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Transcript

PRUEBA DE REFUTACIÓN

Elaborado por: Diana Carolina Campos Botello, Jesús David Araújo Palmezano, Wilson Andrés Díaz Moreno

NOCIÓN

NOCIÓN

01.

Sentido General

02.

Sentido Estricto

03.

Prueba sobreviniente y Contrainterrogatorio

Ley 906 de 2004

“Artículo 362. Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba: El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.” (Congreso de Colombia, 2004).

3. Cualquiera sea su naturaleza o especie.

4. Se busca sustentar las pretensiones expresadas en la teoría del caso o en los descargos.

Prueba Refutada

1. Practicada en juicio oral a petición de las partes

2. Ofrecida, descubierta y solicitada en la fase probatoria ordinaria procesal (audiencia preparatoria, exp. sobreviniente)

5. Objeto versa sobre aspectos principales de la controversia procesal, probatoria, jurídica y sobre los hechos objeto del juicio y que dieron lugar al adelantamiento de la causa penal.

3. Cualquiera sea su naturaleza o especie.

4. Se busca sustentar las pretensiones expresadas en la teoría del caso o en los descargos.

Prueba Refutada

1. Practicada en juicio oral a petición de las partes

2. Ofrecida, descubierta y solicitada en la fase probatoria ordinaria procesal (audiencia preparatoria, exp. sobreviniente)

5. Objeto versa sobre aspectos principales de la controversia procesal, probatoria, jurídica y sobre los hechos objeto del juicio y que dieron lugar al adelantamiento de la causa penal.

*CSJ SP Sentencia del 20 de agosto de 2014 Rad. n° 43749 AP4787- 2014.

Prueba de Refutación

"Es un medio diferente al refutado y se dirige directamente a controvertir, rebatir, contradecir o impugnar aspectos novedosos e imprevistos y relevantes, suministrados por los medios de conocimiento practicados en el juicio oral a petición de la contraparte para sustentar su pretensión"*

*CSJ SP Sentencia del 20 de agosto de 2014 Rad. n° 43749 AP4787- 2014.

Noción

Prueba de Refutación

Sentido General

Sentido estricto

Toda evidencia extrínseca o independiente de la oportunamente ofrecida por una parte antes del juicio, para contraprobar controvertir, contradecir o explicar evidencia ofrecida por la contraparte y practicada en el juicio oral en su turno de presentación de la prueba. (...) La jurisprudencia de las cortes americanas sostienen que ‘la función legal de la prueba de refutación es explicar, rechazar, contrarrestar o discutir la evidencia introducida por la parte contraria; el alcance de la refutación es definido por la evidencia introducida por la parte contraria.

La prueba que se ofrece en contra de la prueba del adversario con el fin de desestimar su valor

Decastro González, Alejandro. La prueba de refutación. Discusiones, naturaleza y viabilidad. Bogotá D.C., Colombia: Defensoría del Pueblo, (octubre de 2016), ISNN: 2390 - 0008. P. 20.

Prueba sobreviniente, Impugnación de credibilidad.

Prueba sobreviniente

- Excecionalidad

- No su naturaleza

- No finalidad probatoria

Impugnación

- Se ataca no la idoneidad, si no la verosimilitud.

Estructura de la Prueba de Refutación

ESTRUCTURA

Oportunidad

Oportunidad

Sujetos legitimados

- Ministerio Público

- Representación de Vítimas

Practica

La practica de la prueba de refutación no es discrecional de las partes o del juez. Art 362

- Si la prueba refutada es de la fiscalía debera practicarse a continuación de la defensa.

(i) la modalidad consecutiva

(ii) la modalidad intercalada.

En el primer punto:

“CASO FISCALIA- CASO DEFENSA- REFUTACION DEFENSA – REFUTACION FISCALIA.”

“CASO FISCALIA-REFUTACION DEFENSA- CASO DEFENSA-REFUTACION FISCALIA”.

Recurso

Recurso

La solicitud de la prueba de refutación se resolverá de plano, mediante providencia que no admite recurso.

CONTRA-REFUTACIÓN

PRUEBA DE

CONTRA-

REFUTACIÓN

Posición de la Corte Suprema de Justicia

Sustento

Jurisprudencial

Dado el equilibrio de oportunidades, facultades y derechos que debe existir entre las partes en la actuación procesal, emerge la posibilidad que se presente la contra refutación mediante la cual se cuestiona la prueba de refutación, siempre que cumpla las exigencias que se han señalado para el medio de refutación.

NO HAY REGLA JURIDICA

Legitimación

Defensa con exclusividad de la prueba de refutación y en la Fiscalía la contra refutación, ambas partes tienen la posibilidad de ofrecer tales evidencias

Prohibida

(i) la intención del legislador fue prohibir la figura legal, pues de lo contrario la habría mencionado la prueba de contra-refutación

Permitida

(ii) Del silencio del legislador no debe deducirse necesariamente la prohibición de la entidad legal omitida, pues la vigencia de la figura se podría llegar a imponer por requerimiento de normas constitucionales

Otros

  • La prueba de refutación es un instituto que muy a pesar de estar “reglado” en la Ley 906 de 2004, no ha sido una figura de estudio profundo.

  • Tiene como finalidad atacar la veracidad del testigo que está presentando su declaración.

  • Es la única situación procesal que altera el orden de presentación de los elementos de conocimiento en el juicio.

  • Su estructura se ha venido configurando a través del desarrollo de la jurisprudencia y los pronunciamientos de los Tribunales del país.
  • Está la discusión sobre las similitudes de la prueba de refutación y la prueba sobreviniente, institutos que tienen diferencias en su naturaleza, por cuanto la excepcionalidad de su presentación no puede confundirse sus demás elementos.

  • A la fecha existen interrogantes sobre la oportunidad procesal para la solicitud o invocación de la prueba de refutación.

  • No existe claridad sobre la discrecionalidad del juez para decretar la prueba de refutación, es decir, si puede aceptarla en el juicio o desde la audiencia preparatoria.

  • La prueba de contra refutación busca desvirtuar la duda sobre la prueba refutada.

  • Su naturaleza parte de la prueba de refutación, sin embargo, tienen finalidades diferentes y adversas al tratar de atacar la veracidad de la prueba de refutación.

  • Su oportunidad y legitimación es más limitada, al tenerse que ceñirse a la prueba de refutación.

  • La posición mayoritaria ha indicado que la discrecionalidad de su aceptación está circunscrita al juicio oral, no obstante, el juez debe obsérvala razonable.

Conclusiones

CONCLUSIÓN

- Según su Noción

- Según prueba sobreviniente e impugnación de credibilidad

- Segun su Oportunidad: no revive etapas preclusivas

- Segun Sujetos legitimados: (Postulación probatoria Fiscalía - Defensa) igualdad de armas.

- Segun la practica: su modalidad consecutiva / intercalada.

- Recursos: No admite recurso (posición mayoritaria)

- Prueba de contra-refutación: Su admisbilidad debe ser razonable. Su naturaleza es excepciona y derivada de la prueba de refutación.

Según su Noción

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