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ALLANAMIENTOS

Palmira Daniela Castillo Remón

Zarina Vanesssa Guzmán Castañón

Olga María Muralles Alvizures

Rodrigo Aceytuno Galindo

Mario Sandoval García

ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO

El Archivo General de Protocolos fue creado según el Decreto 257 que contenía la “Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial” emitida durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios.

RESEÑA HISTORICA

RESEÑA

HISTORICA

Actualmente el Archivo General de Protocolos, se encuentra regulado en el Código de Notariado, bajo el Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala, promulgado en la ciudad de Guatemala, el 10 de diciembre de 1946. Este código entró en vigencia el 1 de enero de 1947 y hasta la fecha es el que rige la actuación notarial y del de el funcionamiento del Archivo General de Protocolos, el cual se encuentra regulado el título Xl, Articulo 78.

FUNCIONES

FUNCIONES

El Archivo General de Protocolos tiene como funciones organizar, controlar y supervisar el ejercicio del notariado en toda la república, a través de la recepción de testimonios especiales, avisos trimestrales e índices y la actualización constante de firmas y sellos de los notarios en ejercicio; así como la inscripción de poderes. Archivar y resguardar protocolos, expedientes de jurisdicción voluntaria notarial y demás documentos notariales.

ORGANIGRAMA AGP

PICTURES

ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS DENTRO DEL CÓDIGO DE NOTARIADO:

El Código de Notariado, Decreto 314, Artículo 78

AGP

CODIGO DE NOTARIADO

- Mandatos judiciales.

- Expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria.

- Testimonios especiales de las escrituras públicas.

- Protocolos.

DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS EN EL CÓDIGO DE NOTARIADO

CALIDADES DIRECTOR

- Notario colegiado activo y habilitado.

- Período no menor de cinco años.

- Nombrado por el Presidente del Organismo Judicial.

Decreto 314, Artículo 78

ATRIBUCIONES DIRECTOR

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS EN EL CÓDIGO DE NOTARIADO:

- Tomar posesión de su cargo, inventario, levantará un acta, suscrita por el Director saliente y el entrante, Corte Suprema de Justicia (copia).

- Testimonios de los instrumentos públicos.

- Practicar la inspección.

- Exigir entrega de los protocolos.

- Guardar y conservar bajo su responsabilidad.

Decreto 314, Artículos 79 y 81.

La Ley del Organismo Judicial regula otras funciones del Archivo General de Protocolos, Artículo 38 y 189

- Rendir a los tribunales los informes.

- Sean empastados.

- Extender recibos.

- Registrar los poderes (libro especial).

- Anotar al margen de los instrumentos.

- No permitir que sean extraídos.

- Dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infracción al Artículo 37.

- Poner la razón de cierre y elaborar el índice

SUBDIRECCIONES

SUBDIRECCIONES

1) Subdirección encargada de la unidad de testimonios especiales

- Recepción de testimonios especiales.

- Recepción de avisos de cancelación de instrumentos públicos.

- Recepción de avisos trimestrales.

- Recepción de testimonios de los índices.

- Expedir certificaciones.

- Recepción de testimonios especiales en plica.

- Apertura de plicas

SUBDIRECCIONES

SUBDIRECCIONES

3) Subdirección encargada de la unidad del registro electrónico de poderes y unidad del registro electrónico de notarios.

- Unidad del registro electrónico de poderes

- Registro de poderes y sus modificaciones.

- Emisión de certificaciones de poderes registrados.

- Información verbal de poderes registrados.

2) Subdirección encargada de la unidad del registro electrónico de poderes y unidad del registro electrónico de notarios.

- Recepción de protocolos.

- Consulta y/o exhibición de protocolos notariales.

- Reproducción de instrumentos públicos notariales.

- Extiende testimonios de escrituras públicas debidamente autorizadas.

SEDES

Sedes del departamento de Guatemala

GUATEMALA

Sede Central:

0 calle 15-46,zona 15 , Colonia El Maestro, Niveles 7 y 8

Edificio de los Profesionales

Ciudad de Guatemala

Delegación Archivo General de Protocolos

7 av. 9-20 zona 9 1er nivel

Delegación Registro General de la Propiedad 9 Av. 14-25 zona 1 Ciudad de Guatemala Tel. 24981111 ext. 9193

 

Registro Mercantil 7A Avenida 7a. Av. 7-61, Z. 4 Guatemala Ciudad de Guatemala 

Edificio CANG Zona 10 15 Calle 1-91 Zona 10 Ciudad de Guatemala  PBX 23237575 ext.

SEDES

DEPARTAMENTALES

SEDES DEPARTAMENTALES

PUERTO BARRIOS, IZABAL  13 Calle y 6ta. Avenida Esquina, 2do. Nivel Edificio Banco Inmobiliario RETALHULEU, RETALHULEU  8a. Avenida 6-60 zona 1, 2do. Nivel, Frente al MP Tecnológico, Santa María.

 

QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO 1 Diagonal 10, 0-34 zona 6 1er nivel Edificio Penal Centro Regional de Justicia Quetzaltenango, Guatemala  Tel. 79226598 QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO 2 5ta. Calle 8-03 Zona 1

SACATEPEQUEZ, ANTIGUA GUATEMALA

3ª. Calle Poniente No. 31, Callejón Cofiño

MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ

5ª. Ave. 3-52, Zona 1, 2do. Nivel

HUEHUETENANGO, HUEHUETENANGO

4ª. Calle 6-81 Zona

1

ESCUINTLA, ESCUINTLA

Kilómetro 53.5, Antigua Carretera a Escuintla

Complejo Regional de Justicia

SUBDIRECTOR

SUBDIRECTOR Y DELEGACIONES REGIONALES

Delegaciones Regionales Están a cargo de un subdirector, los cuales deben poseer las mismas calidades que el Director del Archivo General de Protocolos, en virtud de que tienen asignadas las mismas funciones que el Código de Notariado le asigna al Director a excepción de la de destrucción de hojas de papel sellado especial para protocolos que regula el Acuerdo 40-2002 de la Corte Suprema de Justicia, ésta únicamente le corresponde al Director del Archivo General de Protocolos. Existen delegaciones regionales o departamentales en los siguientes departamentos:

Chiquimula: Escuintla , Alta Verapaz

Quetzaltenango. Huehuetenango.

CONCLUSIÓN

CONCLUSION

En conclusión es importante resaltar las actividades de los notarios que realizan para. El Archivo General de Protocolos, realiza dos tipos de inspección y revisión de protocolo a los Notarios, la inspección y revisión ordinaria que se hace cada año y la extraordinaria cuando lo mande la Corte Suprema de Justicia. Todos los Notarios colegiados activos, están sujetos a la obligación de permitir al Archivo General de Protocolos, la revisión e inspección del protocolo a su cargo, acompañando para ello, los comprobantes, de los actos autorizados por él, debiéndose practicar la inspección y revisión en presencia del Notario.

PROTOCOLO

El protocolo es la colección ordenada de escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. Artículo 8 Código de Notariado

PROTOCOLO

APERTURA DE PROTOCOLO

Art. 12 CN "El protocolo se abre con el primer instrumento que el notario autorice...

APERTURA DE PROTOCOLO

Art. 11 "Los notarios pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial cincuenta quetzales Q50.00 cada año, por derecho de apertura a procolo... Más Q5.00 de el formulario...

La fecha de autorización del primer instrumento público debe ser posterior o coincidir con la fecha de pago dle derecho de apertura.

INCRIPCIÓN DE PROTOCOLO

Actualmente el Archivo General de Protocolos, cuenta con distintas Unidades:

UNIDADES

AGP

1.- Unidad de Registro Electrónico  de Poderes Acuerdo 38-2004 de fecha 1/09/2004

2.- Unidad de Registro Electrónico  de Poderes Acuerdo 38-2004 de fecha 1/09/2004

3.- Unidad de Testimonios Especiales

4.- Unidad de Testimonios Especiales

5.- Unidad de Protocolos Notariales

UNIDAD DE REGISTRO ELECTRONICO DE PODERES

UNIDAD DE REGISTRO ELECTRONICO DE PODERES

1.- Inscripción de Poderes

2-. Certificaciones de Poderes Inscritos

Unidad de Registro Electrónico de Notarios

1 Registro de firma y sello de Notarios

2 Apertura de Protocolos

3 Auténtica de firmas de Notarios

4 Recepción de avisos (fuera del país, cambio de depositario etc.)

5 Certificaciones y constancias

6 Creación de usuarios de consulta a distancia

7 Requerimiento de protocolo de Notarios Fallecidos

UNIDAD DE TESTIMONIOS ESPECIALES

UNIDAD DE TESTIMONIOS ESPECIALES

1. Recepción de testimonios especiales

2. Recepción de avisos de ampliación

3. Recepción de avisos trimestrales y avisos de cancelación

4. Recepción de avisos de protocolaciones

5. Recepción de plicas

6. Aperturas de plicas

7. Microfilm (Certificaciones de Testimonios Especiales, avisos, etc.)

UNIDAD DE SUPERVISIÓN NOTARIAL

Clases de Revisiones

Art. 86 CN

1. ORDINARIA (cada año)

2. EXTRAORDINARIA (CSJ)

3. ESPECIAL

4. POST MORTEM

UNIDAD DE SUPERVISIÓN NOTARIAL

Clases de observaciones que se derivan de la revisión:

1. Observaciones sin intervención Judicial

2. Observaciones con intervención Judicial

3. Observaciones para remitir a la Corte Suprema de Justicia

Unidad de Protocolos Notariales

UNIDAD DE PROTOCOLO NOTARIALES

Clases de entrega:

1. Fallecimiento

2. Voluntaria

3. Inhabilitación

4. Ausencia.

ENTREGA POR FALLECIMIENTO

FALLECIMIENTO

Requisitos de entrega:

1. Certificación de la partida de defunción del Notario en original extendida por el Registro Nacional de las Personas

2. Documento personal de identificación de la persona que realiza la entrega 

3. Llenar un formulario "de entrega de protocolos" que se proporciona en la Unidad de Protocolos Notariales o se puede descargar en formularios de Protocolos Notariales.

 

A continuación se asigna fecha para la entrega del Protocolo.

ENTREGA VOLUNTARIA

VOLUNTARIO

Si la entrega la hace el propio notario, Requisitos de entrega:

a. Documento Personal de Identificación

b. Carne de colegiado activo

c. LLenar formulario provisional de entrega voluntria de Protocolo.

Posteriormente se asigna fecha para la entrega deel Protocolo 

AUSENCIA

AUSENCIA

ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO

AGP

Art. 78 CN " Al Archivo General de Protocolos dependencia de la presidencia del Organismo Judicial, le corresponde registrar los mandatos judiciales, recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales de las escrituras públicas autorizadas por los Notarios del país y los protocolos que en él se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia del Notario respectivo.

INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS

Art 84 CN "El Director del Archivo General de Protocolos tiene a su cargo la inspección y revisión de los protocolos..."

Art 85 CN "La inspección y revisión tiene por objeto comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en la ley..."

INSPECCIÓN Y REVISIÓN

Art 86 CN "La inspección y revisión ordinaria se harpa cada año y la extraordinaria cuando lo mande la Corte Suprema de Justicia. Para el efecto el notario está obligado a presentar el protocolo y sus comprobantes, debiéndose practicar la inspección y revisión en su presencia ."

AGP

AGP

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