Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Elaborado por: Diana Carolina Campos Botello, Jesús David Araújo Palmezano, Wilson Andrés Díaz Moreno
Sentido General
Sentido Estricto
Prueba sobreviniente y Contrainterrogatorio
“Artículo 362. Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba: El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.” (Congreso de Colombia, 2004).
3. Cualquiera sea su naturaleza o especie.
4. Se busca sustentar las pretensiones expresadas en la teoría del caso o en los descargos.
1. Practicada en juicio oral a petición de las partes
2. Ofrecida, descubierta y solicitada en la fase probatoria ordinaria procesal (audiencia preparatoria, exp. sobreviniente)
5. Objeto versa sobre aspectos principales de la controversia procesal, probatoria, jurídica y sobre los hechos objeto del juicio y que dieron lugar al adelantamiento de la causa penal.
3. Cualquiera sea su naturaleza o especie.
4. Se busca sustentar las pretensiones expresadas en la teoría del caso o en los descargos.
1. Practicada en juicio oral a petición de las partes
2. Ofrecida, descubierta y solicitada en la fase probatoria ordinaria procesal (audiencia preparatoria, exp. sobreviniente)
5. Objeto versa sobre aspectos principales de la controversia procesal, probatoria, jurídica y sobre los hechos objeto del juicio y que dieron lugar al adelantamiento de la causa penal.
*CSJ SP Sentencia del 20 de agosto de 2014 Rad. n° 43749 AP4787- 2014.
"Es un medio diferente al refutado y se dirige directamente a controvertir, rebatir, contradecir o impugnar aspectos novedosos e imprevistos y relevantes, suministrados por los medios de conocimiento practicados en el juicio oral a petición de la contraparte para sustentar su pretensión"*
*CSJ SP Sentencia del 20 de agosto de 2014 Rad. n° 43749 AP4787- 2014.
Prueba de Refutación
Toda evidencia extrínseca o independiente de la oportunamente ofrecida por una parte antes del juicio, para contraprobar controvertir, contradecir o explicar evidencia ofrecida por la contraparte y practicada en el juicio oral en su turno de presentación de la prueba. (...) La jurisprudencia de las cortes americanas sostienen que ‘la función legal de la prueba de refutación es explicar, rechazar, contrarrestar o discutir la evidencia introducida por la parte contraria; el alcance de la refutación es definido por la evidencia introducida por la parte contraria.
La prueba que se ofrece en contra de la prueba del adversario con el fin de desestimar su valor
Decastro González, Alejandro. La prueba de refutación. Discusiones, naturaleza y viabilidad. Bogotá D.C., Colombia: Defensoría del Pueblo, (octubre de 2016), ISNN: 2390 - 0008. P. 20.
Prueba sobreviniente
- Excecionalidad
- No su naturaleza
- No finalidad probatoria
Impugnación
- Se ataca no la idoneidad, si no la verosimilitud.
- Ministerio Público
- Representación de Vítimas
La practica de la prueba de refutación no es discrecional de las partes o del juez. Art 362
- Si la prueba refutada es de la fiscalía debera practicarse a continuación de la defensa.
(i) la modalidad consecutiva
(ii) la modalidad intercalada.
En el primer punto:
“CASO FISCALIA- CASO DEFENSA- REFUTACION DEFENSA – REFUTACION FISCALIA.”
“CASO FISCALIA-REFUTACION DEFENSA- CASO DEFENSA-REFUTACION FISCALIA”.
La solicitud de la prueba de refutación se resolverá de plano, mediante providencia que no admite recurso.
Dado el equilibrio de oportunidades, facultades y derechos que debe existir entre las partes en la actuación procesal, emerge la posibilidad que se presente la contra refutación mediante la cual se cuestiona la prueba de refutación, siempre que cumpla las exigencias que se han señalado para el medio de refutación.
Defensa con exclusividad de la prueba de refutación y en la Fiscalía la contra refutación, ambas partes tienen la posibilidad de ofrecer tales evidencias
(i) la intención del legislador fue prohibir la figura legal, pues de lo contrario la habría mencionado la prueba de contra-refutación
(ii) Del silencio del legislador no debe deducirse necesariamente la prohibición de la entidad legal omitida, pues la vigencia de la figura se podría llegar a imponer por requerimiento de normas constitucionales
- Según su Noción
- Según prueba sobreviniente e impugnación de credibilidad
- Segun su Oportunidad: no revive etapas preclusivas
- Segun Sujetos legitimados: (Postulación probatoria Fiscalía - Defensa) igualdad de armas.
- Segun la practica: su modalidad consecutiva / intercalada.
- Recursos: No admite recurso (posición mayoritaria)
- Prueba de contra-refutación: Su admisbilidad debe ser razonable. Su naturaleza es excepciona y derivada de la prueba de refutación.