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Miércoles 20 de Marzo, 11 am - 12 m.
Ruta N Medellín.
Salimos de Rionegro a las 9 am.
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Accenture y Ruta te invitan a este encuentro que tendrá como foco las tendencias globales en Service Design y en creación de experiencias de marca.
Como una de las primeras formas de asociación del ser humano encontramos las Hordas,
Después, en otro momento de la historia aparecerían los clanes
Posteriormente a las fratrías
De estas última pasamos a las tribus
Con el paso del tiempo se llega al surgimiento de la familia primitiva y el patriarcado cuya estructura era más organizada
El comercio, entendido como el intercambio de bienes o servicios tiene su origen en el trueque ya la aparición inicial del derecho mercantil se remonta a la Edad Media.
Los adelantos tecnológicos de este periodo Medieval, permitieron la consolidación y auge del comercio para llegar a realizar transacciones cada vez más tecnificadas
Para dar ya una definición que se considere adecuada a la actualidad: El derecho comercial hoy en día integra un conjunto normativo que regula, (…) las obligaciones y las actuaciones de los operadores económicos en el mercado
Es claro que si se presenta multiplicidad de personas en la realización de una tarea, esta se desarrollará de forma más fácil.
Lo mismo sucede en materia societaria mercantil.
Cuando los individuos se reúnen para encaminar esfuerzos, reducir costos y lograr la materialización de objetivos en común, es mucho más sencillo que lograrlo de forma particular
No queda la menor duda que los orígenes de las instituciones político-jurídicas de los países que componen el Continente Americano, deben su herencia al pensamiento político europeo; la influencia occidental y su legado son innegables
En Latinoamérica, en gran parte de los países que la componen, respecto al régimen que regula lo relacionado a sociedades mercantiles, encontramos que se asemeja su normatividad a aquellos países del continente europeo cuyo ordenamiento procede de los modelos planteados en los códigos de comercio francés y español de 1807 y 1829.
Lo referente a iniciativa privada, actividad económica y derecho de asociación se encuentra plasmado en la Carta Magna de 1991.
Siempre y cuando se persigan fines lícitos, y no se vulneren derechos de terceros se podrán desarrollar actividades en forma asociativa y con fines diversos, tal y como lo establece el numeral primero del artículo 95 de la Constitución Política Colombiana.
En Colombia, el marco legal que rige los distintos tipos societarios en el ordenamiento jurídico es el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), en su artículo 98 y siguientes, además de las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 1429 de 2010 entre otras.
El Código de Comercio Colombiano es entonces la norma rectora que regula y orienta en primera medida todo lo concerniente a aquellas sociedades que se constituyen para ejecutar actos mercantiles. Es éste el elemento que diferencia las sociedades comerciales de las civiles, ya que estas últimas no contemplan en su objeto social actos de comercio.
La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.
En economía, la empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo.
1. Del sector primario, es decir, que crea la utilidad de los bienes al obtener los recursos de la naturaleza (agrícolas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc.).
2. Del sector secundario, que centra su actividad productiva al transformar físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso. En este grupo se encuentran las empresas industriales y de construcción.
3. Del sector terciario (servicios y comercio), con actividades de diversa naturaleza, como comerciales, transporte, turismo, asesoría, etc.
1. Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona. Esta responde frente a terceros con todos sus bienes, tiene responsabilidad ilimitada.
2. Empresas societarias o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas.
1. Microempresa si posee menos de 10 trabajadores.
2. Pequeña empresa: si tiene menos de 50 trabajadores.
3. Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores.
4. Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.
1. Empresas locales.
2. Regionales.
3. Nacionales.
4. Multinacionales
1. Empresa privada: si el capital está en manos de particulares.
2. Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado.
3. Empresa mixta: si la propiedad es compartida (privada y pública).
4. Empresa de autogestión: si el capital está en manos de los trabajadores
Cuando dos o más personas, de forma organizada ejecutan una o más actividades que la normatividad define como mercantil, nos encontramos bajo la figura jurídica de “sociedad comercial”, la cual nace al mundo del derecho mediante la suscripción de un contrato (con el lleno de los requisitos legales), en el cual una vez constituida de forma correcta, forma entonces una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, tal y como se encuentra plasmado en el artículo 98 del Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971)
Es una sociedad de personas que debe estar conformada al menos por dos socios, la razón social de la misma tal y como expresa el artículo 303 del Código de Comercio Colombiano ((Decreto 410 de 1971), se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas; si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios; La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, por ende el voto de cada socio es de suma importancia y tiene el mismo valor sin importar el porcentaje de participación de los mismos para la toma de decisiones ya que hay actos que requieren autorización expresa de los consocios. No es de extrañar entonces que la administración de la misma corresponda a cada uno de ellos, haciendo la salvedad de que estos podrán delegarla, pero con potestad de reasumirla en cualquier tiempo. (Véase artículos 296, 310 y 313 C.Co- Decreto 410 de 1971).
Sus principales características son: el tipo de responsabilidad limitado, salvo que los mismos socios pacten para alguno o algunos de ellos una mayor responsabilidad (siendo una excepción al límite de responsabilidad las obligaciones fiscales y laborales); el límite de socios, mínimo 2 y máximo 25, so pena de ser nula de pleno derecho si llegase a superar este tope; Su razón social debe siempre llevar la final la palabra “limitada”; En caso de junta de socios, la cantidad de votos es directamente proporcional al número de cuotas que posea ese socio en la compañía y para la toma de decisiones, estas deberán tomarse con un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se encuentre dividido el capital de la compañía (Art 359 C.co- Decreto 410 de 1971).
Respecto a la administración en este tipo societario, siendo ilimitada la responsabilidad de los socios gestores, es en ellos en quien recae el manejo de la misma y llegado el caso, podrán los socios comanditarios ejercer funciones de representación de la sociedad como delegados de los socios gestores pero únicamente para negocios determinados; si llegasen a obrar usando la razón social de la sociedad sin advertir que lo hacen por medio de poder deberán al igual que los socios gestores responder solidariamente por aquellos actos que hubieren ejecutado (Art. 327 C.co Decreto 410 de 1971).
En lo que concierne a la normatividad que rige este tipo societario en Colombia, encontramos sus principales características, capital de la sociedad, número mínimo de accionistas, incompatibilidades y prohibiciones, en el Decreto 410 de 1971 o Código de Comercio Colombiano, desde su artículo 343 al 352.
El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas
Respecto a su constitución, tenemos que podrá realizarse mediante escritura pública o documento privado (aplica mediante este documento únicamente para microempresas), 29 salvo que se aporten a la misma bienes cuya transferencia exija escritura pública, de ser así, deberá ser constituida por el primer medio.
El tipo de responsabilidad de los socios en este tipo societario es hasta el monto de sus aportes, motivo por el cual es de suma importancia que el nombre de la sociedad o su razón social esté seguido por la expresión “Sociedad Anónima”, o “S.A”, puesto que, de no ser así, deberán los administradores responder solidariamente de las operaciones sociales que llegaren a celebrar (Véase art. 373 C.co- Decreto 410 de 1971).
La duración de la misma debe especificarse en la escritura de constitución; el número mínimo de accionistas no podrá ser inferior a cinco (5), y con relación a su capital social este se divide en acciones de igual valor que estarán representadas en títulos negociables (Véase art. 375. C. Co.- Decreto 410 de 1971).
Es una sociedad de capitales que siempre tendrá naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social.
Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario colombiano, y busca estimular el emprendimiento producto de las facilidades y flexibilidades que ofrece tanto a nivel de su constitución como de su funcionamiento.
Este tipo de sociedad para efectos tributarios se rige por las reglas que aplican a la sociedad anónima.
Son entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin ánimo de lucro.
Ejemplo: Agro victoria, de propiedad de varios agricultores y productores pecuarios del municipio de Victoria, los cuales persiguen el bien común de comercialización de sus productos.
De conformidad con lo que haya sido definido al momento de su constitución, cada ESAL tiene una forma particular de desarrollar su objeto y contribuir al interés general, por lo que existen entidades que asumen un rol social a través del cual su oferta de valor se dirige a la atención de poblaciones con corte asistencialista o promocional; el otro rol que asumen las organizaciones es el político a través del cual ejercen derechos como el de la participación, el del control social, entre otros, que corresponden a actuaciones legítimas que, por supuesto, gozan de la misma protección constitucional.
Le corresponde al Presidente de la República ejercer a inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los promotores o fundadores.
Ahora bien, dependiendo del objeto social de la entidad, las mismas están reguladas por distintas entidades del nivel nacional tales como el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, y el ICBF entre otras.
Las ESAL cuyo objeto social principal sea la realización de actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, o programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general gozan en Colombia de un régimen tributario especial de impuesto de renta y complementarios.
Con el fin de preservar sus rentas, es decir, de conservar su patrimonio, las ESAL pueden optar por recibir donaciones y/o realizar ciertas actividades de las que puedan derivarse ingresos, entre otras alternativas.
Actividad 3 - Somos emprendedores - pag 128