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ACCIONES CONSTITUCIONALES
Es un principio del derecho constitucional que ubica a la constitución por encima de todo el ordenamiento jurídico, poniendola como ley suprema del estado colombiano. Esta se divide en dos vertientes.
La Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de otras, fundamenta y ordena la validez de todo un sistema jurídico, estableciendo un procedimiento dificultoso para su reforma, así como los criterios para la creación de otras normas.
RASGOS CARACTERISTICOS
El principio de la rigidez evidencia la supremacia de la constitucion de manera formal, ya que hace alusion a su eficacia y fuerza del texto constitucional, todo sistema revisor constituyente posee un organo especializado para llevar acabo la modificacion de la ley fundamental, este organo recibe el nombre de poder revisor o constituyente permanenete.
Las constituciones escritas, desde su surgimiento al establecer las directrices generales del que hacer politico del estado, estas normas supremas se dicen que son detentoras de las reglas que dotan de competencia a los organos de poder para actuar asi como el proceso para la creacion de leyes ordinarias.
Es material, ya que en la Constitución se concentran los valores y principios fundamentales que rigen a una organización político-social, los cuales solventan las necesidades vitales de justicia de sus integrantes3.
El monarca se erigia como el unico soberano, tambien existian parlamentos y diversos estamentos potestivos con plena facultad de descion y participacion, esto no se concebia puesto que era incomprensible al que se tuviese que someter el propio monarca y fue entonces que se traslado la facultad potestaiva del rey, a la voluntad soberana del pueblo consagrada en el texto constitucional.
Derivado de los terribles y devastadores acontecimientos perpetrados en la Primera y Segunda Guerra Mundial, se generó una conciencia colectiva internacional en la que se pugnó por colocar a los derechos humanos como elementos fundamentales, sujetos de ser protegidos para lograr su eficacia por parte de todos los Estados. De esta forma, los derechos humanos fueron consolidándose no solo como parte integrante de los ordenamientos constitucionales, sino como parte primaria y esencial de estos, de algún modo restituyeron el valor material de la Constitución, fortaleciendo su fuerza normativa y fungiendo como auténticas coordenadas para el desarrollo de los Estados. Por ello, no es posible separar o concebir a los sistemas constitucionales sin su aspecto sustancial, pero tampoco es viable pensar en principios abstractos inmaterializables, que carezcan de eficacia, precisamente por falta de la fuerza normativa.
Es un mecanismo de proteccion a la constitucion de 1991 para protegerse asi misma y al sistema juridico e impedir que el poder no sea desviado a otro fin que no sea el beneficio de la comunidad
La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
12. Darse su propio reglamento.
Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
1. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
2. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
3. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
Es un conjunto de mecanismos los cuales estan designados para velar por el funcionamiento del estado
Cualquier juez tiene la capacidad de revisarlo, consiste en inaplicar una norma si esta viola la constitucion, implica que la ley no se pueda aplicar al caso concreto
El control es ejercido por un tribunal que cumpla esa funcion por lo cual se hace uso de la accion de inconstitucionalidad, su resultado es la anulacion de esta norma
Las principales funciones estan concentradas en un solo organo, aunque se permite la existencia del control por parte de otros organos en casos especificos. En Colombia tenemos un sistema difusos funcional y esta contemplado en el articulo numero 4 de la constitucion nacional.
El control de constitucionalidad en Colombia tiene diferentes modalidades que lo hacen objeto de variadas clasificaciones, comprende mecanismos por vía de acción y por vía de excepción, además el control puede ser previo o posterior.
La acción de "nulidad por inconstitucionalidad" que procede contra decretos del gobierno que se dicten en ejercicio de función distinta a la administrativa, es de conocimiento de la Sala Plena del Consejo de Estado y puede ser promovida por cualquier ciudadano(hoy desarrollada por la Ley 446 de 1998 en una norma que quedo incorporada al artículo 97 del Código Contencioso Administrativo)
Esta acción, también denominada acción de inexequibilidad, puede ser definida como la facultad que tienen todos los ciudadanos colombianos de impugnar ante la Corte Constitucional, por ser violatorios de la norma fundamental
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tendrá acción para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Se cita esta acción como otra forma de control constitucional porque la misma Corte Constitucional considera que la actividad judicial en materia de tutela es del resorte de la jurisdicción constitucional.
Control previo
Control previo de proyectos de ley objetados por el Presidente
Control previo de proyectos de ley estatutaria
Control previo de tratados y de sus leyes aprobatorias
Control por vía de excepción
De este precepto se deriva la guarda de la Constitución a través de la excepción de inconstitucionalidad. Su objetivo se circunscribe a que el juez o autoridad que conozca de un determinado asunto se abstenga de aplicar una norma que se considere contraria a la Constitución en el momento de tomar una decisión.
Control automático
Aunque ya la Corte Constitucional ha calificado como automático el control de proyectos de ley estatutaria y de tratados y sus leyes aprobatorias, la mayoría de la doctrina utiliza esta denominación para designar el control de los decretos legislativos, es decir de los que dicte el Presidente de la República con base en los artículos 212 declaración de guerra exterior; 213 declaración de estado de conmoción interior; 215 declaración de estado de emergencia económica, social y ecológica.