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Centro de Ciencias Forenses en San Luis Potosi
para resguardar y garantizar
evidencia.
Supervisando los debidos protocolos llevandolos acabo
1
2
CNDH
ONU
CIDH.
OMS
(CEEAV)
3
Según las últimas estadísticas de el siendo el Estado de México el lugar donde más crímenes de esta índole son llevados acabo registrándose así un total de 406 casos durante el 2015
1
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
Desde el pasado 21 de junio del 2016 cuando por fin la Secretaría de Gobernación (SEGOB) emitió la Alerta por Violencia de Género para seis municipios de la entidad, al menos 11 mujeres han sido asesinadas en San Luis Potosí.
2
Hasta el pasado 3 de septiembre, se han perpetrado al menos 28 asesinatos de mujeres en el estado en este año; 2016 finalizó con un total de 31 víctimas del sexo femenino
fuente INEGI Violencia de Género 2016
2 Matehuala
1 Tamzunchale
3
4 En San Luis potosí
3 En Soledad de Graciano Sanchez
1 En Santo Domingo
4
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV)
Modalidad
1
http://www.grieta.org.mx
2
3
Objetivos
Objetivos
Específicos
Realizar un diagnosticos sobre el procedimiento de resguardo de evidencias
La existencia de un centro de Ciencias Forences nos permitirá un real resguardo de evidencias.
Ademá nos proporcionará una base de datos real y fidedigna del delito de feminicidio en San Luis Potosí
Marco teórico
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres.
III. La no discriminación.
IV. La libertad de las mujeres.
114 bis.- El homicidio cometido en agravio de una mujer se considera Feminicidio cuando se cometa:
I. Para ocultar una violación;
II. Por desprecio u odio a la víctima;
III. Por tortura o tratos crueles o degradantes;
IV. Exista o haya existido una relación de afecto entre la víctima y el agresor;
V. Se haya realizado por violencia familiar, o
VI. La víctima se haya encontrado en estado de indefensión.
NOTA: Este delito se sancionará con una pena de dieciséis a cuarenta y un años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a novecientos días
de salario mínimo.
I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;
V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;
Enero
mayo
Junio
Agosto
Según a la estadistica de INEGI 11
casos
Según a la estadistica de la PGJE 9
casos
Según a la estadistica de INEGI 28
casos
Según a la estadistica de la PGJE 11
casos
Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el delito de Feminicidio
Establecer un plan de acción para una propuesta de reforma al Código Nacional de Procedimiento Penales orientada a la creación del Centro de Ciencias Forenses.
Realizar un diagnostico de la efectividad en el protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el delito de Feminicidio.
Revisar la ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, medidas de prevención de los feminicidios.