funcionamiento de los recipientes

sujetos a presión y generadores de vapor o calderas.

5.21 Cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para toda la señalización que se refiere la

presente Norma y para la identificación de tuberías que conduzcan fluidos.

5.22 Realizar exámenes médicos de ingreso (iniciales) y periódicos a los trabajadores ocupacionalmente

expuestos, de acuerdo a las actividades que desarrollen, y darle seguimiento a su salud. Al menos se deben

realizar: tele de tórax, audiometría y espirometría.

5.23 Contar con servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo que realicen las funciones

descritas en la NOM-030-STPS-2006.

5.24 Contar con un análisis de riesgos potenciales permanentemente actualizado, disponible para los

trabajadores, aprobado y firmado por el patrón y por los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

5.25 El análisis de riesgos potenciales se debe realizar por áreas, procesos y actividades en toda la mina y

al menos debe contener:

a) El análisis de las áreas de trabajo;

b) La identificación de los trabajadores y sus actividades por puesto de trabajo, tanto en condiciones

normales como de emergencia;

c) La identificación de los riesgos de mayor impacto, su tipo de riesgo (a la salud, de inflamabilidad y de

explosividad) y las actividades peligrosas a que están expuestos los trabajadores, tomando en

consideración, al menos, los procedimientos de seguridad y las previsiones a considerar en el plan

de atención de emergencias;

d) El impacto posible, para lo que se debe evaluar la magnitud de los daños que puedan ocurrir a los

trabajadores o a la mina;

e) La probabilidad de ocurrencia de los riesgos, tomando como referencia la estadística de los riesgos

ocurridos en esa mina, para que a cada riesgo potencial se le asigne una medida preventiva;

f) El número de eventos por unidad de tiempo que puedan llegar a ocurrir. Este resultado se debe

combinar con el análisis comparativo que, en su caso, se haga de la evaluación de las actividades

peligrosas contra sus correspondientes límites máximos permisibles.

Si los resultados de la evaluación están por encima de los mencionados límites, se deben establecer

medidas de prevención y control inmediatas, modificando las condiciones o los procedimientos de

seguridad, el equipo de protección personal o la capacitación y, en su caso, aplicar el plan de

atención de emergencias;

g) La jerarquización de los riesgos en función de su probabilidad de ocurrencia e impacto posible, y

h) La propuesta de los procedimientos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo a implementar,

para el control de los riesgos detectados.

5.16 Verificar que los trabajadores usen el equipo de protección personal durante el desempeño de s...

5.26 Ser responsables de la integridad y salud de sus trabajadores y de la de terceros en el desempeño de

sus actividades.

5.27 Contar con un plan de atención de emergencias por escrito y a disposición de los trabajadores, que al

menos contenga:

a) La integración de una o más brigadas o cuadrillas para combatir emergencias de:

1) Incendios;

2) Explosiones;

3) Inundaciones;

4) Derrumbes, y

5) Desprendimientos instantáneos de gas y carbón.

El documento de integración de las brigadas debe incluir: nombre, puesto, turno, funciones y

responsabilidades de sus integrantes.

b) Los procedimientos de:

1) Alerta y alarma de la emergencia, donde se indiquen los medios que utilizará(n) la(s) persona(s)

para dar aviso de la emergencia y a quién o dónde debe dirigirse después de dar la alarma;

2) Atención de la emergencia;

3) Evacuación de la mina;

4) Primeros auxilios;

5) Rescate y salvamento;

6) Coordinación de las brigadas de la mina con otras brigadas externas;

7) Control de acceso a la mina, y

8) Reingreso a la mina.

Deben existir, al menos, dos sistemas de alarma totalmente independientes de alarmas de

emergencia, que sean redundantes.

En los procedimientos deben quedar definidas las funciones, responsabilidades y acciones durante y

después de la emergencia, tiempos de permanencia y declaración del estado de la emergencia.

c) Un programa de revisión del equipo y materiales requeridos para cada una de las brigadas o

cuadrillas, para que en todo momento se encuentre en condiciones de uso y en buen estado para su

operación;

d) La determinación del equipo de protección personal para cada una de las brigadas, de conformidad

con lo que establece la NOM-017-STPS-2001;

e) La indicación de que se cuente con un botiquín de primeros auxilios, con los materiales requeridos

para prestar la atención a los accidentados según el tipo de riesgos detectados;

f) Un inventario de los equipos de rescate y salvamento y copia de su última revisión;

g) La determinación de la ubicación de los equipos de rescate y salvamento;

h) La ubicación de los centros de operaciones y de socorro para casos de emergencia;

i) La capacitación recibida y la que deben recibir acorde con cada una de las emergencias potenciales;

j) Las prácticas de atención de emergencias y simulacros se deben realizar al menos cada seis meses.

Los resultados de las prácticas de atención de emergencias y de los simulacros deben registrarse en

una bitácora o en medios electrónicos y conservarse al menos por doce meses. En dichos resultados

deben incluir las propuestas de mejora y los problemas detectados, así como el nombre y firma de la

persona designada por el patrón para llevar a cabo el registro. Además, los resultados del registro

deben ser dados a conocer a los trabajadores;

k) Los exámenes médicos a que se deben someter los integrantes de las brigadas o cuadrillas para que

mantengan la capacidad de respuesta para atender las tareas de la emergencia;

l) En particular, para emergencias en minas susceptibles de desprendimientos de gas metano, se debe

incluir la siguiente información específica y acciones a desarrollar:

1) La ubicación de máquinas de perforación;

2) La ubicación de tuberías y válvulas que indiquen la dirección del flujo;

3) La ubicación de las bombas de desgasamiento;

4) La ubicación del equipo de monitoreo de gas metano y su registro;

5) La descripción general del sistema de alarma a utilizar;

6) La ubicación y descripción de otros medios de comunicación para la transmisión de mensajes de

advertencia a otros lugares de trabajo que puedan correr peligro a raíz de un escape de gas

metano en una zona determinada;

7) Los tipos de primeros auxilios inmediatos que deben brindarse a los accidentados;

8) Los mecanismos de transporte y evacuación de los heridos;

9) Los procedimientos para responder a la emergencia;

10) Los medios para rescatar a las personas accidentadas o atrapadas;

11) Los procedimientos de evacuación;

12) La planeación y coordinación de la intervención de los servicios de emergencia ajenos al centro

de trabajo, y

13) La descripción del equipo y materiales para controlar la emergencia.

5.26 Ser responsables de la integridad y salud de sus trabajadores y de la de terceros en el desempeño ...

5.27.1 Los procedimientos de alerta y alarma por emergencia deben contener para cada tipo de

emergencia, al menos, los siguientes criterios para activar la alarma y para aplicar acciones inmediatas:

a) Para activar la alarma:

1) Que se advierta de inmediato al supervisor más próximo de la condición detectada;

2) Que cuando la persona que advierta la emergencia en sus inicios -y esté capacitada para

combatirla- si es posible intente atacarla y comunique el hecho con la mayor rapidez posible al

supervisor más próximo, y

3) Que se sigan las instrucciones para activar la alarma y responder ante la emergencia. A

continuación que se informe al personal que vigila desde la superficie y a las posibles personas

afectadas que se encuentren en el interior de la mina.

b) Para aplicar las acciones inmediatas en caso de incendio:

1) Que cuando se ordene que todos los trabajadores sean evacuados inmediatamente de todas las

áreas amenazadas por la emergencia, sólo se permita, en su caso, que se queden aquellas que

deban permanecer para controlar o combatir la emergencia;

2) Que cuando se dé la alarma de emergencia, las personas autorizadas para entrar a la mina para

atender emergencias coordinen sus actividades;

3) Que se supervise la aplicación de los procedimientos para atender las emergencias, y

4) Que cuando sea razonablemente posible, en emergencias por incendio, se aplique polvo inerte o

se ataque de cualquier otra manera el incendio de tal manera que se impida la propagación del

fuego a las partes contiguas a la zona del incendio en la mina.

5.27.1 Los procedimientos de alerta y alarma por emergencia deben contener para cada tipo ...

5.28 Contar con un estudio que garantice que con los autorrescatadores con que cuentan los trabajadores,

desde el punto más alejado de la mina, es posible salir hasta la superficie. En caso contrario, se debe contar

con autorrescatadores de reserva o adicionales, uno por cada uno de los trabajadores que se encuentren en

las frentes largas y de desarrollo, distribuidos en lugares estratégicos, debidamente señalizados con

materiales reflejantes o fluorescentes, y que sean identificados en un plano que debe difundirse para

conocimiento de todo el personal.

5.29 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el uso y reemplazo de los autorrescatadores en

situaciones de emergencias, al menos cada seis meses. El registro de la capacitación proporcionada deberá

conservarse al menos doce meses.

5.30 Contar con señalización para las rutas de evacuación a través de líneas de vida con elementos que

indiquen el sentido de la salida, y señales de seguridad o letreros que tengan materiales reflejantes o

fluorescentes.

5.31 Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos

permisibles de exposición establecidos en el Apéndice A de la NOM-011-STPS-2001.

5.32 Prevenir que los trabajadores se expongan a riesgos por temperaturas elevadas o abatidas, de

conformidad con lo que establece la NOM-015-STPS-2001.

5.33 Prevenir que los trabajadores se expongan a riesgos por vibraciones, de conformidad con lo que

establece la NOM-024-STPS-2001.

5.34 Proporcionar detectores de gas metano individuales al personal encargado de la seguridad de la mina

(personal de la línea de mando).

5.28 Contar con un estudio que garantice que con los autorrescatadores con que cuentan los trabajador...

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionados por el patrón.

6.2 Cumplir con las medidas y procedimientos de seguridad y salud establecidos por el patrón.

6.3 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a la actividad que desarrolla y conforme a las

instrucciones de uso.

6.4 Participar en la capacitación y recibir la información proporcionada por el patrón, sobre las

instrucciones del sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas de

las sustancias químicas peligrosas.

6.5 Utilizar y conservar los dispositivos de seguridad instalados en máquinas, herramientas, instalaciones

y estructuras, absteniéndose de conectar, desconectar, cambiar o retirar, de manera arbitraria estos

dispositivos.

6.6 Operar y dar mantenimiento a la maquinaria, locomotoras, vehículos y malacates motorizados, tal

como transportar, usar o almacenar explosivos, únicamente cuando cuenten con capacitación específica en la

materia y autorización escrita del patrón.

6.7 Ser responsables por su integridad y salud, así como por la de terceros que puedan verse afectados

por sus actos u omisiones.

6.8 Mantener limpias y ordenadas las áreas donde desempeñen su trabajo y las destinadas al servicio.

6.9 Avisar de inmediato a su supervisor o al encargado de seguridad, de cualquier situación de riesgo

inminente que por sí mismos no puedan corregir y únicamente reanudar sus actividades cuando se haya

corregido la situación.

6.10 Prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera en caso de emergencia o de alguna situación de

riesgo inminente.

6.11 Participar en los simulacros de evacuación y en las prácticas de atención de emergencias cuando

sean requeridos para ello.

6.12 Someterse a los exámenes médicos requeridos de acuerdo a sus actividades y proporcionar

verazmente los informes solicitados por el médico que realice el examen.

6.13 Respetar el orden y disciplina requeridos dentro de las instalaciones de la mina.

6.14 Presentarse a laborar sin el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas.

6.15 Hacer buen uso del equipo de protección personal, de las herramientas de trabajo, así como de los

equipos electromecánicos e instalaciones de la mina.

6.16 Respetar y cumplir con los señalamientos de seguridad.

Recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos

A fin de garantizar la disminución de los riesgos de explosión en las operaciones donde se realicen

actividades de recepción, almacenamiento, transporte, manejo, operación y detonación de explosivos, el

patrón debe establecer e implementar procedimientos que apliquen en las áreas donde éstos se utilicen, de

acuerdo con lo establecido en el presente capítulo

VENTILACIÓN

El control de la ventilación en las minas de carbón se establece a fin de reducir los contaminantes a

niveles que no representen un riesgo de incendio, explosión o daños al personal y a las instalaciones. Para tal

efecto, el patrón debe contar con sistemas de ventilación de conformidad con el presente Capítulo

Instalaciones eléctricas

Instalaciones eléctricas

Se debe contar con planos de las operaciones mineras que indiquen la identificación y ubicación, al

menos, de transformadores, interruptores, controles eléctricos, celdas de distribución, bombas, cargadores de

baterías, circuitos eléctricos de telefonía y comunicaciones. Los generadores de emergencia deben estar

ubicados en el exterior de las minas.

Calentamiento, corte y soldadura

Sólo se permiten las actividades de soldadura y corte en el interior de las minas subterráneas de

carbón para equipos o maquinarias utilizadas para el corte o tumbe de carbón, siempre y cuando se cumpla

con lo siguiente:

a) Que no sea posible trasladar a la superficie el equipo, maquinaria, sus piezas o partes, por

dimensiones, peso o por la distancia de traslado;

b) Que se cuente con el análisis de riesgos indicado en el numeral 10.6 de esta norma;

c) Que se implementen las medidas de seguridad en el área de aire limpio, y

d) Que se cuente con la autorización del encargado de seguridad.

En caso de que el resultado del análisis de riesgo no sea favorable, la soldadura y corte debe hacerse en

el exterior de la mina.

Prevención y protección contra incendios y explosiones

Se debe contar con un análisis de riesgos de incendio que incluya:

a) Las áreas, actividades, equipos, maquinaria y materiales con riesgo de incendio;

b) La descripción de los medios materiales y humanos para prevenir y controlar el incendio;

c) La necesidad de apoyo interno o externo de la empresa y la forma en que será requerido;

d) Las acciones a desarrollar durante la emergencia de incendio;

e) Las acciones y actos que deban prohibirse en condiciones normales o durante la emergencia;

f) Nombre y firma de quien elaboró el análisis de riesgo, y

g) Fecha de elaboración y revisión del análisis de riesgo de incendio

Desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón

Desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón

En las minas subterráneas de carbón se debe contar con un estudio geológico que incluya un plano

indicando las concentraciones de gas metano en los mantos de carbón a explotar, así como en los mantos

superior e inferior a explotar.

Maquinaria y equipo

Maquinaria y equipo

Se debe contar un listado actualizado de la maquinaria y equipo utilizado para la exploración,

explotación, extracción y transporte, instalado en el interior de las minas subterráneas de carbón, que al

menos indique para cada uno de ellos:

a) El número económico o de identificación;

b) La descripción general de su uso;

c) La ubicación (área o lugar);

d) El tipo de combustible o energía utilizada, y

e) El tipo de uso.

Excavaciones y fortificaciones

Excavaciones y fortificaciones

De las galerías, cañones u otro tipo de túnel, frentes y desarrollos de cualquier mina subterránea de

carbón, se debe contar con los estudios geológicos, hidrogeológicos y de mecánica de rocas, preliminares a la

explotación del manto. Los estudios deben ser actualizados permanentemente para permitir la explotación de

las minas subterráneas de carbón en condiciones de seguridad.

Inundaciones

Inundaciones

Se debe contar con un estudio geohidrológico que al menos contenga lo siguiente:

a) Los planos de las operaciones de extracción de carbón con la localización de acuíferos próximos al

lugar de la operación minera y de depósitos de aguas superficiales (ríos, lagos, entre otros);

b) La localización de minados antiguos o abandonados, próximos a la zona a minar, y

c) La determinación de los límites mínimos permitidos de proximidad a los minados antiguos o

abandonados, para minar en función del estudio de mecánica de rocas, la topografía y geología del

lugar.

Transporte de personal y de materiales de operación

Transporte de personal y de materiales de operación

Las instalaciones y operaciones que utilicen sistemas de transporte de personal y materiales sobre

riel, deben contar al menos con:

a) Descarriladores en los ramales que conduzcan a almacenes, talleres, brocales o que se conecten

con el tramo principal cuando éstas tengan una pendiente descendiente mayor del 2%;

b) Banderas o linternillas para la protección de las personas que trabajan o transitan cerca de los rieles;

c) Un código de señales para las banderillas o linternillas, que debe ser:

1) Rojo: peligro, alto total;

2) Ambar: precaución, despacio, y

3) Verde: paso libre.

Unidades de verificación

Unidades de verificación

El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, según lo

establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar la presente norma.

Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el patrón puede consultar la siguiente página Web:

www.stps.gob.mx

Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de verificación

que realicen las unidades de verificación como para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad

laboral.

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