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JUICIOS ORALES
Al hablar de juicio oral inmediatamente nos avocamos o nos referimos al juicio oral en materia penal y no así al juicio oral en materia civil y familiar, pues bien, de acuerdo a Rubén Cardona Rivera en su ponencia presentada en el Congreso REDIPAL menciona que se le ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio
El alumno comprenderá la naturaleza jurídica del Juicio Oral Sumarísimo en Materia Familiar,a mediante el análisis de la ley adjetiva civil y así poder aplicarlo a la praxis profesional
Art. 73.- El Congreso Tiene Facultad:
......
XXX.- Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, ...
DOF 15-09-2017.
Art. 574 (CPCP)
".......
Las partes, por voluntad expresa, pueden dirimir su controversia en juicio oral sumarísimo, y ser asistidos por abogado patrono.
La voluntad a que se refiere el párrafo anterior deberá constar en la celebración de un acto jurídico anterior a la controversia, o dentro del procedimiento ya iniciado.".
Los procedimientos familiares, son ordinarios, especiales o privilegiados, pudiendo tramitarse en la vía oral sumarísima, conforme lo establecido en el capítulo respectivo.
El Juicio Oral Sumarísimo en MAteria Familiar debe iniciarse por sometimiento voluntario de las partes