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NORMA Oficial mexicana nom-005-ssa3-2010

INTRODUCCIÓN

inicio

El desarrollo de tecnologías y materiales en la fabricación de equipos para la atención médica, ha logrado avances, y ha determinado la producción y disponibilidad de mobiliario, equipos e instrumentos con calidad y seguridad para el paciente y personal de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

Por esto en esta norma, se establecen los requerimientos mínimos de infraestructura y equipamiento para que los establecimientos para la atención médica que proporcionan servicios a pacientes ambulatorios, puedan brindar una atención de calidad a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

ESTABLECE:

Esta norma establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento con los que deben cumplir los establecimientos que proporcionen servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.

OBJETIVO

POBLACIÓN OBJETIVO

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica denominados o que funcionen como consultorios, de los sectores público, social y privado, que proporcionen atención médica no especializada.

ATENCIÓN MÉDICA AMBULATORIA

Conjunto de servicios que se proporcionan en establecimientos fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios que no requieren ser hospitalizados. 4

DEFINICIONES

ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS

Acciones de tipo médico que se llevan a cabo de manera inmediata, encaminadas a disminuir el riesgo de muerte y a evitar el daño a órganos o funciones vitales.

4.2

CONSULTA GENERAL

Servicio de atención médica que no es de especialidad; se otorga a pacientes y usuarios ambulatorios en establecimientos fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, de los sectores público, social o privado.

4.4

EQUIPO MÉDICO

Aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.

4.12

PACIENTE AMBULATORIO

A todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización.

Title

Todo establecimiento de atención médica para pacientes ambulatorios, a que se refiere esta norma, deberá:

GENERALIDADES

  • Presentar aviso de funcionamiento a la Secretaria de Salud.
  • Contar con un responsable Sanitario.
  • Contar con un área para espera de pacientes.
  • Contar con facilidades arquitectónicas.
  • Contar con control de fumigación.
  • Inclusión en espacios arquitectónicos para personas discapacitadas y de la tercera edad.
  • Asegurar el suministro de energía.
  • Manejo integral de Residuos.
  • Contar con un área especializada para personas que realicen servicio social.

CONSULTA GENERAL

Consultorio general o de medicina familiar

Deberá contar con al menos 2 áreas, las cuales pueden estar contiguas o separadas

ESPECIFICACIONES

Interrogatorio con el paciente y acompañante

Para la exploración física

La superficie de estas áreas deberá contener el mobiliario y equipamiento del "Apéndice Normativo A"

EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO

Mobiliario

  • Asiento (médico, paciente y acompañante) y mueble para escribir.
  • Asiento (para el médico y exploración del paciente).
  • Banqueta de altura.
  • Báscula con estadímetro.
  • Cesto rojo (residuos peligrosos biológico-infecciosos).
  • Guarda de medicamentos, materiales o instrumental.
  • Mesa de exploración con pierneras.
  • Mesa de Mayo, Pasteur, de altura ajustable.
  • Sistema para guardar expedientes clínicos.

Equipo

APÉNDICE NORMATIVO A

  • Caja con tapa para soluciones desinfectantes.
  • Mango para bisturí.
  • Martillo percursor.
  • Pinza de anillos, de disección y curva.
  • Portaaguja recto, con ranura central y estrías cruzadas.
  • Tijera recta.

Varios

  • Cinta métrica
  • Termómetro clínico

INSTRUMENTAL

CONSULTORIO DE MEDICINA PREVENTIVA

  • Deberá contar con un sistema de refrigeración con control y registro, con temperatura constante y estable para preservar biológicos.
  • En el caso de un conjunto de consultorios que estén interrelacionados en una misma unidad médica, será suficiente con un sistema de refrigeración.
  • A todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario, en el que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, dirigidas a promover, mantener y restaurar la salud bucal de las personas.

CONSULTORIO DE ESTOMATOLOGÍA

Mobiliario

  • Asiento para odontólogo
  • Asiento para pacientes y acompañantes
  • Cesto para basura municipal y bolsa de plástico roja para residuos peligrosos biológico- infecciosos
  • Mesa con tarja
  • Mueble para escribir
  • Mueble con cajonera
  • Sistema para guardar expedientes clínicos

Equipo

  • Autoclave, olla de presión o esterilizador eléctrico de operación manual.
  • Compresora de aire para unidad dental.
  • Sillón dental con plataforma y respaldo reclinable.
  • Unidad dental con charola porta-instrumentos, lámpara y sistema abastecedor de agua.

APÉNDICE NORMATIVO B

APÉNDICE NORMATIVO J

  • A todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario en donde se realizan actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de problemas emocionales o conductuales.

CONSULTORIO DE PSICOLOGÍA

Mobiliario

  • Asiento para el psicólogo
  • Asiento para el paciente y su acompañante
  • Asientos para pacientes en grupo
  • Guarda de material y papelería
  • Mueble para escribir
  • Sistema para guarda de expedientes clínicos.

APÉNDICE NORMATIVO C

  • Establecimiento público, social o privado dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades auxiliares en el tratamiento médico integral, mediante un método que consiste en la introducción de agujas metálicas esterilizadas en el cuerpo humano.

CONSULTORIO DE ACUPUNTURA

Mobiliario

  • Asiento para el médico.
  • Asiento para el paciente y acompañante.
  • Asiento para el médico en la exploración del paciente.
  • Cesto para basura municipal y bolsa de plástico roja para residuos peligrosos biológico-infecciosos.
  • Guarda de medicamentos, materiales o instrumental.
  • Mesa de exploración.
  • Mueble para escribir.
  • Sistema para guarda de expedientes clínicos.

MOBILIARIO

Instrumental

  • Agujas de acupuntura.
  • Agujas de tres filos.
  • Caja con tapa para soluciones. desinfectantes
  • Tachuelas.
  • Torundero con tapa.
  • Tubos de ensayo o recipiente portaagujas.

INSTRUMENTAL

  • Establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente que se dedique al diagnóstico, tratamiento y valoración de la nutrición en pacientes ambulatorios.

CONSULTORIO DE NUTRIOLOGÍA

Mobiliario

  • Asiento para el nutriólogo.
  • Asiento para el paciente y acompañante.
  • Guarda de materiales o instrumental

Mueble para escribir.

  • Sistema para guarda de expedientes clínicos.

Instrumental

  • Báscula clínica con estadímetro.
  • Cinta antropométrica de fibra de vidrio.

MOBILIARIO E INSTRUMENTAL

Esta  norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.

Vigilancia

  • La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

CONCORDANCIA

Vigencia

  • Esta norma, entró en vigor a los 60 días contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual fue el 27 de junio del 2010.
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